Licencia de caza de Extremadura - JUNTAEX
Licencia de caza de Extremadura - JUNTAEX
Licencia de caza de Extremadura
Solicitud de la licencia de caza de Extremadura.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Obtenera la licencia para la práctica de la caza en Extremadura.
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Destinatarios
Cazadores/as.
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Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Las personas menores de edad mayores de 14 años necesitan autorización escrita de la persona que les represente legalmente.
- Ostentar la aptitud y conocimiento necesarios para la práctica de la caza, a través del examen o curso del cazador.
- No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la caza.
- Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura o contar con documento equivalente al carné de cazador (carné o licencia) en una comunidad autónoma o país homologado.
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Cuantía
Tasas:
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Clases de licencias:
A: Caza mayor. (La clase A incluye la Clase B)
B: Caza menor.
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Documentación
Documentación obligatoria:
- Solicitud.
- Resguardo de abono de la tasa (Modelo 50). Código: 12030-3
- Las personas mayores de 14 años y menores de 18 deberán aportar autorización escrita de la persona que les represente legalmente (madre, padre o tutor legal).
- Licencia o carné, en vigor, de una comunidad autónoma o país homologado, para aquellas personas no inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.
El carné de cazador o documento equivalente, junto con el resguardo acreditativo de abono de la tasa, autoriza para la práctica de la caza durante tres meses desde la fecha de pago.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
- Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)
- Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
- Ley 14/2010, 12/2014 y 9/2019 Texo Refundido
- Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, DE 21-03-2016)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada en el plazo de un mes.
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Más información
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Negociado de Licencias de Caza y Pesca, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 008 411 / 924 008 413 / 924 008 417
Bonificaciones:
- 25%...Mujer
- 25%...<30 años
- 25%...igual > 33% discapacidad
- 25%...Federados en Extremadura
- 25%...Familia Numerosa
Las licencias que se acojan a bonificaciones sólo se expiden por un año
Junto con la solicitud ha de enviar justificante del documento/os de justifiación de las bonificaciones .Exenciones:
- Personas mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
Otra información de interés:
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
AVENIDA Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida