Admisión para ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas - Juntaex.es
Admisión para ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas - Juntaex.es
Admisión para ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas
Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos
públicos
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1751234400000 - Jun 29, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1752271140000 - Jul 11, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 30/06/2025 Hasta: 11/07/2025Revisar calendario de actuaciones en el anexo I.
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Finalidad
Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, en centros específicos de educación de personas adultas. -
Destinatarios
Podrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año de inicio del curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:a. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.
b. Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo formativo de grado básico.
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
No obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrá ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación. -
Requisitos
Requisitos generales de acceso:
- En consonancia con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrán solicitar admisión a ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- No obstante lo anterior, también podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
- Las personas que ya hayan alcanzado las competencias de la educación de secundaria obligatoria no podrán acceder a esta formación por oferta general, debiendo acceder las condiciones reguladas en el resuelvo vigésimo tercero.
Requisitos generales de admisión:
Podrán participar en el proceso de admisión en los ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas:
- Los solicitantes que incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas objeto de esta resolución.
- El alumnado que haya estado matriculado en el curso 2024/2025 en un ciclo formativo de Grado Básico, y no haya superado ningún ámbito y/o módulo profesional y desee cambiar de ciclo del mismo nivel.
- El alumnado que esté en disposición de realizar un ciclo formativo de Grado Básico y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2024/2025.
Con carácter general, durante el mismo curso académico no se podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.
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Documentación
La persona interesada en participar en el procedimiento de admisión y matriculación de Enseñanzas de Grado Básico de adultos deberá presentar como documentación obligatoria la solicitud de admisión. Además si concurre alguna de las circuntancias establecidas en la normativa, deberá aportar la siguiente documentación:
Para los requisitos de acceso:
- Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación del procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).
- Contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
- Documentos justificativos de otras circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo séptimo de esta resolución.
- Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento.Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
Para la reserva de puestos escolares:
- Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite esta condición si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), o los órganos correspondientes de las Comunidad Autónomas. Del mismo modo, se recabará de oficio la información que acredite esta condición si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) u organismo equivalente.
Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
Para los criterios de baremación establecidos en el anexo II, y la solicitud de convalidación y/o exención:
- Acreditación del expediente académico. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica del sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de no estar disponible, deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
- Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
- Para personas trabajadoras asalariadas:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de presentación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que han realizado dicha actividad.
Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificado de la Tesorería General de La Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Para becarios:
- Certificado de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Para personas voluntarias:
- a. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el anexo II.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- ORDEN de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
