Tutela de cazadores sin licencia de caza

Solicitud de autorización de tutela de cazadores sin licencia de caza.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Con anterioridad al inicio de la temporada.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar la autorización para tutelar cazadores que no sean residentes en Extremadura y que no estén inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.
  • Destinatarios

    1. Organizaciones profesionales de caza.

    2. Titulares de cotos de caza para tutelar en su propio coto.

  • Requisitos

    1. Tratarse de una organización profesional de caza inscrita en el registro.

    2. Tratarse de titular de coto de caza para tutelar en su propio coto y encontrarse inscrito en el registro de organizaciones profesionales de caza.

    3. Los cazadores tutelados deben cumplir los siguientes requisitos:

    - No ser residentes en Extremadura.

    - No encontrarse inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.

    - En caso de cazar con armas deben tener seguro obligatorio .

    - No encontrarse inscritos en el Registro Extremeño de Infractores de Caza o en el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Solicitud.

    2. Parte de resultados de la temporada anterior.

    3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).

    Código: 23045-6

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    La autorización de tutela tiene validez para una temporada cinegética. La temporada cinegética abarca desde el día 1 de abril de cada año hasta el día 31 de marzo del año siguiente.

    Una vez obtenida la autorización de tutela la organización profesional o la persona titular de coto podrán tutelar cazadores sin licencia. Las personas titulares de coto únicamente pueden tutelar en su propio coto.

    Con anterioridad a la acción cinegética deberá abonarse la tasa correspondiente a cada cazador tutelado y acción de caza, conforme a lo siguiente:

    1. En el detalle del concepto deben indicarse los datos del cazador tutelado, acción cinegética y fecha de la misma.

    2. Código de la tasa: 23045-6.

    a) Cuantías para caza mayor:

    • Por cada cazador para la temporada y primera acción de caza: 47,05 euros.
    • Por cada acción de más: 5,90 euros.

    b) Cuantías para caza menor:

    • Por cada cazador para la temporada y primera acción de caza: 37,43 euros.
    • Por cada día de más: 1,96 euros.

    El modelo 50 de cada cazador tutelado no debe remitirse al órgano competente.

    La persona que represente a la organización profesional o el titular del coto autorizado para tutelar, deberán portar durante el desarrollo de la acción cinegética los siguientes documentos:

    - Autorización de tutela.

    - Resguardo de abono de la tasa (mod. 50) de cada cazador tutelado.

    - Listado de participantes, en aquellos casos en que sea obligatorio.

    Los cazadores tutelados, durante el desarrollo de la acción cinegética, deberán portar el permiso expedido por la organización profesional o titular de coto, además de la restante documentación obligatoria para la caza. 

    La organización profesional o la persona titular de coto serán responsables de que los cazadores tutelados cumplan los requisitos exigidos, siendo también responsables de las acciones cometidas por ellos en los términos previstos en la Ley de Caza. 


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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