Tarifa Cero para nuevos autónomos. Programa III - Juntaex.es
Tarifa Cero para nuevos autónomos. Programa III - Juntaex.es
Tarifa Cero para nuevos autónomos. Programa III
Ayudas a nuevos autónomos para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa
Actual (long): 1792894216433 - Oct 25, 2026 2:10:16 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1791586800000 - Oct 9, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1823295540000 - Oct 11, 2027 10:59:00 PM
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Código SIA: 3115211
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Plazo de presentación
Desde: 10/10/2026 Hasta: 11/10/2027 -
Finalidad
Sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o de la mutualidad alternativa de las personas desempleadas que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Ré gimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente
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Requisitos
A la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, las personas solicitantes deberán:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad
2. Figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, sin ocupación efectiva según el Informe de vida laboral, y mantenerse en esta situación hasta el momento del alta.
3. Desarrollar su actividad económica en Extremadura desde la fecha de alta. Se considera que la actividad se desarrolla en Extremadura cuando el domicilio de la actividad o algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma. Si la actividad no tiene establecimiento físico, se tendrá en cuenta el domicilio fiscal.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. Para este programa es suficiente la declaración responsable incluida en la solicitud.
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Cuantía
A) 1.920 euros para:
1) Mujeres desempleadas que se incorporen al RETA o a la mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
2) Personas desempleadas menores de 36 años que se incorporen al RETA o a la mutualidad alternativa.
B). 960 euros para el resto de personas desempleadas que se incorporen al RETA o a la mutualidad alternativa.
El Programa III se financia con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20150076 "Ayudas al trabajo Autónomo", aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076, con fondos de Transferencias del Estado.
Este proyecto está cofinanciado por el Estado a través de los recursos de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a un programa plurirregional de ámbito nacional con fuente de financiación europea.
En función de las disponibilidades presupuestarias, el programa podrá financiarse también con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Documentación
Documentación obligatoria: La solicitud en modelo normalizado
Si la persona solicitante se oponga o no lo autorice en la solicitud deberá aportar los siguientes documentos:
1. Copia del modelo 036 o 037 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Certificado de los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, con indicación de las fechas de alta y baja en la demanda.
4. Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social o, en su caso, certificado de la mutualidad correspondiente con todos los periodos de alta y baja como ejerciente.
5. Certificado de la Administración Tributaria en el que conste el domicilio fiscal de la persona solicitante.
6. En el caso de mujeres que soliciten la ayuda por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda o acogimiento. Además, las personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica deberán aportar:
a) Copia del acta de constitución y de sus modificaciones, en la que conste su porcentaje de participación y la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Copia del NIF de la comunidad de bienes o entidad. c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. d) Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
Si la persona solicitante ha presentado también solicitud del Programa I, la documentación aportada en esa solicitud se considera válidamente aportada para el Programa III.
Podrá requerirse cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
- Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril
- Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa III: quotTarifa cero para nuevos autónomos. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social o mutualidad alternativaquot, para el periodo 2025-2026
- Resolución de 25 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos de solicitud del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025
- Decreto 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025
- Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el período 2026-2027 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril de 2024 (DOE núm. 109, de 6 de junio), modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE núm. 148, de 3 de agosto)
- Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa III: Tarifa cero para nuevos autónomos. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa, para el periodo 2026-2027
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sexpe
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de Alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Fomento del Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo (DIR3: A11016257)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
