Ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes para la implantación o mejora de centros de trabajo colaborativo (Coworking)

Ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación o mejora de centros de trabajo colaborativo (Coworking)

En plazo

Fecha de actualización
:
1/12/2025
Actual (long): 1764643688673 - Dec 2, 2025 2:48:08 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1764630000000 - Dec 1, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1767394740000 - Jan 2, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3189710

  • Plazo de presentación

    Desde: 02/12/2025 Hasta: 02/01/2026
  • Finalidad

    Ayudas para la creación de centros de trabajo colaborativo (Coworking) o mejora de los existentes a través de la dotación de mobiliario e infraestructura compartida, equipamiento no tecnológico y equipamiento tecnológico. Un centro de trabajo colaborativo como un espacio donde profesionales independientes, nómadas digitales, emprendedores locales y trabajadores en general pueden usar equipamiento común para desarrollar sus actividades laborales. Estos espacios están pensados para que estos profesionales puedan desarrollar su actividad en un entorno que favorezca su colaboración y la generación de nuevas oportunidades de emprendimiento.
  • Destinatarios

    1. Entidades locales incluidas municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes.
    2. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran.
    3. En caso de que concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para la dotación de un centro de trabajo colaborativo ubicado en ese municipio, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda la mancomunidad denegándose ésta al municipio solicitante.
    4. No podrán ser beneficiarias las mancomunidades cuyos estatutos recojan fines o competencias ajenos a la actividad subvencionada.
    5. Los municipios y las entidades locales sólo podrán ser beneficiarias de ayuda para la dotación de un centro de trabajo colaborativo. Por el contrario, las mancomunidades podrán ser beneficiarias de ayudas para más de un centro de trabajo colaborativo siempre que éstos estén ubicados en localidades diferentes.
    6. En todos los casos, los centros de trabajo colaborativos deberán estar situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deberán contar con servicio de limpieza y ofrecer flexibilidad horaria, permitiendo su uso por parte de profesionales y trabajadores/as por horas, días o meses, según la demanda. El horario mínimo de apertura será de 8:00 a 15:00 horas
  • Requisitos

    1. Tener una población de menos de 20.000 habitantes.
    2. No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
    3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Cuantía

    1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
    2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.
    3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda producirse su incremento en los supuestos contemplados en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje de las inversiones aprobadas hasta un máximo de 30.000 € por entidad local.
    5. Porcentaje de subvención para los gastos "Mobiliario e Infraestructura compartida" y "Red Eléctrica General del centro", "Sistema de ventilación y/o climatización" , "Sistema de iluminación", "Papeleras y depósitos de reciclaje": 50% de la inversión aprobada.
    6. Porcentaje de subvención para los gastos Red inalámbrica del centro, Un switch o conmutador de red para la red local del centro, Un dispositivo multifunción (fotocopiadora + escáner,Enchufes Inteligentes con tecnología 4G + Wifi para la gestión del encendido,un monitor de al menos 24 pulgadas, un teclado, un ratón y el cableado necesario que permita la conexión de los dispositivos anteriores con un PC portátil, Sistema de acceso digital, Sistema de vigilancia y grabación, Sistema de videoconferencia para sala de reuniones, Pizarra/TV digital multimedia electrónica, Dispositivos y software de seguridad informática, Otros dispositivos tecnológicos y software asociados al funcionamiento del centro, gastos asociados al equipamiento anterior, también serán subvencionables los servicios de consultoría, formación y soporte técnico ofrecidos por empresas proveedoras de servicios TIC y Gastos relativos a la difusión y atracción de profesionales al centro: 100% de la inversión aprobada independientemente del tamaño de la entidad local.
    7. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por entidad local, según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada.
    8. Anualidad 2026: 500.000,00 €.
  • Documentación

    DOCUMENTACION OBLIGATORIA :

    1. Solicitud conforme al modelo de anexo I.
    2. Memoria técnica, conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
    3. Certificación de la secretaría que acredite la adecuación estatutaria de la actividad propuesta, en caso de que entidad local solicitante sea una mancomunidad.

    DOCUMENTACION NO OBLIGATORIA:

    1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
    2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al co-rriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económica-Financiera
    5. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Dirección General de Digitalización Regional

    Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones

    Paseo de Roma,

    06800, Mérida