Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa en centros sostenidos con fondos públicos - Juntaex.es
Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa en centros sostenidos con fondos públicos - Juntaex.es
Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa en centros sostenidos con fondos públicos
Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa en centros sostenidos con fondos públicos
Fecha de actualización
:
2/6/2025
Actual (long): 1749913047444 - Jun 14, 2025 2:57:27 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1748469600000 - May 28, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1750975140000 - Jun 26, 2025 9:59:00 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1748469600000 - May 28, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1750975140000 - Jun 26, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 29/05/2025 Hasta: 26/06/2025 -
Finalidad
Convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa para el curso 2025-2026. -
Destinatarios
Personas interesadas en acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior
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Requisitos
Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio modalidad presencial completa.
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título Básico o de Técnico Profesional Básico.
- Título de Técnico de Formación Profesional.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
- Estar en posesión del Título Graduado de Educación Secundaria.
- Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior:
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
- Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Superior modalidad presencial completa.
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
- Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- Poseer el título de Bachiller.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
- Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado una prueba de acceso a Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Además de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 20.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024, se considerarán todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicdas en el apartado anterior
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
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Documentación
Documentación para la admisión a primer curso. OBLIGATORA
- Acreditación de la identidad de la persona solicitante.
- Acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante.
- Acreditación del expediente académico, de la superación de la prueba o curso de acceso.
- Certificado del expediente académico: se acreditará mediante certificación académica personal o del libro de calificaciones.
- Certificado de superación de la prueba de acceso o del curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado.
- En el caso de que la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
- Los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el procedimiento de homologación ha sido iniciado. El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma provisional, y con una valoración numérica de 5. En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la fecha en la que se ha concedido la homologación. Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller. Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministeriode Relaciones Exteriores y el Consulado de España. Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizadapor el Consulado o por un intérprete jurado debidamenteregistrado e inscrito en España.
- Acreditación de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud.
- La acreditación en vigor de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de tecnificación deportiva.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden: <p style="text-align: justify;">Recurso de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Avenida Valhondo,
06800, Mérida