Registro de Artesanos y Empresas Artesanas

Solicitud de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
26/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura comprenderá los datos relativos a los artesanos, las empresas artesanas y las asociaciones de artesanos, que efectivamente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Registro, que será único, tendrá carácter administrativo, voluntario, público y gratuito. La inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará sin perjuicio de la obligación que pudieran tener las personas interesadas de inscribirse en cualquier otro registro de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Destinatarios

    Artesanos individuales, empresas artesanas, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y maestros artesanos.

  • Requisitos

    En el Registro se inscribirán los siguientes datos:
    a) Nombre de la empresa artesana, de los artesanos individuales, de la asociación artesana, y del maestro artesano.
    b) Domicilio social o de la actividad.
    c) Número de teléfono.
    d) Número de Registro y oficio o actividad desarrollada.
    e) Dirección de correo electrónico.
    El Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se organiza en las siguientes secciones:
    a) Sección Primera: De los artesanos individuales.
    b) Sección Segunda: De las empresas artesanas.
    c) Sección Tercera: De las asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos.
    d) Sección Cuarta: De los maestros artesanos.

    1. La inscripción en las distintas secciones en las que se organiza el Registro, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) En la Sección Primera, referida a los artesanos individuales, se podrán inscribir todas aquellas personas físicas que ejercen la actividad artesana conforme al artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, con domicilio en Extremadura y que tengan la capacitación profesional necesaria para llevar a cabo algunas de las actividades reflejadas en el Repertorio de Oficios Artesanos de Extremadura.
    b) En la Sección Segunda, referida a las empresas artesanas, se podrán inscribir las personas jurídicas, que realicen una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo.
    Tanto los artesanos como las empresas artesanas dispondrán de un local habilitado con carácter permanente para el desempeño de la actividad o actividades artesanales.
    El espacio físico ocupado por el taller artesano para llevar a cabo su actividad, en el caso de coexistir con actividades distintas de la artesana, estará delimitado y su personal fácilmente identificable.
    c) En la Sección Tercera, referida a asociaciones, federaciones, confederaciones, se podrán inscribir aquellas entidades cuyos estatutos incluyan como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía y que estén constituidas exclusivamente por artesanos, empresas artesanas, asociaciones o federaciones inscritas en el Registro.
    d) En la Sección Cuarta, de los Maestros Artesanos, se inscribirán los artesanos individuales a quienes se les conceda el título de Maestros Artesanos de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 123/2012.
    2. Para poder inscribirse no se requerirá tiempo mínimo de ejercicio de la actividad artesanal.
    3. No serán inscribibles en el Registro las empresas artesanas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria, tal como establece el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo de Artesanía.
    4. La inscripción registral, en cada una de las secciones, dará lugar a la calificación del interesado como artesano, empresa artesana, asociación artesana o Maestro Artesano, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo de Artesanía.
    5. La inscripción en el Registro será requisito previo imprescindible para obtener el distintivo y certificaciones, así como para acceder a cualquier convocatoria de ayudas o programas específicos desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía.

  • Documentación

    - Las solicitudes se cumplimentarán y se acompañarán, según los casos, de los siguientes documentos:
    a) Solicitud de inscripción en la Sección Primera:
    Las personas físicas que soliciten su inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas como artesanos individuales, acompañarán a la instancia de solicitud, según el modelo establecido en el Anexo I, la siguiente documentación:
    1. Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).
    2. Memoria explicativa del proceso de elaboración de la obra con especificación de los productos realizados y descripción de la maquinaria existente, así como de las instalaciones del taller artesano, firmada por el solicitante.
    3. Currículum profesional, en el que se especifique, en el caso de poseerla, la titilación académica expedida o reconocida por Organismos oficiales, así como los premios obtenidos, actividades desarrolladas como formador de aprendices, asistencias a cursos de formación oficialmente reconocidos, así como cualquier otro dato que se considere de interés en su trayectoria y experiencia en la actividad artesanal.
    4. Tres fotografías de los productos elaborados, así como del taller donde se realiza la actividad.
    5. Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrollen, aportando el ultimo recibo del pago de dicho impuesto, en los casos que procedan.
    6. Certificado de la vida laboral del interesado y declaración jurada de no tener trabajadores a su cuenta. En el caso de tener trabajadores a su cuenta, se presentará certificado de la vida laboral de todas las cuentas de cotización.
    b) Solicitud de inscripción en la Sección Segunda:
    Las personas jurídicas, cualquiera que sea su fórmula societaria, que soliciten su inscripción como empresa artesana, deberán acompañar con la instancia de solicitud, según el modelo establecido en el Anexo II, la siguiente documentación:
    1. Escritura de Constitución, Estatutos y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
    2. Escritura de Poder suficiente otorgada a favor del representante de la entidad, así como copia del Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia) del representante.
    3. Copia del CIF de la Entidad.
    4. Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrollen, aportando el último recibo del pago de dicho impuesto, en los casos que proceda.
    5. Copia de la Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    6. Relación de todos sus socios con especificación de los cargos o funciones que desarrollan dentro de la entidad.
    7. Nombre del artesano responsable de la producción y currículum profesional.
    8. Memoria explicativa del proceso de elaboración artesanal de la entidad, con especificación de los productos realizados y descripción de la maquinaria existente, así como de las instalaciones del taller artesano. Dicha memoria deberá ser firmada por el artesano responsable de la actividad de la entidad.
    9. Tres fotografías de los productos elaborados, así como del taller donde se realiza la actividad.
    10. Certificado de la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa.
    c) Solicitud de inscripción en la Sección Tercera:
    Las asociaciones, federaciones y confederaciones artesanas de carácter representativo que soliciten su inscripción en el Registro, deberán acompañar a la instancia de solicitud, según modelo Anexo III, la siguiente documentación:
    1. Copias del acta fundacional y de los estatutos debidamente depositados, así como certificación de la fecha del depósito y denominación de la asociación, federación o confederación de que se trate.
    2. Copia del Número de Identificación Fiscal.
    3. Memoria detallada de los fines de la asociación, federación o confederación así como de los medios con los que cuentan para desarrollar su actividad.
    4. Certificación expedida por la Secretaría u órgano competente de la asociación, federación o confederación, que acredite respectivamente, el número de artesanos individuales y empresas artesanas asociadas, el número de asociaciones que componen la federación y número de federaciones de la confederación. Los artesanos o empresas artesanas asociadas deberán estar igualmente inscritos en el Registro, con especificación de los cargos directivos que dentro de la asociación desempeñan.
    Dicha relación deberá constar como mínimo de:

    • Número de inscripción en el Registro.
    • Nombre o razón social.
    • NIF ó CIF.
    • Domicilio de la actividad.
    • Municipio.
    • Teléfono, fax y correo electrónico.
    • Actividad desarrollada.
    • Epígrafe/s del IAE de la actividad.

    Todas ellas deberán estar inscritas debidamente en el Registro en sus secciones correspondientes.
    Asimismo, se acompañará acuerdo de aprobación emitido por los respectivos órganos de gobierno que formule la petición de inscripción.
    5. Nombre del representante y cargo que desempeña dentro de la misma, así como copia de su Documento Oficial de Identificación

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?