Ayudas para la financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones - Juntaex.es
Ayudas para la financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones - Juntaex.es
Ayudas para la financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
Ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
Actual (long): 1768011039594 - Jan 10, 2026 2:10:39 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1767913200000 - Jan 8, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1770332340000 - Feb 5, 2026 10:59:00 PM
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3199953
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Plazo de presentación
Desde: 09/01/2026 Hasta: 05/02/2026 -
Finalidad
Aprobar las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. -
Destinatarios
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
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Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
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Cuantía
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.
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Documentación
Junto al formulario de solicitud (Anexo I) obligatorio la entidad deberá presentarse obligatoriamente el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 141/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayud as destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
- Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2026
- Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas para financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Dirección General de Acción Exterior
Servicio de Acción Exterior
Plaza del Rastro,
06800, Mérida
