Licencias por estudios de personal docente - Juntaex.es
Licencias por estudios de personal docente - Juntaex.es
Licencias por estudios de personal docente
Licencias por estudios de personal docente
Actual (long): 1778617114877 - May 12, 2026 8:18:34 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1777932000000 - May 4, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1779141540000 - May 18, 2026 9:59:00 PM
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3205112
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Plazo de presentación
Desde: 05/05/2026 Hasta: 18/05/2026 -
Finalidad
Conceder licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de Extremadura con el objeto de realizar estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo. -
Destinatarios
Podrá solicitar licencias por estudios el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura perteneciente a los siguientes cuerpos docentes:
1. Maestros.
2. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
3. Profesores de Enseñanza Secundaria.
4. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
7. Profesores de Música y Artes Escénicas.
8. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
9. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
10. Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo a extinguir).
11. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
12. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
13. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
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Requisitos
Requisitos generales.
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en situación de servicio activo, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y mantener en dicha situación durante el curso 2025-2026.
c) Este requisito de dependencia no se aplica al personal funcionario de otras administraciones educativas que preste servicios temporalmente en centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, bajo régimen de comisión de servicios.
d) No estar en comisión de servicios en otra Administración educativa, ni en adscripción temporal en el exterior durante el período para el que se solicita la licencia.
e) No haber sido sancionado mediante resolución firme por una falta disciplinaria grave o muy grave, siempre que la responsabilidad disciplinaria no haya sido cumplida o extinguida.
f) No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, ni solicitar jubilación voluntaria en los tres cursos escolares siguientes a la finalización de la licencia concedida.
g) Requisitos académicos:
Para estudios universitarios, el número mínimo de créditos que se han de cursar será el siguiente:
Estudios de carácter académico
Licencias anuales
Licencias parciales
Titulación de Grado o equivalente
50 créditos
20 créditos
Programas de Máster oficial o Doctorado
20 créditos
12 créditos
Para estudios universitarios de Grado o equivalentes, será obligatorio cursar un mínimo de cinco asignaturas anuales o dos asignaturas cuatrimestrales, según el tipo de licencia solicitada. Alternativamente, se requerirá 50 créditos para licencias anuales o 20 créditos para licencias cuatrimestrales.
En el caso de Tesis Doctoral, el período de concesión se valorará conforme al informe del profesor responsable presentado por la persona interesada.
Todos los proyectos o actividades originales e inéditas deberán incidir directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza y hacer referencia a algunos de los siguientes aspectos:
- Desarrollo de la Competencia Digital Docente.
- Las especialidades relacionadas con los nuevos Ciclos Formativos.
- Éxito escolar, atención a la diversidad y acción tutorial.
- Educación para la convivencia, la educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de estos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Bibliotecas escolares.
- Estudios relacionados con la enseñanza del currículo en lenguas extranjeras.
- Singularidad de la escuela rural.
- Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.
- Inteligencia emocional.
- Contenidos curriculares digitales.
- Igualdad de género.
- Aprendizaje de servicio.
- Coeducación.
- Propuesta de integración de los objetivos del Desarrollo Sostenible.
- Evaluación, mejora y calidad de la educación.
- Aspectos funcionales o metodológicos de la formación profesional reglada.
- La integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las áreas, materias o etapas curriculares. Estudios de uso y de impacto o proyectos singulares de investigación sobre este campo que incidan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje utilizando estos medios.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará de oficio la autoría y originalidad de los proyectos y actividades, constituyendo el plagio y el uso de la IA un incumplimiento de las bases de esta convocatoria (base decimocuarta).
Otros requisitos específicos detallados en la convocatoria.
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Documentación
Los participantes deberán adjuntar, de forma digital y en el momento de cumplimentar la solicitud, de manera obligatoria, el proyecto de estudios de carácter académico o el proyecto o actividades que se desarrollarán durante el período de la licencia. Estos proyectos deben detallar de manera exhaustiva y específica todos los apartados del esquema de contenido que se presenta en el anexo III.
Además de lo anterior, los participantes deberán adjuntar, también de forma digital, la documentación justificativa de los méritos alegados, excepto aquellos documentos que sean incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente, conforme a lo establecido en los anexos VI o VII.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 69/2007, de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extreamdura
- RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2026/2027
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente
- Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DIR3: A11044887)
Dirección General de Personal Docente (DIR3: A11030044)
Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente (DIR3: A11035713)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
