Ayudas de emergencia a las explotaciones de cereal y apícolas

Ayudas de emergencia a las personas y entidades titulares de explotaciones de cereal y apícolas para compensar las pérdidas económicas sufridas por los efectos de la crisis en Oriente Próximo en los costes relacionados con los precios de los fertilizantes y/o los precios de la energía

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
30/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1793383535662 - Oct 30, 2026 6:05:35 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3316183

  • Plazo de presentación

    El procedimiento es de oficio y los interesados no deben presentar ningún tipo de solicitud o documento.

  • Finalidad

    Prestar apoyo a los titulares de las explotaciones afectadas para evitar el abandono de la actividad agraria y apícola en el medio rural extremeño.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones con superficies destinadas a los cultivos y mezclas de cultivos relacionados en el anexo IV.
    También serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones apícolas activas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX).

  • Requisitos

    Beneficiarias del sector cereal.

    1. Serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones con superficies destinadas a los cultivos y mezclas de cultivos relacionados en el anexo IV.
    2. La superficie computable para determinar la ayuda será la declarada en la solicitud única de la campaña 2026, teniendo en cuenta las modificaciones y correcciones admitidas que consten en dicha solicitud en el momento de efectuar la comprobación administrativa para el cálculo de la ayuda.
    3. En el caso de las personas o entidades titulares que no hayan presentado solicitud única de la campaña 2026, se tendrá en cuenta la superficie que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), mediante solicitud de inscripción o actualización presentada entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de julio de 2026.
    4. Es requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio de cuantos datos sean necesarios para conceder la ayuda conforme a derecho, incluidos los relativos a la contratación o falta de contratación de póliza de seguro agrario combinado.

    Beneficiarias del sector apícola.

    1. Serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones apícolas activas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX). Dichas explotaciones deberán:
      Disponer de un mínimo de 150 colmenas computables, considerando conjuntamente todas las explotaciones apícolas de la misma persona o entidad titular.
    2. A efectos de la determinación de las beneficiarias y de las superficies o elementos productivos objeto de la ayuda, se tendrán en consideración exclusivamente los datos que figuren en BADIGEX.
    3. Es requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio de cuantos datos sean necesarios para conceder la ayuda conforme a derecho, incluidos los relativos a la contratación o falta de contratación de póliza de seguro agrario combinado.
    4. No podrán ser beneficiarias quienes estén incursas en alguna de las causas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto las relativas a la obligación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, de las que se exonera.
  • Cuantía

    1. Las ayudas a los sectores cereal y apícola se financiarán por un importe total de 17.587.335,66€ de euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», que se imputarán al Programa 312B COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, FA23000003 "FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA. POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA (P.O. 2023-2027): COMPENSACIÓN A LOS AGRICULTORES AFECTADOS POR LA CRISIS EN ORIENTE PRÓXIMO" y Proyecto de gasto 20260744 Ayuda financiera de emergencia por la crisis de Oriente Próximo.
    2. Las ayudas de los apartados anteriores se financiarán al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, y con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a la financiación nacional complementaria.
  • Documentación

    Los interesados no tienen que presentar ningún tipo de solicitud o documentación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural

    Dirección General de Agricultura y Ganadería

    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera (DIR3: A11030481)

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida