Subvenciones para la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en centros de trabajo - Juntaex.es
Subvenciones para la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en centros de trabajo - Juntaex.es
Subvenciones para la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en centros de trabajo
Subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas con amianto y la instalación de líneas de vida permanentes para evitar riesgos de caída en altura en los centros de trabajo
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1750370400000 - Jun 19, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1752184740000 - Jul 10, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 20/06/2025 Hasta: 10/07/2025El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura
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Finalidad
Proteger a los trabajadores en cuyos centros de trabajo se hallen expuestos a amianto, y reducir la siniestralidad laboral por caída de altura. -
Destinatarios
El ámbito de aplicación de este Decreto abarca los centros de trabajo de las empresas que cuenten con trabajadores por cuenta ajena y ejerzan su actividad de forma permanente.
Se entiende por centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. No tendrá la consideración de centro de trabajo, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
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Requisitos
Requisitos comunes:
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.
b) Ser propietario/a o arrendatario/a de la edificación o edificaciones que constituyen el centro de trabajo donde se van a desarrollar las actuaciones que fundamentan la concesión de estas ayudas. Estas edificaciones deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Deben disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada ante la Dirección General de Trabajo o licencia de actividad municipal, con una anterioridad mínima de doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
d) Las personas y entidades deben contar con un mínimo de tres trabajadores de media en los últimos doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida Ley.
Requisitos de ejecución para línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto
a) La retirada de la cubierta que contenga materiales con amianto deberá ejecutarse/contratarse por/con una empresa que cumpla los siguientes requisitos: inscritas en el correspondiente RERA, disponer, como mínimo, de seis comunicaciones de inicio de trabajos de retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto registradas ante la Dirección General competente en materia de trabajo durante un periodo de veinticuatro meses previos al mes de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, ejecutar los trabajos subvencionables con personas trabajadoras, que de forma individual cuenten como mínimo con: 20 horas formativas teórica-práctica en trabajos en altura en diferentes cursos, certificadas por entidad homologada. y 20 horas formativas teórica-práctica en trabajos con amianto prevista en las normas UNE 171370-1 de aplicación, certificadas por entidad homologada.
b) Tener aprobado, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitud de subvención, el Plan de Trabajo de retirada de cubierta de amianto por parte de la Dirección General competente en materia de trabajo de la Junta de Extremadura. La aprobación administrativa del Plan de Trabajo podrá ser anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
Requisitos de ejecución para línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes
a) La entidad que instale la línea de vida permanente en la cubierta debe estar certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidor de la línea de vida permanente.
b) La persona o entidad beneficiaria de la ayuda debe comprometerse a llevar a cabo el mantenimiento adecuado de la línea de vida permanente subvencionada, mientras se mantenga la actividad en el centro de trabajo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
d) Las líneas de vida permanentes deben ser líneas de vida horizontales flexibles que deben cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes UNE EN 795-A o las líneas de vida horizontales rígidas que deben cumplir con la norma UNE EN 795-D.
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Cuantía
Para la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
Para la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por técnicos y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada y certificada es de 20 euros por metro lineal.
En caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
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Documentación
Documentación obligatoria
La solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Datos identificativos de la persona solicitante.
- En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, deben presentar copia del documento de constitución y posibles modificaciones del mismo, declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
- Acreditación de la titularidad de las edificaciones que constituye el centro de trabajo mediante nota simple o escritura pública de propiedad de las edificaciones o acreditación del arrendamiento de las edificaciones mediante contrato de alquiler vigente. En caso de arrendamiento, se debe aportar autorización expresa del titular del inmueble para la realización de las actuaciones subvencionadas sobre la edificación.
- Comunicación a la autoridad laboral de apertura del centro de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo o licencia de actividad municipal.
- Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas en los tres años previos. Para ello deberán formalizar el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
- En el supuesto de solicitar la línea de ayuda 2 o la realización conjunta de ambas líneas de ayudas:
- Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por empresa certificada como instaladora oficial por el fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación que incluirá la documentación relativa a las características técnicas aportas por el fabricante, instrucciones de montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la cubierta.
- Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por el fabricante o distribuidor de la misma en referencia a la empresa que la instalará.
- Copia del presupuesto de las actuaciones subvencionables, emitido por la empresa que realizará las labores de retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y/o emitido por la empresa que realizará la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura.
- Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
- Copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establecen en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Si la entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
- Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), referido al centro de trabajo donde se va a realizar la actuación subvencionable.
- Copia del certificado de la empresa inscrita en el RERA en referencia a la empresa que realizará la retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.
Cuando la entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado,con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera, en formato electrónico.
La comprobación de tener aprobado el Plan de Trabajo se consultará de oficio desde la Dirección General de Trabajo, como órgano competente en virtud del artículo 11 del citado Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
- EXTRACTO de la convocatoria incluida en el Decreto 49/2025, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida