Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en Extremadura

Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en municipios de Extremadura con menos de 3.000 habitantes

En plazo

Fecha de actualización
:
9/9/2025
Actual (long): 1757620825363 - Sep 11, 2025 8:00:25 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1754517600000 - Aug 6, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1761947940000 - Oct 31, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3145188

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/08/2025 Hasta: 31/10/2025
  • Finalidad

    Conceder una ayuda económica por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.
  • Destinatarios

    Las personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 81/2025, de 15 de julio, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, o se produzca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
    Excepcionalmente, para esta convocatoria 2025, también podrán ser beneficiarias las personas que, conforme a la disposición adicional primera y segunda del decreto regulador de estas ayudas, quedaron excluidas en la convocatoria 2024 por el criterio económico o de residencia, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional hubiera tenido lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.

  • Requisitos

    Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Situación familiar

    a) Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente (en caso de adopción internacional).
    b) Tener la guarda y custodia del menor o menores por los que se solicita la ayuda y convivir con ellos en el mismo domicilio.
    c) En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en adopción internacional, la persona causante no podrá superar los 18 años.
    d) También podrán ser beneficiarias las personas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta o cuando ambos progenitores hayan sido privados de ella.

    1. Residencia

    a) Residir ambos en el mismo municipio (excepción del punto 3.b).
    b) Residir legalmente en España (en caso de personas extranjeras).
    c) Estar empadronada y residir de forma efectiva, al menos durante un año, en un núcleo de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (municipio, entidad local menor o pedanía).

    1. Otros requisitos

    a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, según el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) Solo una persona podrá ser beneficiaria por cada menor. En caso de custodia compartida y no convivencia, se requerirá acuerdo entre progenitores. Si no hay acuerdo, la ayuda podrá dividirse por mitades si ambos cumplen los requisitos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.

    1. Menores como solicitantes

    a) Los menores de 18 años deberán actuar mediante su representante legal.
    b) Si están emancipados (a partir de los 16 años, según el Código Civil), podrán actuar por sí mismos.

    1. Condición del menor causante

    No se concederá la ayuda si el menor no adquiere personalidad civil (según el artículo 30 del Código Civil) o si fallece antes de dictarse la resolución de concesión. En este caso, el fallecimiento deberá ser comunicado.

    1. Momento de cumplimiento

    Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la resolución de concesión.

  • Cuantía

    La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
    No obstante, cuando se dé el supuesto excepcional recogido en el artículo 2.2 tercer párrafo del Decreto 81/2025 de 15 de julio, se procederá al pago del 50 % de la ayuda a la persona progenitora solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto para ser beneficiaria. El restante 50% se abonará, en su caso, una vez comprobado que la otra persona progenitora no ha solicitado la ayuda en el plazo establecido o, habiéndola solicitado, no cumple con los requisitos para poder ser persona beneficiaria.
    Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

  • Documentación

    La presentación de las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:

    1. Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).
    2. Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).

    En relación con la notificación de las solicitudes, la modalidad de notificación debe indicarse en el formulario de solicitud: La persona solicitante puede elegir entre: Notificación electrónica (con aviso por correo) o Notificación en papel (por correo postal).

    Documentación obligatoria

    1. Anexo I Solicitud de ayuda por natalidad a otorgar a familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Debidamente cumplimentado y firmado. Incluye declaración responsable, datos bancarios y consentimientos.
    2. Certificado histórico de residencia y convivientes. Debe incluir a la persona solicitante y a la persona menor causante. Emitido con menos de 1 mes de antigüedad.
    3. Certificación literal de nacimientoresolución judicial/administrativa en caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente.

    Documentación opcional (según caso)

    1. Anexo II Certificado de residencia en entidad local menor o pedanía. Solo si la localidad no tiene padrón autónomo. Debe ir firmado por la persona fedataria pública del ayuntamiento.
    2. Documentación de emancipación. Acta notarial, resolución judicial o declaración expresa de las personas progenitoras.
    3. Documentación de filiación en país de origen. Solo para personas solicitantes no españolas. 
    4. Documentación de identidad y residencia legal. 
      Si se opone a la consulta de datos:
      1. DNI/NIE.
      2. Certificado de registro de ciudadano de la UE o tarjeta de residencia.
      3. Certificado de residencia legal de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
    5. Certificados de estar al corriente con (Solo si no se autoriza la consulta de oficio en el Anexo I):
      1. Hacienda estatal.
      2. Hacienda autonómica.
      3. Seguridad Social.
    6. Anexo III Oposición a la consulta de datos: Solo si no se autoriza la verificación de datos por parte de la administración.
    7. Documentos ya presentados anteriormente: Indicar en el Anexo I: Fecha de presentación, Órgano o dependencia y Documentación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales

    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia

    Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas

    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes