Acreditación de competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal - Juntaex.es
Acreditación de competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal - Juntaex.es
Acreditación de competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal
Evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal
Actual (long): 1766093698898 - Dec 18, 2025 9:34:58 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3220409
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Plazo de presentación
Este procedimiento estará permanentemente abierto sin necesidad de convocatoria pública en los centros autorizados para el desarrollo del mismo en los que se establezcan equipos de evaluación.
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Finalidad
Convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal en la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Personas mayores de 18 años que deseen acceder a una enseñanza del sistema de Formación Profesional y que no reúnan los requisitos de acceso exigidos para la misma.
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Requisitos
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 20 de octubre de 2025, las personas adultas que deseen participar en este procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la inscripción en el procedimiento y no estar en posesión de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023).
b. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Del mismo modo, podrán iniciarse procedimientos específicos para personas adultas que no cumplan el requisito recogido en la letra b) del apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000). Tendrán preferencia aquellos colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos. En todo caso, el acceso y la participación de estas personas en el procedimiento se realizará en condiciones de igualdad y equidad, y con especial atención a aquellas en riesgo de exclusión social.
3. Las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo que no reúnan los requisitos académicos, pero cuenten con experiencia laboral y estén cursando las ofertas de los Grados C y D en la modalidad de formación modular, a las que se refiere el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que deseen solicitar el certificado profesional o título correspondiente, recibirán información completa sobre este procedimiento, y en su caso, serán acompañadas, en su iniciación, a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden de 20 de octubre de 2025.
4. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa la participación en este procedimiento, que se articulará con adscripción al centro educativo de referencia.
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Documentación
a. Títulos y certificados académicos de enseñanzas formales. (Opcional)
b. Relativos a la experiencia profesional:
I. Actividades que pueden ser acreditadas por las Administraciones (educativa, laboral) o centros dependientes de estas:
1. Informe de vida laboral. (Opcional)
2. Certificado del tiempo de servicios prestados. (Opcional)
3. Acreditación de actividad agraria por cuenta propia. (Opcional)
4. Acreditación de alta, baja o modificaciones en trabajo autónomo. (Opcional)
5. Acreditación de alta, baja o modificaciones en empleo de hogar. (Opcional)
6. Informe de situación actual de la persona trabajadora. (Opcional)
7. Informe de situación de persona empresaria individual. (Opcional)
8. Resolución de alta o baja en el Régimen Especial del Mar por cuenta propia. (Opcional)
9. Cualquier otra acreditación sobre experiencia laboral en Administraciones Públicas. (Opcional)
II. Experiencias acreditadas por las empresas:
1. Contratos de trabajo. (Opcional)
2. Certificados de las empresas (trabajo, prácticas laborales y no laborales, becas de trabajo). (Opcional)
3. Cualquier otra acreditación sobre experiencia laboral en Entidades Privadas. (Opcional)
c. Relativos a actividades de educación no formal:
I. Certificados de participación en actividades relacionadas con las competencias básicas: clubs de lectura, talleres de escritura, propuestas basadas en la creatividad, como la música o el teatro. (Opcional)
II. Certificados de entidades en las que se haya ejercido voluntariado y se haya recibido formación. (Opcional)
III. Certificados de enseñanzas no formales de los centros de Educación de Personas Adultas. (Opcional)
IV. Certificados de cursos relacionados con las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. (Opcional)
V. Certificados de cursos de verano de las universidades. (Opcional)
VI. Certificados de títulos, diplomas y cursos no oficiales no reconocidos por las Administraciones Públicas. (Opcional)
VII. Cualquier otra acreditación sobre educación no formal. (Opcional)
d. Relativos a aprendizajes informales:
I. Reconocimiento en concursos literarios o de otro tipo que presenten conexión con las habilidades recogidas en el Marco de Referencia. (Opcional)
II. Enlaces a páginas web, blogs, canales en las redes sociales, entre otros. (Opcional)
III. Experiencias de vida interrelacionadas con las habilidades recogidas en el Marco de Referencia: voluntariado, gestión del hogar, gestión de una familia numerosa, ley de dependencia, entre otras. (Opcional)
IV. Cualquier otro aspecto que pueda implicar la adquisición de las competencias básicas recogidas en el procedimiento: por ejemplo, aficiones. (Opcional)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Anexo I - Marco de Referencia
- Anexo II - Centros autorizados
- Anexo IV - Aulas autorizadas para presentar solicitud
- Anexo V - Informe de evaluación y propuesta de resolución
- Anexo VI - Resolución de acreditación de competencias básicas
- Anexo VII - Resolución acreditación competencia básica
- Anexo VIII - Resolución acreditación dominios
- Anexo IX - Orientaciones configuración itinerarios formativos
- Anexo X - Consentimiento informado actuaciones orientadoras
- Anexo XI - Portafolio aprendizajes previos
- Anexo XII - Modelo de reclamación
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Normativa
- ORDEN de 20 de octubre de 2025 por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se regula y convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2025/2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
- Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden: <p>Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
a. Competencia comunicativa en Lengua castellana
b. Competencia matemática
c. Competencia digital
Los 4 niveles competenciales que se establecen en el Marco de Referencia para las competencias básicas son: Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3 y Nivel 4.
Estos niveles graduan de menor a mayor complejidad los conocimientos, habilidades y capacidades de cada competencia básica.
1. La acreditación de las competencias básicas de nivel 1 permitirá cursar con aprovechamiento las ofertas de Grado C de nivel 1 (Certificado Profesional N1).
2. La acreditación de las competencias básicas de nivel 2, para los Grados D de nivel 1 (Ciclo Formativo de Grado Básico).
3. La acreditación de las competencias básicas de nivel 3, para los Grados C de nivel 2 (Certificado Profesional N2) y Grados D de nivel 2 (Ciclo Formativo de Grado Medio).
4. La acreditación de las competencias básicas de nivel 4, para los Grados C de nivel 3 (Certificado Profesional N3) y Grados D de nivel 3 (Ciclo Formativo de Grado Superior).
El plazo es permanentemente abierto, por lo que se puede presentar la solicitud en cualquier momento.
No, es gratuito; no se exige ningún pago para inscribirse ni para participar en el procedimiento.
La inscripción se puede realizar:
- En los Centros de Educación de Personas Adultas de Extremadura incluidos en el anexo II y en las Aulas de Educación de Personas Adultas autorizadas incluidas en el anexo IV de la Resolución de 4 de diembre de 2025.
- En Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o en oficinas de correos (sobre abierto para sellado).
- De forma electrónica, a través del punto de acceso general de la Junta de Extremadura, su sede electrónica, o el Registro Electrónico General, utilizando el modelo de solicitud disponible.
Todas las solicitudes deben incluir la información obligatoria; de lo contrario, podrán ser excluidas.
En los Centros de Educación de Personas Adultas de Extremadura incluidos en el anexo II y en las Aulas de Educación de Personas Adultas autorizadas incluidas en el anexo IV de la Resolución de 4 de diembre de 2025.
