Enseñanzas deportivas de régimen especial

Pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio

En plazo

Fecha de actualización
:
10/9/2025
Actual (long): 1757538104404 - Sep 10, 2025 9:01:44 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1756677600000 - Aug 31, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1757627940000 - Sep 11, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3207972

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/09/2025 Hasta: 11/09/2025

    10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    Convocar las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, para el curso 2025-2026.
  • Destinatarios

    Solicitantes sin requisitos académicos, que deseen cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial:

    a) Solicitantes que deseen presentarse a las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial y de acceso a las activdades de formaicón deportiva de Nivel I.

    B) Solicitantes que deseen presentarse a las pruebas de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior de régimene special y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel III.

     

  • Requisitos

    Podrán concurrir a las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva, los requisitos de acceso son los siguientes:

    a) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o actividades de formación deportiva de Nivel I, se deberá tener cumplidos 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realicen las pruebas.

    b) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o activdades de formaicón deportiva de Nivel III, se deberá tener cumplidos 19 años o cumplirlos en el año natural en que se realicen las pruebas.Además, en el caso de las enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, el aspirante deberá estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria o bien tenr cumplidos 18 años, o cumplirlos en el año natural en que se realicen las pruebas, y estar en posesión, además del título anterior, de un título de Técnico relacionado con aquel al que desea acceder.

    En el caso del acceso al Nivel III será necesario haber superado el Nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva o estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que se determine en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

  • Documentación

    La documentación que deberá acompañar, obligatoriamente, a dicha solicitud es la siguiente:

    1. Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y III, respectivamente. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aún cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
    2. Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aún cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
    3. Documento acreditativo de expediente académico. En el caso que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. Si no manifiesta oposición, para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Aún cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
    4. Certificación acreditativa del grado de discapacidad, indicando el tipo de adaptación solicitada.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Secretaría General de Educación y Formación Profesional

    Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes