Registro de Artesanos y Empresas Artesanas

Inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1783996310039 - Jul 14, 2026 2:31:50 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

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Código SIA: 213069

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura comprenderá los datos relativos a los artesanos, las empresas artesanas y las asociaciones de artesanos, que efectivamente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Registro, que será único, tendrá carácter administrativo, voluntario, público y gratuito. La inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará sin perjuicio de la obligación que pudieran tener las personas interesadas de inscribirse en cualquier otro registro de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Destinatarios

    Artesanos individuales, empresas artesanas, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y maestros artesanos.

  • Requisitos

    En el Registro se inscribirán los siguientes datos:
    a) Nombre de la empresa artesana, de los artesanos individuales, de la asociación artesana, y del maestro artesano.
    b) Domicilio social o de la actividad.
    c) Número de teléfono.
    d) Número de Registro y oficio o actividad desarrollada.
    e) Dirección de correo electrónico.
    El Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se organiza en las siguientes secciones:
    a) Sección Primera: De los artesanos individuales.
    b) Sección Segunda: De las empresas artesanas.
    c) Sección Tercera: De las asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos.
    d) Sección Cuarta: De los maestros artesanos.

    1. La inscripción en las distintas secciones en las que se organiza el Registro, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) En la Sección Primera, referida a los artesanos individuales, se podrán inscribir todas aquellas personas físicas que ejercen la actividad artesana conforme al artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, con domicilio en Extremadura y que tengan la capacitación profesional necesaria para llevar a cabo algunas de las actividades reflejadas en el Repertorio de Oficios Artesanos de Extremadura.
    b) En la Sección Segunda, referida a las empresas artesanas, se podrán inscribir las personas jurídicas, que realicen una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo.
    Tanto los artesanos como las empresas artesanas dispondrán de un local habilitado con carácter permanente para el desempeño de la actividad o actividades artesanales.
    El espacio físico ocupado por el taller artesano para llevar a cabo su actividad, en el caso de coexistir con actividades distintas de la artesana, estará delimitado y su personal fácilmente identificable.
    c) En la Sección Tercera, referida a asociaciones, federaciones, confederaciones, se podrán inscribir aquellas entidades cuyos estatutos incluyan como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía y que estén constituidas exclusivamente por artesanos, empresas artesanas, asociaciones o federaciones inscritas en el Registro.
    d) En la Sección Cuarta, de los Maestros Artesanos, se inscribirán los artesanos individuales a quienes se les conceda el título de Maestros Artesanos de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 123/2012.
    2. Para poder inscribirse no se requerirá tiempo mínimo de ejercicio de la actividad artesanal.
    3. No serán inscribibles en el Registro las empresas artesanas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria, tal como establece el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo de Artesanía.
    4. La inscripción registral, en cada una de las secciones, dará lugar a la calificación del interesado como artesano, empresa artesana, asociación artesana o Maestro Artesano, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo de Artesanía.
    5. La inscripción en el Registro será requisito previo imprescindible para obtener el distintivo y certificaciones, así como para acceder a cualquier convocatoria de ayudas o programas específicos desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio

    Servicio de Comercio Interior y Artesanía (DIR3: A11030543)

    Paseo de Roma, s/n

    06800, Mérida

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio

    Comercio. Unidad Territorial de Cáceres (DIR3: A11032531)

    Avenida Clara Campoamor, 2

    10001, Cáceres