Transmisión, arrendamiento o gravamen de concesiones de explotación minera

Autorización para la transmisión, arrendamiento o gravamen de concesiones de explotación minera.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    En caso de transmisiones "mortis causa": 1 año desde el fallecimiento del titular de la concesión.

  • Finalidad

    Autorizar la transmisión, arrendamiento o gravamen de concesiones de explotación mineras.
  • Destinatarios

    Peticionarios o titulares de concesiones de explotación mineras.

  • Requisitos

    Cumplir lo establecido para ser titular de derechos mineros: tener capacidad de obrar y no tener prohibiciones de contratar con la Administración pública.

    Cuando se trate de transmisión o arrendamiento, acreditar la solvencia técnica y económica para llevar a cabo el proyecto de aprovechamiento y el plan de restauración.

    Para acreditar la solvencia necesaria para el cumplimiento de las labores previstas en el plan de restauración, tanto la económica como la técnica, el promotor puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración del proyecto dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y no esté incursa en prohibiciones para contratar, presentando un compromiso por escrito entre ambas entidades y una declaración responsable de la entidad avalante de que no tiene prohibiciones de contratar con la Administración Pública.

  • Documentación

    1. Instancia de solicitud.
    2. Proyecto de contrato a celebrar o título de transmisión.
    3. Justificante del pago de tasas.
    4. Documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones legales mediante la presentación de:

    1. Escritura de constitución de la sociedad adquirente, en la que se incluyan los Estatutos de dicha sociedad; o fotocopia del DNI-TIE, en caso de personas físicas.
    2. Documento acreditativo del poder de representación otorgado por el interesado al representante (personas jurídicas).
    3. Copia del DNI / TIE del representante (personas jurídicas).
    4. Declaración responsable de la entidad adquirente de no estar incursa en prohibiciones de contratar con la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    5. Documento de autorización de la entidad adquirente para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, o en su defecto la presentación del correspondiente Certificado positivo del cumplimiento de dichas obligaciones.
    6. Documento de no oposición de la entidad adquirente para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica de Extremadura y con la Seguridad Social, o en su defecto la presentación de los correspondientes Certificados positivos del cumplimiento de dichas obligaciones.

    5. Cuando se trate de transmisión o arrendamiento, para acreditar la solvencia técnica y económica para llevar a cabo el proyecto de aprovechamiento y el plan de restauración, deberán presentar:

    1. Acuerdo suscrito entre las partes de subrogación del adquirente al proyecto de explotación aprobado para la concesión de explotación en el que asuma el condicionado impuesto en su otorgamiento, acampañado de una Memoria que incluya el presupuesto de inversiones y gastos a realizar y estudio económico de rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad; o, en su defecto, nuevo proyecto de aprovechamiento, firmado por titulado de Minas, que incluirá memoria sobre el sistema de explotación, esquema de la infraestructura, programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar y estudio económico de rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
    2. Acuerdo suscrito entre las partes de subrogación del adquirente al proyecto de restauración autorizado para la concesión de explotación en el que asuma el condicionado impuesto en dicha autorización, acompañado de una Solicitud de modificación de la autorización del plan de restauración, firmada por el adquirente, en la que conste la nueva identidad de la entidad explotadora; o, en su defecto, nuevo Plan de Restauración.
    3. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, de los tres últimos años de la empresa adquiriente, o, en su defecto de la empresa avalante. En el caso de empresarios individuales, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil, o mediante la acreditación de los rendimientos de actividades económicas reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o mediante la acreditación del volumen de ventas reflejado en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    4. Una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los proyectados en el plan de restauración, durante los cinco últimos años, con indicación del importe, fecha y destinatario de los mismos; o bien, una declaración del solicitante indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el plan de restauración, y una declaración de la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración, acompañadas ambas declaraciones de la documentación acreditativa.
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Los derechos que otorga una concesión de explotación de recursos de la Sección C) podrán ser transmitidos, arrendados o gravados, en todo o en parte, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, a favor de las personas físicas y jurídicas que reunan los requisitos para ser titulares de derechos mineros.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres

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