Ayudas a los Ayuntamientos para los mercados de abasto

Ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto

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Fecha de actualización
:
26/9/2025
Actual (long): 1758919304191 - Sep 26, 2025 8:41:44 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1758924000000 - Sep 26, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1761515940000 - Oct 26, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 27/09/2025 Hasta: 26/10/2025
  • Finalidad

    Financiar a los ayuntamientos para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura
  • Destinatarios

    Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Los proyectos de rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Supongan, al menos, una inversión mínima de 20.000 euros.
    2. Se desarrollen en mercados de abastos en los que existan al menos 5 puestos en funcionamiento y registren un nivel de ocupación mínimo del 35 %. Este requisito no será exigible en el caso de mercados de abastos radicados en localidades de menos de 3000 habitantes.
  • Cuantía

    Las ayudas consistirán en una subvención del 90 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 400.000 euros.
    La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.900.000 euros con cargo a la anualidad 2025. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A ¿Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña, con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de proyecto de gasto 20240551 AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, financiado con Transferencias del Estado, código de fondo TE32004001.

  • Documentación

    Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    Documentación obligatoria:

    1. Memoria detallada de la actuación. En caso de conllevar obra civil, se aportará un anteproyecto o, en su caso, el proyecto de obra.
    2. Memoria económica de la actuación. Se aportará el presupuesto total de la inversión suficientemente desglosado. En caso de conllevar obra civil, se aportará el estado de mediciones y pre-supuesto, con el cuadro de precios y un resumen por capítulos de obra.
    3. Calendario o cronograma de actuaciones.

    Documentación opcional:

    1. Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 4 de la solicitud de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II del presente decreto.
    3. En caso de realizar el proyecto con medios propios, se aportará un informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    4. Auditoría energética (sólo en aquellos casos en los que el proyecto contemple mejoras en la eficiencia energética para justificar la baremación en el criterio establecido en el artículo 12.1.c) del presente decreto).
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio

    Comercio. Unidad Territorial de Badajoz

    Avenida Huelva, 6

    06005, Badajoz

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio

    Comercio. Unidad Territorial de Cáceres

    Avenida Clara Campoamor, 2

    10001, Cáceres