Administración y gestión de vías pecuarias - JUNTAEX
Administración y gestión de vías pecuarias - JUNTAEX
Administración y gestión de vías pecuarias
Clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de publicación
:
25/11/2022

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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Gestión y Administración de las Vias Pecuarias
Clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.
Recuperación y conservación, vigilancia y policia.
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Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Administraciones Públicas.
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Requisitos
- El acuerdo de iniciación del expediente de deslinde de vías pecuarias clasificadas podrá ser tomado de oficio o a petición de otros organismos, entidades o particulares.
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Normativa
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE, 71, de 24 de marzo de 1995)
- Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. nº 30, de 14-03-2000)
- Ley 6/2015, de 24 de marzo Agraria de Extremadura
- Decreto 65/2022 de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las Vias Pecuarias
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
- Plazo para resolver: 2 años
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
AVENIDA Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida