Admisión y matriculación en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior

Admisión y matriculación en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presente curso académico

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1784851470132 - Jul 24, 2026 12:04:30 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1782079200000 - Jun 21, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1783720740000 - Jul 10, 2026 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3225884

  • Plazo de presentación

    Desde: 22/06/2026 Hasta: 10/07/2026

    Todo el calendario de actuaciones está contenido en el Anexo III.

  • Finalidad

    Convocar el procedimiento de admisión y matriculación en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2026/2027, dirigidos a personas que no cumplan los requisitos de acceso a dichos ciclos formativos.
  • Destinatarios

    1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Orden de 20 de octubre de 2025, podrán ser destinatarios de estos cursos las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso a los Grados D, ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior, en cada caso, y que tengan dieciocho años cumplidos o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.

    2. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se precisará tener diecisiete años como mínimo para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio por superación de los cursos regulados en la presente resolución. Asimismo, según lo establecido en el artículo 112 del precitado real decreto, para el acceso a ciclo formativo de Grado Superior por la superación del correspondiente curso, se requerirá además tener diecinueve años cumplidos en el año de inicio de la formación.

    3. Excepcionalmente, en aplicación de los artículos 67 y 69 de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los cursos de acceso a Grado Medio, podrán ser destinatarias las personas mayores de dieciséis años:

    a. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

    b. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.

    c. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

    4. No serán destinatarios de los cursos de acceso a Grado Medio, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024), aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso que establece la legislación vigente, indicadas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

    a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

    I. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    II. Título Profesional Básico o de Técnico Básico.

    III. Título de Técnico de Formación Profesional.

    b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.

    c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.

    d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. e. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

    6. No serán destinatarios de los cursos de acceso a Grado Superior, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024, aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso que establece la legislación vigente, indicadas en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

    a. Estar en posesión de, al menos, una de las siguientes titulaciones:

    i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

    ii. Poseer el título de Bachiller.

    iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.

    b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.

    c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.

    d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    e. Haber superado una prueba de acceso a Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

    7. Además, se considerarán todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:

    a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

    b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

    c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.

    d. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    e. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

    f. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

    g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

  • Requisitos

    Requisitos:

    • Personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso a los Grados D, ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior, en cada caso.
    • Que tengan dieciocho años cumplidos o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
  • Documentación

    La solicitud de admisión se deberá acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio, siempre que sea posible, la siguiente documentación:

    a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. 

    b. Acreditación de no tener los requisitos de acceso. 

    c. El grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. 

    d. La acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento deberá acreditarse mediante la presentación de la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, u organismo equivalente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva. 

     

    Esta documentación tendrá carácter obligatorio.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Formación Profesional

    Dirección General de Formación Profesional

    Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia (DIR3: A11005375)

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida