Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas - Juntaex.es
Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas - Juntaex.es
Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas
Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1761606000000 - Oct 27, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1793141940000 - Oct 27, 2026 10:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 28/10/2025 Hasta: 27/10/2026Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, se habilita un plazo extraordinario de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 23/04/2025 y el día de publicación de la convocatoria, 27/10/2025 (tendrán un plazo de solicitud desde el 28/10/2025 hasta el 29/12/2025).
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Finalidad
Establecer ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas y para la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Se establecen cuatro programas, según la contratación que se subvencionará:
- Programa I, contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:
- Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determi-nada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
- Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determi¬nada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
- Programa II: Bono Impulsa Futuro, contrataciones indefinidas iniciales rea¬lizadas con personas paradas de larga duración, y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación. Las personas paradas de larga duración por las que se solicita subvención deben haber finalizado con evaluación positiva, en los dos años anteriores a la fecha de contratación objeto de la ayuda, una de las siguientes acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo:
- Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad vinculadas al Ca-tálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesio-nalidad y su normativa de desarrollo.
- Acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales com-pletos o de certificados de competencia, asociadas al Catálogo Nacional de Están-dares Competencias Profesionales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa de desarrollo.
- Acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, correspondientes a especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con una duración igual o superior a 300 horas. Se admitirá la realización de varias acciones formativas de menor duración, hasta com-pletar la duración mínima indicada.
- Programa III, Bono Impulsa Defensa, contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas, mayores de 45 años, que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso, y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación.
- Programa IV, transformaciones en indefinidos de contratos temporales y formativos:
- Subprograma IV.a.: Ayudas por la transformación de contratos de duración deter-minada distintos a los formativos.
- Subprograma IV.b.: Ayudas por transformación de cualquiera de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Además de los requisitos generales establecidos para las entidades, las contrataciones han de cumplir una serie de requisitos específicos:
- Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo.
- La jornada laboral de los contratos indefinidos deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal.
- La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
Además, habrá que tener en cuenta que quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de:
b.1) Personas trabajadoras autónomas solicitantes. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar.
b.2) Las personas asociadas de todas aquellas entidades solicitantes sin personalidad jurídica.
b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
No serán de aplicación las exclusiones de los apartados b.2) y b.3) cuando se contraten a personas mayores de 52 años.
c. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d. Contrataciones de personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.
e. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a ¿ trabajador/a en empresas de economía social.
f. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
g. Las contrataciones indefinidas iniciales o las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos indefinidos llevadas a cabo previo requerimiento o a consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
h. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
i. Las empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con las sanciones establecidas en el art. 40 de la norma citada, por un período de un año, a contar desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
k. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
m. Las contrataciones por subrogación.
n. Las contrataciones de aquellas personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento. Se tomarán como referencias las fechas de alta del contrato previamente subvencionado y del contrato objeto de solicitud de subvención.
o. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad. - Programa I, contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:
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Cuantía
1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa
Programa I
Programa II Bono Impulsa Futuro
Programa III Bono Impulsa Defensa
Programa IV
Subprograma I.a
Subprograma I.b
Subprograma IV.a
Subprograma IV.b
Tramo 1
Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros
7.500 euros
5.500 euros
9.000 euros
8.625 euros
5.500 euros
6.600 euros
Tramo 2
Superior a 20.000 euros y hasta 25.000 euros
9.000 euros
7.000 euros
10.800 euros
10.350 euros
7.000 euros
8.400 euros
Tramo 3
Superior a 25.000 euros y hasta 30.000 euros
10.500 euros
8.500 euros
12.600 euros
12.075 euros
8.500 euros
10.200 euros
Tramo 4
Superior a 30.000 euros y hasta 35.000 euros
12.000 euros
10.000 euros
14.400 euros
13.800 euros
10.000 euros
12.000 euros
Tramo 5
Superior a 35.000 euros
13.500 euros
11.500 euros
16.200 euros
15.525 euros
11.500 euros
13.800 euros
Las ayudas establecidas se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
a. Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:
- Cuando, tratándose de los Programas I, II y III y previa comprobación de oficio, se trate de la primera contratación indefinida que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.
