Ayudas extraordinarias a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas año 2026 - Juntaex.es
Ayudas extraordinarias a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas año 2026 - Juntaex.es
Ayudas extraordinarias a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas año 2026
Ayudas extraordinarias a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas en la primavera del año 2026
Actual (long): 1793383535800 - Oct 30, 2026 6:05:35 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3316186
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Plazo de presentación
Se trata de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración y no habrá ningún plazo de presentación de solicitudes.
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Finalidad
Las ayudas van destinadas a proporcionar apoyo económico a las personas titulares de las explotaciones agrícolas afectadas por intensas y persistentes borrascas ocurridas entre el 8 y el 13 de mayo de 2026 y contribuir al mantenimiento de dicha actividad agrícola en las zonas afectadas. -
Destinatarios
Serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones de cerezo que cuenten con superficies de las variedades recogidas en el anexo II, situadas en los términos municipales pertenecientes a las comarcas relacionadas en el anexo I y declaradas en la solicitud única de la campaña 2026, teniendo en cuenta las modificaciones y correcciones admitidas que consten en dicha solicitud en el momento de efectuar la comprobación administrativa para el cálculo de la ayuda.
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Requisitos
- Disponer de superficie productiva de cereza de las variedades recogidas en el anexo II de al menos 0,5 hectáreas; y
- Tener más del 30 por 100 de su superficie de cerezo declarada con las variedades recogidas en el anexo II. La proporción superior al 30 por 100 se calculará dividiendo la superficie de las variedades elegibles entre la superficie total de cerezo de la explotación.
A estos efectos, sólo se computarán las superficies de cerezos declaradas como cultivo único, no teniéndose en cuenta las superficies declaradas como cultivo de cerezo asociado a otras. - Es requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio de cuantos datos sean necesarios para conceder la ayuda conforme a derecho, incluidos los relativos a la contratación o falta de contratación de póliza de seguro agrario combinado.
- No serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC en los que conste una incidencia relativa a la existencia de superficies con cultivo abandonado o inactivo, de conformidad con los artículos 105 a 108 del Real Decreto1048/2022, de 27 de diciembre, cuando dicha incidencia pretenda ser subsanada mediante una alegación al SIGPAC presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.
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Cuantía
- Las ayudas se financiarán por importe de 2.000.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 "Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural", Servicio 002 "Dirección General de Agricultura y Ganadería", Programa 312B "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas", Proyecto de gasto 20260320 "Fondo de compensación agrario".
- Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.
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Documentación
Los beneficiarios no tienen que presentar ningún tipo de solicitud ni documentación justificativa.
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Solicitud y Anexos
Enlaces a anexos:- ANEXO I-Ámbito territorial de la ayuda extraordinaria al sector de la cereza
- ANEXO II-Variedades de cerezo elegibles para la ayuda extraordinaria
- ANEXO III-AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DE LA CEREZACOMUNICACIÓN DE LA RENUNCIA A LA AYUDA Y SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO O PARA IDENTIFICAR CUENTA BANCARIA EN EL CASO DE INCIDENCIA DE INEXISTENCIA DE CUENTA BANCARIA DADA DE ALTA EN EL SISTEMA DE TERCEROS
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición o bien recurso contencioso-administrativo.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera (DIR3: A11030481)
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
