Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en Extremadura - Juntaex.es
Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en Extremadura - Juntaex.es
Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en Extremadura
Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en municipios de Extremadura con menos de 3.000 habitantes
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1754517600000 - Aug 6, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1761947940000 - Oct 31, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3145188

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Plazo de presentación
Desde: 07/08/2025 Hasta: 31/10/2025 -
Finalidad
Conceder una ayuda económica por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes. -
Destinatarios
Las personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 81/2025, de 15 de julio, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, o se produzca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Excepcionalmente, para esta convocatoria 2025, también podrán ser beneficiarias las personas que, conforme a la disposición adicional primera y segunda del decreto regulador de estas ayudas, quedaron excluidas en la convocatoria 2024 por el criterio económico o de residencia, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional hubiera tenido lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive. -
Requisitos
Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Situación familiar
a) Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente (en caso de adopción internacional).
b) Tener la guarda y custodia del menor o menores por los que se solicita la ayuda y convivir con ellos en el mismo domicilio.
c) En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en adopción internacional, la persona causante no podrá superar los 18 años.
d) También podrán ser beneficiarias las personas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta o cuando ambos progenitores hayan sido privados de ella.- Residencia
a) Residir ambos en el mismo municipio (excepción del punto 3.b).
b) Residir legalmente en España (en caso de personas extranjeras).
c) Estar empadronada y residir de forma efectiva, al menos durante un año, en un núcleo de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (municipio, entidad local menor o pedanía).- Otros requisitos
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, según el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Solo una persona podrá ser beneficiaria por cada menor. En caso de custodia compartida y no convivencia, se requerirá acuerdo entre progenitores. Si no hay acuerdo, la ayuda podrá dividirse por mitades si ambos cumplen los requisitos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.- Menores como solicitantes
a) Los menores de 18 años deberán actuar mediante su representante legal.
b) Si están emancipados (a partir de los 16 años, según el Código Civil), podrán actuar por sí mismos.- Condición del menor causante
No se concederá la ayuda si el menor no adquiere personalidad civil (según el artículo 30 del Código Civil) o si fallece antes de dictarse la resolución de concesión. En este caso, el fallecimiento deberá ser comunicado.
- Momento de cumplimiento
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la resolución de concesión.
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Cuantía
La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
No obstante, cuando se dé el supuesto excepcional recogido en el artículo 2.2 tercer párrafo del Decreto 81/2025 de 15 de julio, se procederá al pago del 50 % de la ayuda a la persona progenitora solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto para ser beneficiaria. El restante 50% se abonará, en su caso, una vez comprobado que la otra persona progenitora no ha solicitado la ayuda en el plazo establecido o, habiéndola solicitado, no cumple con los requisitos para poder ser persona beneficiaria.
Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. -
Documentación
La presentación de las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
- Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).
- Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).
En relación con la notificación de las solicitudes, la modalidad de notificación debe indicarse en el formulario de solicitud: La persona solicitante puede elegir entre: Notificación electrónica (con aviso por correo) o Notificación en papel (por correo postal).
Documentación obligatoria
- Anexo I Solicitud de ayuda por natalidad a otorgar a familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Debidamente cumplimentado y firmado. Incluye declaración responsable, datos bancarios y consentimientos.
- Certificado histórico de residencia y convivientes. Debe incluir a la persona solicitante y a la persona menor causante. Emitido con menos de 1 mes de antigüedad.
- Certificación literal de nacimiento o resolución judicial/administrativa en caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente.
Documentación opcional (según caso)
- Anexo II Certificado de residencia en entidad local menor o pedanía. Solo si la localidad no tiene padrón autónomo. Debe ir firmado por la persona fedataria pública del ayuntamiento.
- Documentación de emancipación. Acta notarial, resolución judicial o declaración expresa de las personas progenitoras.
- Documentación de filiación en país de origen. Solo para personas solicitantes no españolas.
- Documentación de identidad y residencia legal.
Si se opone a la consulta de datos:- DNI/NIE.
- Certificado de registro de ciudadano de la UE o tarjeta de residencia.
- Certificado de residencia legal de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
- Certificados de estar al corriente con (Solo si no se autoriza la consulta de oficio en el Anexo I):
- Hacienda estatal.
- Hacienda autonómica.
- Seguridad Social.
- Anexo III Oposición a la consulta de datos: Solo si no se autoriza la verificación de datos por parte de la administración.
- Documentos ya presentados anteriormente: Indicar en el Anexo I: Fecha de presentación, Órgano o dependencia y Documentación.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025
- EXTRACTO del Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Para 2025 se incluyen excepciones que permiten solicitar la ayuda si en 2024 se fue excluido por criterios económicos o por residir en entidades locales menores vinculadas a municipios con más de 3.000 habitantes.
El otro progenitor puede subrogarse en la solicitud, manteniendo la fecha original de presentación. Debe comunicarlo en el plazo de un mes y acreditar que cumple los requisitos.
Si no conviven juntos, deben declarar quién solicita la ayuda. En caso de desacuerdo, se puede dividir el importe entre ambos si los dos cumplen los requisitos y, si solo uno de ellos los cumple, se le concederá a éste la ayuda completa.
Sí, esta ayuda es compatible con otras subvenciones que puedan otorgarse para la misma finalidad.
Se cerrará la convocatoria mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones. Las solicitudes posteriores no serán admitidas.
Se puede presentar:
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Electrónicamente a través del Registro Electrónico General en https://www.juntaex.es/w/0702824 o https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PAG_3145188
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Presencialmente en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o en los lugares establecidos por la Ley 39/2015.
DNI electrónico o certificado digital válido. Se pueden obtener en https://www.dnielectronico.es y https://www.cert.fnmt.es
Se requerirá subsanación en un plazo de 10 días hábiles. Si no se hace, se entenderá que se desiste de la solicitud.
Sí, acreditando la representación legal mediante documento válido. Si es notarial posterior a 2014, puede autorizarse su consulta electrónica indicando el código CSV en el Anexo I solicitud de la ayuda.
Sí, mediante el Anexo IV de renuncia, antes de que se haya abonado. Puede hacerse por vía electrónica o presencial.
Si has recibido la ayuda y posteriormente se determina que no cumplías los requisitos, deberás reintegrar el importe junto con los intereses de demora establecidos por la Ley de Hacienda Pública de Extremadura.
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Se debe utilizar el Modelo 050 disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ .
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En el modelo, se debe indicar:
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Órgano gestor: 11 - Salud y Servicios Sociales
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Concepto: 114371 - Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social
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Detalle: Ayuda a la natalidad y año de la convocatoria
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Una vez realizado el pago, se debe enviar el PDF del modelo 050 con el justificante de pago al órgano gestor en un plazo de 10 días hábiles.
La Administración iniciará un procedimiento de reintegro que puede incluir:
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Reclamación de la ayuda recibida.
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Cálculo y exigencia de intereses de demora.
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Posibles sanciones administrativas si se detecta falsedad o incumplimiento grave.
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