Ayudas destinadas al fomento de cría en pureza de razas autóctonas - Juntaex.es
Ayudas destinadas al fomento de cría en pureza de razas autóctonas - Juntaex.es
Ayudas destinadas al fomento de cría en pureza de razas autóctonas
Subvenciones destinadas a la recría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1760997600000 - Oct 20, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1762207140000 - Nov 3, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 21/10/2025 Hasta: 03/11/2025Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
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Finalidad
Esta ayuda pretende fomentar la cría de hembras de razas autóctonas con implantación en Extremadura, para que el incremento de los censos de animales inscritos en los libros genealógicos sea efectivo, a fin de preservar la riqueza de los recursos genéticos, compensar al ganadero por la desventaja de la cría de razas autóctonas al afrontar una pérdida de renta en comparación a la de aquellos ganaderos que tienen en sus explotaciones razas foráneas y, al mismo tiempo, potenciar los programas de mejora gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente para la llevanza de los libros genealógicos. -
Destinatarios
Los destinatarios de estas ayudas serán las personas y entidades, que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente.
b) Tener inscritos los animales de su explotación en el registro correspondiente de su libro genealógico de raza, de acuerdo con lo establecido en su programa de cría.
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Requisitos
Serán subvencionables:
Las hembras de razas autóctonas con un grado de implantación en Extremadura igual o superior al 40% del censo total de animales de la raza en España o bien igual o superior al 15 % en el caso de las hembras de razas autóctonas amenazadas, de acuerdo con el anexo II y que:
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Se inscriban por primera vez en categoría o registro definitivo desde categoría básica o registro de nacimientos de la sección principal.
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Se inscriban por primera vez en sección auxiliar B o registro auxiliar B de la sección Anexa con calificación morfológica realizada.
La inscripción de dichas hembras tendrá que haberse efectuado en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, debiendo estar presentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha de solicitud en cualquiera de los códigos REGA asociados al titular o en el código REGA del centro de testaje.
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Cuantía
La cuantía máxima individual para cada ejemplar subvencionable, de acuerdo con lo especificado en el artículo 5 será:
Especie bovina:
- Autóctona grado amenaza bajo: 500 €
- Autóctona grado amenaza medio: 550 €
- Autóctona grado amenaza alto: 600 €
Especie ovina:
- Autóctona: 50 €
- Autóctona grado amenaza medio: 75 €
Especie caprina:
- Autóctona grado amenaza medio: 75 €
Especie aviar:
- Autóctona grado amenaza alto: 18 €
2. La ayuda máxima a percibir por cada persona beneficiaria resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 sin sobrepasar la cantidad total de 20.000 € por titular.
3. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de las cuantías máximas individuales establecidas para cada ejemplar subvencionable, de forma que se ajustase el importe total a esta asignación.
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Documentación
*Solicitud-Obligatoria
La Consejería con competencias en agricultura y ganadería recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse junto con la solicitud.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- DECRETO 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025
- EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida