Ayudas para el desarrollo de pueblos inteligentes de menos de 20.000 habitantes - Juntaex.es
Ayudas para el desarrollo de pueblos inteligentes de menos de 20.000 habitantes - Juntaex.es
Ayudas para el desarrollo de pueblos inteligentes de menos de 20.000 habitantes
Ayudas para entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes
Actual (long): 1768896745645 - Jan 20, 2026 8:12:25 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1767135600000 - Dec 30, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1769813940000 - Jan 30, 2026 10:59:00 PM
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3111038
-
Plazo de presentación
Desde: 31/12/2025 Hasta: 30/01/2026 -
Finalidad
Otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda: a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades. b) Ayudas a entidades locales menores. -
Destinatarios
Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras conforme a las siguientes líneas de ayuda
- Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
- Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
-
Requisitos
- Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I.
- Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
- Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Cuantía
El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
- Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
- Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
- Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.
El importe total del crédito para 2026 destinado a esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros, código fondo FD211A1202, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000 código de gasto 20240439, denominado AYUDAS PARA EL DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS DE SMART VILLAGE, con una cofinanciación del 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027.
Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones Prioridad P1A: Transición Digital e Inteligente.
Objetivo Específico: RSO1.2: Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución temporal y económica para cada una de las líneas de ayuda:
Línea Entidades Locales: 1.420.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 80.000 euros.
- Anualidad 2026:
Línea Entidades Locales: 710.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 40.000 euros.
- Anualidad 2027:
Línea Entidades Locales: 710.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 40.000 euros. -
Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I que acompaña a la presente convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional.
- Proyecto técnico, con el contenido y la estructura establecidos en el anexo III de la presente convocatoria.
DOCUMENTACIÓN NO OBLIGATORIA
- Certificados que acrediten que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General de Digitalización Regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado, en el apartado 10 del anexo I de la solicitud.
Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local incluida en el apartado 11.2 del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente de los anexos I y IV que acompañan a la presente convocatoria, caso contrario, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:
- Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
- Extracto del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se realiza la primera convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes.
- MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento del crédito de la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria. (
- RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de Pueblos Inteligentes.
- EXTRACTO de la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de Pueblos Inteligentes.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Digitalización Regional
Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
Paseo de Roma,
06800, Mérida
