Línea III. Impulso. Tarifa Cero SMI - Juntaex.es
Línea III. Impulso. Tarifa Cero SMI - Juntaex.es
Línea III. Impulso. Tarifa Cero SMI
Subvenciones para el impulso del empleo autónomo. Línea III. Impulso. Tarifa Cero SMI
Actual (long): 1768931242858 - Jan 20, 2026 5:47:22 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1768950000000 - Jan 20, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1800485940000 - Jan 20, 2027 10:59:00 PM
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Código SIA: 3224903
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Plazo de presentación
Desde: 21/01/2026 Hasta: 20/01/2027Para la línea III, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el plazo de cinco meses desde la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos para cada línea.
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Finalidad
Ayuda para sufragar el coste de la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida del apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de la Línea III, las personas físicas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
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Requisitos
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada línea, las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de solicitud de las presentes ayudas:
- Tener cumplidos dieciocho años de edad.
- Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán desarrollar, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de este.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, las personas solicitantes de las líneas I, II, III y IV estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la Línea III deberán cumplirse, además de los requisitos generales referidos cona anterioridad, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
- Para ser beneficiarias de la línea III, las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
- Para ser beneficiarias de la línea III, las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para trabajadores autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
- Para ser beneficiarias de la línea III, las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con fecha de alta a partir del 15 de febrero de 2024.
- Para ser beneficiarias de la línea III, las personas físicas solicitantes deben tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.
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Cuantía
Para las personas beneficiarias de la Línea III, una subvención de 960,00 euros.
La financiación para la Línea III, con carácter general, en el proyecto:
20250489 PE 2025. Autoempleo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto, es decir, 800.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.
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Documentación
La documentación obligatoria que deben presentar las personas solicitantes de la línea III, es el documento justificativo de la condición de haber sido persona beneficiaria de la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- DECRETO 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV
- Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea III
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