- Cuando, tratándose de los Programas I y II y previa comprobación de oficio, la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
- Cuando, previa comprobación de oficio, se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
- Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b. Cuando, previa comprobación de oficio, la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009, que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención a fecha de alta o transformación del contrato de trabajo según las establecidas en la convocatoria.
Se incrementarán también en un 30% cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género. Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las cuantías a, b y el 30% por víctima de violencia de género son compatibles y acumulables entre si.
Si la contratación es a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa. En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50%.
Financiación:
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. ¿Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales¿, Prioridad 1 ¿Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social¿, del Objetivo específico 4.1 ¿Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social FSE+¿ y línea de actuación 1.A.02, ¿Incentivos a la contratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercado laboral¿.
A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas iniciales establecidas en el Programa I, que se realicen a jornada completa.
También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra norma legal¿ -
Documentación
Documentación obligatoria:
Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, que vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
b. En el caso de solicitar la ayuda adicional por la contratación de una mujer víctima de violencia de género, dicha situación se acreditará de alguna de las formas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
c. Tratándose del Programa III: ¿Bono Impulsa Defensa¿, Certificado de Empresa, o documento análogo, emitido por el Ministerio de Defensa que acredite la existencia de compromiso previo con las Fuerzas Armadas¿.
Documentación opcional (se presentará si la entidad solicitante se opone o no autoriza a que el órgano instructor la recabe de oficio):
Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
- En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
- Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico (pdf).
- Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitantes de la ayuda de todos los códigos de cuenta de cotización desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o incorporación al colegio profesional, cuando solicite cuantía adicional por la primera contratación indefinida, en formato electrónico (pdf).
- Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
- DECRETO 124/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
- RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026.
- EXTRACTO de la Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sexpe
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Fomento del Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Dos meses desde la fecha de alta (Programas I, II y III) o desde la fecha de transformación (Programa IV).
Para los contratos celebrados antes de la publicación de convocatoria, dos meses desde la publicación de esta.No. Debes esperar a la fecha de alta/transformación para poder presentar la solicitud de subvención (recuerda que tiene dos meses).
Si se presenta una solicitud antes del alta/transformación, esta será inadmitida.La fecha tope para la presentación de solicitudes, finaliza con la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de convocatoria son inadmitidas.
Ejemplo: Si la convocatoria finaliza el 27/10/2026 y el alta/transformación es del 15 de octubre del 2026, se podría presentar la solicitud hasta el 27/10/2026.Copiando en tu navegador el siguiente enlace puedes conocer la situación en la que se encuentra tu expediente: https://extremaduratrabaja.juntaex.es consulta_expediente/
Sólo debes cumplimentar los dos primeros campos. El NIF/CIF del solicitante y el nº RUE que aparece en tu solicitud.
Si.
Los contratos indefinidos con una jornada laboral mínima del 50%.
1. Programa I, contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Em¬pleo correspondiente con anterioridad a la contratación, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:
¿ Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determi¬nada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
¿ Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determi¬nada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.2. Programa II: ¿Bono Impulsa Futuro¿, contrataciones indefinidas iniciales rea¬lizadas con personas paradas de larga duración, y siempre que dichas contrataciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación.
Las personas paradas de larga duración por las que se solicita subvención deben haber finalizado con evaluación positiva, en los dos años anteriores a la fecha de contratación objeto de la ayuda, una de las siguientes acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo:
¿ Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad vinculadas al Ca¬tálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesio¬nalidad y su normativa de desarrollo.
¿ Acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales com¬pletos o de certificados de competencia, asociadas al Catálogo Nacional de Están¬dares Competencias Profesionales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa de desarrollo.
