Ayudas para campañas de crowdfunding

Programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding

En plazo

Fecha de actualización
:
9/12/2025
Actual (long): 1765416994178 - Dec 11, 2025 1:36:34 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1765321200000 - Dec 9, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1767999540000 - Jan 9, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3185339

  • Plazo de presentación

    Desde: 10/12/2025 Hasta: 09/01/2026
  • Finalidad

    Ayudas para la cofinanciación de proyectos empresariales promovidos por pymes de Extremadura, mediante la captación de fondos a través de crowdfunding de recompensas y crowdfunding de inversión.
  • Destinatarios

    Pymes bajo cualquier fórmula jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que vayan a realizar un nuevo proyecto en la región susceptible de ser financiado a través de una plataforma de crowdfunding de recompensas o crowdfunding de inversión puesta a disposición del programa por parte de la Dirección General con competencias en materia de Empresa.

    Quedan excluidos de las presentes ayudas:

    1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

    2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras, inmobiliarias, así como fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera, así como el resto de las exclusiones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

    3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01)

     4. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estás.

    5. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.

    6. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, toda su plantilla de personal se encuentre dada de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1 y 2 del presente apartado.

    7. Una misma pyme sólo podrá presentar una solicitud, en cada convocatoria, en una de las dos líneas de proyectos subvencionables. 

  • Requisitos

    Las pymes beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.

    3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

    4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

     5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos. 

    6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por la entidad beneficiaria debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura. De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:

    a. Se deberá indicar en el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

    b. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

    7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria

    8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    9. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa. 

    10. La beneficiaria será informada sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea y que su aceptación implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario.

    11. Mantener en Extremadura la actividad empresarial durante, al menos, tres años con secutivos contados a partir de la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

    12. Se deberán aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas financiados con fondos europeos. La subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional referente a los Fondos, especial mente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

    13. La beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

    14. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de con cesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo

  • Cuantía

    1. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de recompensas el importe máximo del gasto subvencionable será de 20.000 euros (IVA excluido), sobre el que se aplicará un porcentaje de subvención del 50%.

    2. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de inversión el importe máximo del gasto subvencionable será de 150.000 euros (IVA excluido), sobre el que se aplicará un porcentaje de subvención del 50%.

    3. En todo caso, para ambas líneas, al menos, el 50% restante del gasto subvencionable para el desarrollo del proyecto empresarial, deberá proceder de los fondos captados a través de la campaña de financiación participativa desarrollada en la plataforma de crowdfunding puesta a disposición por la Dirección General con competencias en materia de empresa.

    4. Para aquellos proyectos cuyo coste total supere el gasto máximo subvencionable establecido para ambas líneas, las entidades solicitantes podrán optar a acceder a la financiación de esa parte a través de la campaña de crowdfunding a llevar a cabo, o bien, en su defecto, deberán acreditar en la memoria la disponibilidad de recursos, ya sean propios o ajenos, para financiar la parte no cubierta entre la subvención concedida y las aportaciones recibidas.

  • Documentación

    La documentación a presentar será de carácter obligatorio:

    1. Solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se establezca en las convocatorias.

    2. Memoria técnica del proyecto empresarial y planteamiento de la campaña de crowdfunding conforme a la estructura y contenido que se establezca como anexo en las convocatorias.

    3. Memoria económica, con el desglose de todas las partidas de gasto, conforme al anexo que se establezca en las convocatorias. Cuando el importe de gasto externo subvencionable por un mismo bien o un servicio supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contratación del servicio. En la memoria se justificará la elección por el presupuesto admitido.

    4. Sólo para los proyectos presentados a la línea de Crowdfunding de Inversión: cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados.

    5. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la persona o entidad solicitante, conforme al modelo que se establezca en las convocatorias.

    6. Certificado de titularidad real expedido por Notario, de los datos relativos a la empresa perceptora de la financiación de la Unión Europea. 

    7. En el caso en el que la persona o entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, la documentación anterior se acompañará de:

    7.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al co rriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

    7.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al co rriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    7.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    7.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

    8. En el caso en el que la solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio deberán presentar informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.

    9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,

    10. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, no se acompañan los documentos señalados o resulte preciso realizar determinadas aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Economía, Empleo y Transformación Digital
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Enlace para acceder a la solicitud de Certificado de tituralidad real de personas jurídicas españolas http://https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=titularidad-real-entidad-consulta-personas-juridicas

    Asistente para creación de Memoria https://ayudascrowdfunding.extremaduraempresarial.es/memoria/

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Dirección General de Empresa

    Servicio de Promocion Empresarial

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida