Ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial - Juntaex.es
Ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial - Juntaex.es
Ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial
Ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial
Actual (long): 1769010938423 - Jan 21, 2026 3:55:38 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1770764400000 - Feb 10, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1778540340000 - May 11, 2026 10:59:00 PM
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3177949
-
Plazo de presentación
Desde: 11/02/2026 Hasta: 11/05/2026El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11/02/2026 a las 10:00 AM, transcurridos veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria DOE.
-
Finalidad
Financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de mejorar su eficacia y productividad. -
Destinatarios
Las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a implantar herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial.
También podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs).
-
Requisitos
Se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
- Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
-
Cuantía
El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La financiación de las ayudas destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial se establece en el marco del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020, mediante la firma con fecha 25 de junio de 2024 de la Resolución de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, por la que se establece el criterio de distribución de los recursos retornados a España procedentes del Programa Operativo FEDER
En este contexto, el Estado ha redistribuido fondos no utilizados por las comunidades autónomas, transfiriendo a Extremadura un total de 2.000.000 €. Esta cantidad se destinará a financiar proyectos que promuevan la implantación de soluciones de IA en las pymes.
-
Documentación
DOCUMENTACION OBLIGATORIA
Solicitud de la ayuda conforme al modelo normalizado de anexo que acompaña la convocatoria y que incorpora la memoria de las actuaciones.
DOCUMENTACION OPCIONAL
La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
- Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
- Informe de vida laboral de un autónomo dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Informe del número de trabajadores de una empresa por código de cuenta de cotización correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria debiendo en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Datos de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, expedido por la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
- EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Digitalización Regional
Paseo de Roma,
06800, Mérida
