Ayudas a la accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública (Programa 1) - Juntaex.es
Ayudas a la accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública (Programa 1) - Juntaex.es
Ayudas a la accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública (Programa 1)
Ayudas destinadas a fomentar la accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública mediante la ejecución de plataformas únicas
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1759874400000 - Oct 7, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1767823140000 - Jan 7, 2026 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 08/10/2025 Hasta: 07/01/2026 -
Finalidad
Mejora de la accesibilidad en las vías públicas urbanizadas mediante la ejecución de plataformas únicas, incorporando las medidas necesarias para la correcta orientación e identificación de los espacios y edificios de uso público que en ellos se ubican, así como los accesos a los mismos. -
Destinatarios
Los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Sólo podrán optar a esta subvención los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de un millón sesenta mil euros (1.060.000,00 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110080000/G/262A/76000/CAG0000001/20120187, ¿Accesibilidad en edificios y espacios públicos ¿presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
2. Este crédito presupuestario se distribuirá entre las distintas anualidades de la siguiente forma:
Aplicación económica 2025 2026 2027
11008 262A 760 530.000 - 530.000
3. Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda ascenderá al 80%, y hasta un límite de 100.000€ por actuación.
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Documentación
Se deberan adjuntar los siguientes documentos:
1. Solicitud con el modelo del programa 1 (obligatorio).
2. Presupuesto del gasto de la actuación (obligatorio).
3. Documentación técnica, en soporte informático, necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona facultativa competente según el caso, que deberá incorporar como contenido mínimo en materia de accesibilidad (obligatorio):
- La memoria descriptiva, que contendrá una justificación pormenorizada del cumplimiento de las determinaciones exigibles en materia de accesibilidad de la actuación, de forma que pueda verificarse su cumplimiento. En el caso de que no sea posible garantizar el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad, la memoria incluirá, expresamente, justificación técnica de los condicionantes que lo impiden, así como las soluciones alternativas para garantizar el mayor grado de adecuación a los parámetros incumplidos, sin que ello exima del cumplimiento del resto de condiciones exigibles.
- En la documentación gráfica, se incluirá la necesaria para representar y definir los espacios, servicios y dotaciones con relevancia en la consecución de las condiciones de accesibilidad. Como mínimo contará con los planos acotados que representen las áreas e itinerarios peatonales accesibles (acotando anchos de paso, giros, pendientes de rampas, espacios de maniobra y acercamiento, etc), así como los elementos accesibles (espacios reservados, productos de apoyo, mobiliario y señalización accesible, etc), según corresponda.
- El presupuesto de la actuación contendrá los costes de accesibilidad.
4. Documentación fotográfica suficiente para definir con todo detalle el ámbito de actuación y sus condiciones de accesibilidad (obligatorio).
5. Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable (obligatorio).
6. Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (opcional si no autoriza).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 106/2025, de 26 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales destinadas a fomentar la adaptación de espacios públicos urbanizados de titularidad pública y edificios o establecimientos de titularidad pública o privada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2025
- EXTRACTO de la convocatoria del Programa 1 de ayudas a las actuaciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Accesibilidad y Centros
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Dirección General de Accesibilidad y Centros
Servicio de Accesibilidad y Centros
Avenida de las Américas, 2
06800, Mérida