Admisión y matriculación para cursos de especialización en régimen presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos - Juntaex.es
Admisión y matriculación para cursos de especialización en régimen presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos - Juntaex.es
Admisión y matriculación para cursos de especialización en régimen presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos
Admisión y matriculación para cursos de especialización en régimen presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1748469600000 - May 28, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1750975140000 - Jun 26, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3111139

-
Plazo de presentación
Desde: 29/05/2025 Hasta: 26/06/2025 -
Finalidad
Informar sobre la convocatoria del procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 -
Destinatarios
Personas interesadas en acceder a los cursos de especialización que podrán presentar tantas solicitudes de admisión como cursos de especialización se convoquen.
-
Requisitos
Los requisitos de acceso a los cursos de especialización que quedan especificados en los reales decretos que los regulan, vienen recogidos en la relación de cursos de especialización en modalidad presencial para el curso 2025/2026 en el anexo I para los cursos de especialización de Grado Medio y el anexo II para los de Grado Superior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
- Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
- Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
-
Documentación
- Solicitud de admisión
- Acreditación de la identidad de la persona solicitante
- Acreditación del expediente académico
- Los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el procedimiento de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma provisional y con una valoración numérica de 5. En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la fecha en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de España. Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en España.
El grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas. La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación. - La condición vigente de deportista de alto rendimiento deberá acreditarse aportando la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de tecnificación deportiva. La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
- Los solicitantes que no accedan con la titulación requerida para el curso de especialización solicitado adjuntarán la siguiente documentación:
- Acreditación de la formación no formal: copia del Documento o diploma de la formación en el que consten las horas de duración y los contenidos del curso cumplimentado por la entidad formadora.
- Acreditación de la experiencia laboral:
- Si es trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
- Certificación de vida laboral de la Seguridad Social, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Copia de los contratos de trabajo o Certificación de la Empresa en el que consten la duración de la prestación, el tipo de jornada y la actividad profesional desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia que se desea acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.
- Si es trabajador o trabajadora autónoma:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Si es trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
-
Solicitud y Anexos
-
Normativa
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Formación Profesional
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Formación Profesional
Avenida Valhondo,
06800, Mérida