Tarifa Cero para nuevos autónomos. Programa III - Juntaex.es
Tarifa Cero para nuevos autónomos. Programa III - Juntaex.es
	 
		Tarifa Cero para nuevos autónomos. Programa III
	 
		Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1754348400000 - Aug 4, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1780613940000 - Jun 4, 2026 10:59:00 PM
 
                Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3115211
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            	Plazo de presentaciónDesde: 05/08/2025 Hasta: 04/06/2026Las personas cuyo hecho causante (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas contenidas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024), y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, podrán solicitar la ayuda en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas. 
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            	FinalidadSufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o de la mutualidad alternativa de las personas desempleadas que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa.
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            	DestinatariosPodrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III, las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del presente decreto a excepción del Plan de Empresa. 
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            	RequisitosLas personas beneficiarias del Programa III deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos del art. 5 del presente decreto requeridos para el Programa I excepto el Plan de Empresa. 
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            	CuantíaPara el Programa III, con carácter general, en el proyecto: - 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 5.385.000,00 euros, de los que 2.135.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 3.250.000,00 euros, corresponden a 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
 Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
 
- 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 5.385.000,00 euros, de los que 2.135.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 3.250.000,00 euros, corresponden a 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
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            	DocumentaciónDocumentación solicitud. 
 Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:- Modelo 036 o 037.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada.
- Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
- En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
	- Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
 
- Cuando la persona interesada solicite por el colectivo prioritario, eberá aportar documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.
 Documentación opcional: Copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. 
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            	Solicitud y AnexosFormularios de solicitud:
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            	Normativa- Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
- Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril
- Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa III: quotTarifa cero para nuevos autónomos. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social o mutualidad alternativaquot, para el periodo 2025-2026
- Resolución de 25 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos de solicitud del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025
 
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            	Resolución- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: Recurso de alzada. 
 
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            	Más información
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            	Órgano gestorConsejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Dirección General de Empleo Servicio de Economía Social y Autoempleo Avenida Valhondo, 06800, Mérida 
