Evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios - Juntaex.es
Evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios - Juntaex.es
Evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios
Procedimiento de la evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1758492000000 - Sep 21, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1759528740000 - Oct 3, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 22/09/2025 Hasta: 03/10/2025 -
Finalidad
Evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato -
Destinatarios
Personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imaprtan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros docentes públicos no universitarios dependientes d ela Consejería de Educación,Ciencia y Formación Profesional.
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Requisitos
Los requisitos de participación son:
a) Ostentar la dirección de un centro docente público dentro del plazo de solciitudes y concluir su período natural de mandato de cuator años en el curso académico 2025/2026, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección o renovación convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No estar inmerso en ningún expediente adminsitrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.
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Documentación
Los aspirantes deberána djuntar de forma obligatoria, en formato digital, en el momento de cumplimentar la solciitud, la siguiente documentación:
a.Una memoria justificativa que versará sobre el trabajo desarrollado dureante los cuatro años de desempeño del cargo desde el último nombramiento como director y se anexará en formato digital(PDF) en el apartado destinado a la documentación.
b.Las actividades formativas de perfeccionamiento y profundización que figuren inscritas en el Registro general de Formación Permanente del Profesorado serán valoradas de oficio.Solo en el caso de las no inscritas en dicho registro, los aspirantes deberán anexarlas en formato digital(PDF),en un archivo único, en el apartado destinado a la documentación, en el momento de cumplimentar la solicitud en la Secretaría Virtual de la Plataforma Rayuela.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Admnistrativa Digital
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Admnistrativa Digital
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
El procedimiento de evaluación del desempeño de la función directiva de las direcciones de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A funcionarios/as de carrera que ostenten la dirección de un centro público no universitario, concluyan su mandato de 4 años al finalizar el curso 2025/2026, y hayan sido nombrados por procesos ordinarios de selección o renovación en Extremadura.
Mejorar de forma permanente el ejercicio de la dirección y, en consecuencia, la calidad educativa del centro. Además, permite la renovación del mandato tras evaluación positiva y el reconocimiento personal, profesional y económico previsto en la LOE.
a) Ser director/a en activo y finalizar mandato en 2025/2026 (procedimiento ordinario de selección/renovación en Extremadura).
b) No estar incurso/a en expediente administrativo derivado del ejercicio de funciones directivas.-
Obligatorio cumplimentar electrónicamente en la Secretaría Virtual de Rayuela.
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Además (opcional), puedes registrar la solicitud:
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Presencialmente en Delegaciones Provinciales/Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía/Consejería.
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Electrónicamente vía sede de la Junta de Extremadura (punto de acceso general).
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Por las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Si se presenta en Correos, en sobre abierto para fechar y sellar antes de certificar.
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10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE. (Recuerda: solo es válida la solicitud enviada en Rayuela).
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Memoria justificativa del trabajo desarrollado en el mandato (formato y estructura del Anexo II; se valora según Anexo III).
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Formación: se barema de oficio la inscrita en el Registro General de Formación del Profesorado; si no está inscrita, adjunta PDF único con certificados (ver detalle en Anexo I).
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extensión: 10¿15 folios (solo por una cara, sin contar portada/índice).
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Tamaño: A4. Fuente: Arial 12. Márgenes: 2 cm. Interlineado: doble.
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Estructura: según Ámbitos y dimensiones del Anexo II.
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Importante: No se valorará información en enlaces. Debe ser inédita y personal.
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Plagio/IA: si se detecta plagio o uso de IA en su elaboración, la memoria se calificará con 0 puntos.
Solo actividades convocadas por la Administración educativa, Universidades o entidades con convenio, relacionadas con la función directiva y realizadas tras el último nombramiento.
Referencias: liderazgo; resolución de conflictos; TIC y enseñanza digital; gestión de centros/administrativa; currículum/metodologías/evaluación; programas europeos/plurilingüismo; innovación e investigación (ver topes de cada subapartado en Anexo I).Una Comisión de Evaluación (art. 7) dirige y coordina el proceso; la Inspección de Educación aporta informes de seguimiento por curso; se recaban cuestionarios online en Rayuela (autoevaluación y de los sectores del Consejo Escolar).
En la Secretaría Virtual de Rayuela y en el Portal Educativo ¿Educarex¿. También se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Se producirá el cese en la dirección al finalizar el mandato (a efectos de provisión en el proceso de selección) y se pierde el derecho a los reconocimientos del art. 139 LOE.
Sí.
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Contra la resolución individual de evaluación: recurso de alzada ante la Consejería (plazo 1 mes).
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Contra la convocatoria (que agota la vía administrativa): reposición (1 mes) o contencioso-administrativo ante el TSJEX (2 meses).
Sí. La Inspección realiza un seguimiento anual durante los 4 años de mandato, con informe por cursos y un informe global remitido a la Comisión y a la dirección para orientar la mejora.
Permite renovar el mandato (en los términos normativos) y da acceso al reconocimiento personal, profesional y económico previsto en la LOE y normativa autonómica aplicable.
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No pulsar ¿Enviar¿ en Rayuela (guardar no es presentar).
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Superar el límite de 15 folios o incumplir formato de la memoria.
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Adjuntar enlaces en lugar de contenido.
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No acreditar formación no inscrita en el Registro en un PDF único.
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Presentar fuera de plazo subsanaciones o cuestionarios.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital, en coordinación con la Inspección de Educación
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