Calificación de Establecimiento Singular

Calificación de Establecimiento Singular

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1792446751869 - Oct 19, 2026 9:52:31 PM
Offset: 7200000 - 7200000
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Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: -

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año. Las personas físicas y jurídicas  podrán solicitar la calificación de establecimiento singular por la Dirección General de Turismo.

  • Finalidad

    Calificación de establecimiento singular, mediante Resolución de la Dirección General de Turismo, de aquellos lugares o instalaciones en los que se presten a las personas, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento y/o restauración, y que por su excepcionalidad o especiales características o morfología no pueden encuadrarse en ninguno de los restantes tipos de establecimientos turísticos definidos en la ley.
  • Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas que proyecten un establecimiento singular.

  • Requisitos

    1. Para la calificación de un establecimiento como Establecimiento Singular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Solicitud de interesado para su calificación como Establecimiento Singular, la cual figura en el anexo IX del  Decreto 46/2025, de 27 de mayo, que se dirigirá a la Dirección General de Turismo. Igualmente en el enlace "solicitud" se inserta el modelo de solicitud autorellenable.

    b) La solicitud deberá ir acompañada de proyecto básico suscrito por técnico competente con justificación y motivación de la singularidad del proyecto, y en concreto del cumplimiento expreso de los criterios establecidos en el apartado 3 de referido decreto (y que se detallan en el siguiente punto), así como de la imposibilidad de cumplimiento de la normativa reguladora de los establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Los criterios que deberán cumplir los Establecimientos Singulares y que serán valorados por la Comisión de Valoración para la correspondiente calificación, son los que a continuación se detallan:

    a) Excepcionalidad, singularidad, originalidad y excelencia del establecimiento (alojamiento/restauración), que pueda ofertarse como un proyecto global de calidad turística de Extremadura.

    b) Entorno físico atractivo con calidad, confort y originalidad en interiores y exteriores. Puesta en valor del paisaje de Extremadura.

    c) Respeto a las costumbres y los valores históricos y tradicionales del entorno con una puesta en puesta en valor de la gastronomía y productos locales propios.

    d) Recuperación para el uso turístico de instalaciones en desuso o instalaciones tradicionales, transformando, conservando, reciclando lo necesario para ofrecer confort y calidad.

    e) Formación y cualificación de las personas que ejerzan y presten los servicios propios de la actividad.

    f) Sostenibilidad económica, social y medioambiental. Uso de procesos de reciclaje de residuos, energías alternativas y herramientas tecnológicas.

  • Documentación

    1. Junto con la solicitud los interesados deberán aportar la siguiente Documentación obligaroria:

    a) Documentación que acredita la existencia e IDENTIDAD DE LA PERSONA que realiza la declaración.

    A la solicitud de calificación de establecimiento singular deberá acompañarse la documentación que acredite la existencia e identidad de la persona que realiza la solicitud, en los términos que indica el modelo, si bien la administración podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, según la disposición adicional octava de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
     

    b) Proyecto básico suscrito por técnico competente con justificación y motivación de la singularidad del proyecto, y en concreto del cumplimiento expreso de los criterios establecidos en el apartado 3 de referido decreto (y que se detallan en el siguiente punto), así como de la imposibilidad de cumplimiento de la normativa reguladora de los establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
    • Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada, al tratarse de un acto que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución en los términos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Más información

    Los datos de carácter personal proporcionados  en la Declaración Responsable o Comunicación Previa son incluidos en fichero/s informáticos y/o papel, para su tratamiento por este órgano administrativo, con la finalidad exclusiva de mantener el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y verificar el cumplimiento de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

     El órgano responsable del tratamiento lo ostenta el/la titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo Jóvenes y Deportes, Avda. de las Comunidades, s/n, 06800, Mérida, Badajoz. Código de Identificación del centro, órgano o unidad administrativa A11030512A

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Dirección General de Turismo

    Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas (DIR3: A11030513)

    Avenida de las Comunidades,

    06800, Mérida

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Dirección General de Turismo

    Inspección Territorial de Turismo de Badajoz (DIR3: A11032532)

    Avenida Huelva, 2

    06005, Badajoz

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Dirección General de Turismo

    Inspección Territorial de Turismo de Cáceres (DIR3: A11032533)

    Avenida Avda. Clara Campoamor, 2

    10001, Cáceres

  • Preguntas frecuentes