Licencia de caza de Extremadura

Solicitud de la licencia de caza de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/8/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

  • Finalidad

    Este trámite permite obtener la licencia de caza de Extremadura
  • Destinatarios

    Personas que deseen practicar la caza en Extremadura 

  • Requisitos

    1. Ser mayor de edad. 

       Las personas menores de edad que sean mayores de 14 años podrán solicitar la licencia de caza presentando autorización escrita de la persona que les represente legalmente. 

    2. Encontrarse inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura o contar con documento equivalente al carné de cazador en una comunidad autónoma o país homologado. 

    3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución sancionadora ejecutiva.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. DNI o equivalente (en caso de oposición a la consulta de datos personales)

    2. Licencia o carné de cazador en una comunidad autónoma o país homologado (para acreditar los requisitos de aptitud en caso de no estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura).

    3. Autorización de representante legal (menores de edad mayores de 14 años).

    4. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).

    El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria. 

    Código de la tasa: 12030-3

    5. Documentación acreditativa de la bonificación o exención:

    a) Tarjeta federativa

    b) Certificado grado discapacidad (en caso de oposición a la consulta de datos)

    c) Certificado familia numerosa (en caso de oposición a la consulta de datos)

    Bonificaciones y exenciones: 

    1. Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la tasa los siguientes grupos:

       a) Cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza.

       b) Personas menores de 30 años.

       c) Mujeres cazadoras. 

       d) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

       e) Miembros de familia numerosa.

    2. Gozarán de exención en el pago de la tasa las personas mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura. 

    3. Para el año 2023 se ha establecido una bonificación del 50% en la cuantía de la licencia.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Forestal
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

    La licencia de caza es nominal, intransferible y obligatoria para el ejercicio de la caza en Extremadura, salvo lo dispuesto para los casos de tutela de cazadores no inscritos en el registro de cazadores a través de una Organización Profesional de Caza o para su participación en pruebas deportivas oficiales. 

    El carné de cazador o documento equivalente junto con el resguardo acreditativo de la tasa de la licencia habilita para la práctica de la caza durante 3 meses desde la fecha de pago. 

    Se considera documento equivalente al carné de cazador el expedido por una comunidad autónoma o país homologado. 

    Tipos de licencias:

    1. Clase A: caza mayor

    2. Clase B: caza menor

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Política Forestal
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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