Ayudas a familias del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil - Juntaex.es
Ayudas a familias del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil - Juntaex.es
Ayudas a familias del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil
Ayudas a familias para financiar la escolarización del alumnado en primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, y Formación Profesional
Actual (long): 1789025774249 - Sep 10, 2026 7:36:14 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1786053600000 - Aug 6, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1791410340000 - Oct 7, 2026 9:59:00 PM
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Código SIA: 3188693
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Plazo de presentación
Desde: 07/08/2026 Hasta: 07/10/2026El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, podrá presentar su solicitud del 1 al 15 de mayo de 2027.
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Finalidad
Financiar total o parcialmente la escolarización del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil. -
Destinatarios
Alumnado escolarizado en segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación no universitaria.
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Requisitos
- Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
- Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional.
- Estar escolarizado en primero, segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación no universitaria.
- No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
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Cuantía
Financiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía individualizada de la ayuda será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que abonar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en el primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
- En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
- En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda concedida será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
- No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- La cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas
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Documentación
Documentación a presentar. Obligatoria.
- Solicitud.
- Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda.
- Certificado expedido por el titular del centro educativo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se matricula.
- Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales que el alumno/a no se encuentra en curso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaría.
- Certificado de acreditación de obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social o autorización expresa en el Anexo I de recabar dichos datos.
- DNI o certificado de empadronamiento en el caso de oposición.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
- Extracto de la convocatoria correspondiente al curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, establecida en el Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria, para el curso escolar 2026-2027.
- EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al curso escolar 2026/2027, para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, establecida en el Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autóma
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación y Formación Profesional
Secretaría General de Educación
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos (DIR3: A11005344)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
Consejería de Educación y Formación Profesional
Secretaría General de Educación
Delegación Provincial de Educación de Cáceres (DIR3: A11016241)
Avenida Clara Campoamor, 2
10002, Cáceres
Consejería de Educación y Formación Profesional
Secretaría General de Educación
Delegación Provincial de Educación de Badajoz (DIR3: A11016240)
Avenida De Europa, 2
06004, Badajoz
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Preguntas frecuentes
Pueden solicitarlas las familias con hijos e hijas escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil (0-1, 1-2 o 2-3 años) en Escuelas Infantiles públicas no gratuitas o en centros privados autorizados de Extremadura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria
La ayuda puede cubrir hasta el 100 % del coste del servicio educativo, con un límite máximo de 200 euros al mes por alumno/a y hasta 12 mensualidades, sin superar en ningún caso el importe realmente abonado por la familia
En los centros privados autorizados, la ayuda cubre la cuota correspondiente a la atención educativa, incluyendo la alimentación. No son subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria
La solicitud puede presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. También estará disponible para su cumplimentación en la plataforma Rayuela, debiendo formalizarse posteriormente según lo establecido en la convocatoria
Junto con la solicitud deberá presentarse, entre otros documentos, el alta de terceros o datos bancarios, un certificado del centro educativo indicando la cuota mensual y los meses de matrícula, así como la documentación tributaria si no se autoriza su consulta por la Administración.
La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver y notificar la concesión. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste real de la escolarización subvencionada.
El abono se efectúa en tres pagos: un primer anticipo tras la resolución de concesión y dos pagos posteriores una vez justificadas las cuotas abonadas por las familias durante el curso.
