Ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar

Ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar

Próximamente

Fecha de actualización
:
26/8/2025
Actual (long): 1756231415383 - Aug 26, 2025 6:03:35 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1756245600000 - Aug 26, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1763243940000 - Nov 15, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 27/08/2025 Hasta: 15/11/2025
  • Finalidad

    La finalidad de estas ayudas es promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.
  • Destinatarios

    Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica.

  • Requisitos

    Las personas trabajadoras autónomas y/o empresas beneficiarias deberán formalizar  acuerdo/s de teletrabajo (línea 1), por un período de tiempo no inferior a un año, con una o varias personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral, así como contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo y establecer en el propio contrato el acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año, o formalizar acuerdos de flexibilidad horaria (línea 2) por un período no inferior a un año, con un trabajador o trabajadora vinculada a la empresa por contrato laboral y/o acuerdos colectivos, firmados con más de un trabajador/a o, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

     

    a) Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.

    b) No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance

    anual inferior a 43 millones de euros.

    c) No ser entidades sin ánimo de lucro, ni entidades públicas.

    d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social.

    e) Ejercer su actividad y tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    f) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

     

  • Cuantía

    1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

     

    2. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

    La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, por importe total de un millón de euros (1.000.000,00 €) se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos  Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

    La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura y deberá ir acompañada de la siguiente documentación.

    • Documentación a presentar por las personas físicas:
    1. Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
    2. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si el solicitante se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
    3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. Justificante de pago del último recibo del I.A.E. o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.
    5. Declaración del volumen de facturación anual del año anterior al de la convocatoria (Modelo 390 del ejercicio correspondiente).
    6. Acuerdo, individual o colectivo, firmado por el empresario y por los representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por el/los trabajadores afectados.
    7. En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable, en el que se disponga el contenido mínimo requerido en la normativa reguladora.
    • Documentación a presentar por las personas jurídicas:
    1. Escrituras, acta o contrato de constitución de la empresa y, en su caso, modificaciones.
    2. Estatutos de la empresa.
    3. CIF de la empresa.
    4. En su caso, poder notarial o cualquier otro documento que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.
    5. Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria
    6. Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
    7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    8. Justificante de pago del último recibo del I.A.E. o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.
    9. Acuerdo, individual o colectivo, firmado por el empresario y por los representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por el propio trabajador afectado.
    10. En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable, en el que se disponga el contenido mínimo requerido en la  normativa reguladora.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Igualdad y Conciliación
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso Potestativo de Reposición

  • Más información

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura

    Secretaría General de Igualdad y Conciliación

    Plaza Del Rastro,

    06800, Mérida