Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las grandes empresas

Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las grandes empresas

En plazo

Fecha de actualización
:
1/12/2025
Actual (long): 1764643688588 - Dec 2, 2025 2:48:08 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1764630000000 - Dec 1, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1772492340000 - Mar 2, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3190011

  • Plazo de presentación

    Desde: 02/12/2025 Hasta: 02/03/2026
  • Finalidad

    Financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan a la transformación digital de grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
  • Destinatarios

    Ser una gran empresa que reúna las siguientes características:

    1. Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Que empleen a 250 trabajadores o más o cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros y cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.
    3. Que no formen parte del sector público. 
  • Requisitos

    1. Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. 
    2. Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    3. Que no formen parte del sector público. 
    4. Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
    5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
    6. No encontrarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    7. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
    8. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
    9. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    10. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
    11. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    12. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
    13. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
  • Cuantía

    1. Se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
    2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 150.000 euros por empresa beneficiaria.
    3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, será asumida en su totalidad por las entidades beneficiarias.
  • Documentación

    DOCUMENTACION OBLIGATORIA:

    1. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria
    2. Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes.
    3. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
    4. Cuentas anuales del último ejercicio a efectos de comprobar la situación económica y financiera de la empresa.
    5. Modelo 200 del impuesto sobre sociedades del último ejercicio.

    DOCUMENTACION OPCIONAL:

    La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:

    1. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
    2. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
    3. Copia simple del poder de representante legal (únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario a partir del 5 de junio de 2014).
    4. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
    5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    7. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económica-Financiera.
    8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Dirección General de Digitalización Regional

    Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones

    Paseo de Roma,

    06800, Mérida