¿ Acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, correspondientes a especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con una duración igual o superior a 300 horas. Se admitirá la realización de varias acciones formativas de menor duración, hasta com¬pletar la duración mínima indicada.3. Programa III, ¿Bono Impulsa Defensa¿, contrataciones indefinidas iniciales rea¬lizadas con personas desempleadas, mayores de 45 años, que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso, y siempre que dichas contra¬taciones procedan de una oferta de empleo formalizada por la entidad beneficiaria ante el Centro de Empleo correspondiente con anterioridad a la contratación.
4. Programa IV, transformaciones en indefinidos de contratos temporales y forma¬tivos:
a. Subprograma IV.a.: Ayudas por la transformación de contratos de duración deter¬minada distintos a los formativos.
b. Subprograma IV.b.: Ayudas por transformación de cualquiera de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores¿.Nos gustaría que sólo tuvieses que presentarnos la solicitud, pero hay algunos documentos a los cuales no podemos acceder. Si autorizas al Sexpe y no te opones a determinadas consultas, podremos obtener todo de oficio a excepción de:
¿ Solicitud (por sede electrónica, así que tendrás que tener certificado digital y firma electrónica).
¿ Sólo para el caso que no seas autónomo, documento de representación ( Escritura de constitución, nota simple, acuerdo social, contrato constitución de una C.B.)
¿ Si solicitas por el programa III y con el fin de poder acreditar el compromiso previo con las fuerzas armadas, certificado de empresa, o documento análogo, emitido por el Ministerio de Defensa.
¿ Si se solicita cuantía adicional por víctima de violencia de género se estará a los previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2024, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.1. Pertenecer a uno de los colectivos subvencionables según se determine en la convocatoria. Para la convocatoria del 2025/2026:
- Mujeres.
- Menores de 30 años.
- Mayores de 45. (45 años y un día valdría)
- Personas paradas de larga duración.
- Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
2. Ser demandante de empleo (a excepción del Programa VI).
3. Carecer de ocupación laboral (no estar dado de alta en ningún régimen de Seguridad Social. (a excepción del Programa IV).
4. Que el contrato proceda de una oferta de empleo previa (a excepción del Programa IV). Para los contratos celebrados a partir del 27/10/2025. No es obligatorio para los contratos celebrados con personas sustitutas del trabajador/a inicial.
5. Estar dado de alta en un código de cuenta de cotización de Extremadura y que por lo tanto el centro de trabajo esté en Extremadura.Si, siempre que el centro de trabajo al que esté adscrito, según el acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se encuentre en Extremadura.
Sólo en tres casos:
- Si la persona solicitante es autónoma y contrata a hijas o hijos menores de 30 años.
- Si la persona solicitante es autónoma sin asalariados y contrata a un solo familiar de hasta segundo grado,
- Para el resto de beneficiarios distintos al autónomo, siempre que contraten a familiares mayores de 52 años.
El sustituto puede ser de un colectivo, programa, jornada distinta (aunque puede conllevar una modificación de cuantía).
El plazo entre la fecha de baja y el alta/transformación de la persona sustituta no puede superar el plazo de un mes. La sustituta puede haber causado alta/transformación en el mes anterior a la baja de quién se sustituye.
Por ejemplo, si una baja es del 1 de marzo, la persona trabajadora que va a sustituirla puede haber causado alta/transformación. en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de abril
Debe comunicarnos la sustitución en un plazo máximo de 15 días desde el alta, a través de sede electrónica, a través de un procedimiento específico.No hay límite. Se pueden hacer tantas como sean necesarias, pero se debe tener en cuenta que los días en los que el puesto de trabajo subvencionado esté sin cubrir no pueden superar los 60 días.
Si el expediente está resuelto y si la sustitución no ha superado el plazo de tres meses, se permite de forma excepcional y por una sola vez por expediente ampliar el periodo de obligaciones en tres meses más.
Por ejemplo, si un expediente ya está resuelto, la baja es del 1 de marzo y se sustituye en un plazo comprendido entre el 2 de abril y el 1 de junio, se aceptará dicha sustitución y se ampliará el periodo de obligaciones en tres meses. Esto sólo se podrá hacer una vez por expediente.Esto implica que la suma de las ayudas concedidas, y acogidas a mínimis, no puede sobrepasar los 300.000 euros en tres años o los 50.000 euros en tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores.) si se trata de actividades agrícolas o ganaderas.
De forma resumida y por un periodo de dos años:
- Mantener a la persona trabajadora subvencionada con las condiciones que le permitieron acceder a la ayuda.
- Mantener el nivel de empleo de personas trabajadoras fijas de la empresa según estudio de vida laboral.
- Mantener el resto de condiciones que permitieron el acceso a la subvención (alta en código de cuenta de cotización en Extremadura, jornada, salario bruto¿.)
Con carácter general, si se ha cumplido con el 50% del periodo de obligaciones y nos comunica el incumplimiento, tendrá que reintegrar la parte proporcional de la ayuda que fue concedida.
En el caso de que no se haya comunicado el incumplimiento y sea detectado por el Sexpe, sólo se aplicará la modulación en el reintegro si se ha superado el 70% del periodo de obligaciones. El cálculo es sencillo.
Ejemplo:
Me concedieron 7.000 €.
El trabajador causa baja a los 15 meses del alta y lo notifico. (450 días en alta, superando el 50%).
Los días de incumplimiento son 280 (730-450).
La cuantía diaria de subvención es de 5,59 € (7.000 €/730 días-dos años-).
Cuantía a reintegrar: 1.785,5 €*
*Sobre dicha cuantía se aplicará el interés de demora incrementado en un 25 %A. Devolución voluntaria (antes de que nosotros iniciemos el procedimiento):
Comunicar la renuncia al expediente: Registrar un escrito identificando nombre y NIF de la empresa, y nº de expediente administrativo. En los expedientes por contratación de trabajadores, es aconsejable identificar nombre, apellidos y NIF de la persona contratada cuya subvención se ha subvencionado.
Al mismo tiempo proceder a la devolución de la ayuda por modelo 050.
Al cumplimentar el modelo 050 en tres de las casillas del apartado de AUTOLIQUIDACIÓN, se hará constar:- Órgano gestor: 14 Economía, Empleo y Transformación Digital.
- Casilla 4 Concepto: 144340 Reintegro de subvenciones del Servicio de Fomento del Empleo.
- Casilla 35 Expediente nº: Expediente nº xxxx-xx
- Casilla 39 Detalle de la liquidación: Consignar si es una devolución voluntaria y motivar brevemente la devolución (renuncia, incumplimiento,¿)
- Casilla 40 TOTAL A INGRESAR: Importe de la devolución
B. Comunicación de incumplimiento sin devolución de importe:
Comunicar la renuncia al expediente y/o esperar a que si inicie un procedimiento de reintegro (trámite de audiencia) y posteriormente se dicte resolución por parte del SEXPE.
Una vez iniciado el procedimiento de reintegro se podrá proceder al pago en periodo voluntario (mediante el modelo 050) o a la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento pago.
La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento del pago puede solicitarse al órgano gestor de la ayuda mediante un escrito registrado.
También, puede optarse por solicitar el aplazamiento/fraccionamiento mediante modelo 745 a la D.G. de Tributos, Servicio de Recaudación (Consejería de Hacienda y Administración Pública).
Se puede acceder a un simulador en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es en el que, introduciendo los datos de las personas trabajadoras que forman parte de la plantilla, realizará el cálculo e informará si la contratación por la que se pretende solicitar subvención supone o no un incremento del nivel de empleo indefinido en los 12 meses anteriores (esta información no será vinculante en el estudio del expediente de subvención).
