Autorización de espectáculos y actividades recreativas, singulares y excepcionales, no reglamentadas - Juntaex.es
Autorización de espectáculos y actividades recreativas, singulares y excepcionales, no reglamentadas - Juntaex.es
Autorización de espectáculos y actividades recreativas, singulares y excepcionales, no reglamentadas
Autorización especial a la celebración de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, singular o no reglamentado, distintos de los amparados por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, evento o actividad recreativa.
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Finalidad
Otorgar autorización especial a la celebración de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, singular o no reglamentado, distintos de los amparados por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento y que se pretendan realizar con carácter ocasional o puntual. -
Destinatarios
Podrán solicitar autorización los titulares de la licencia municipal de apertura o de cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento y los responsables de entidades, instituciones y asociaciones, así como los titulares de empresas que figuran de alta en el impuesto correspondiente para la actividad que se solicita la autorización.
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Requisitos
- Disponer de la licencia municipal de apertura y funcionamiento los locales o establecimientos.
- Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas deberán concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del espectáculo o actividad. Por razón del aforo del local se determina la cuantía mínima del contrato de seguro en cuanto al capital asegurado con sujeción a los siguientes criterios:
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Hasta 50 personas: 50.000 euros.
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Hasta 100 personas: 80.000 euros.
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Hasta 300 personas: 100.000 euros.
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Hasta 700 personas: 250.000 euros.
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Hasta 1.500 personas: 500.000 euros.
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Hasta 5.000 personas: 800.000 euros.
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En los restantes casos en que el aforo exceda de 5.000 personas, el capital mínimo será incrementado en 120.000 euros por cada 5.000 personas más de aforo, o fracción de esta cantidad.
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Documentación
- Solicitud de autorización presentando ésta en modelo normalizado según modelo.
- Si el organizador es una persona física deberá aportarse el D.N.I. y si es una persona jurídica la escritura de constitución, el CIF de la entidad, los poderes a favor del representante legal y la fotocopia compulsada del DNI del mismo.
- Licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento en donde se van a realizar los espectáculos o actividades recreativas ocualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.
- Plano de situación en donde figure la ubicación del establecimiento público, local o recinto.
- Certificado técnico acreditativo de que el local en el que se va a celebrar el espectáculo reúne los requisitos de seguridad e higiene, así como del aforo o metros cuadrados disponibles para el público según licencia de apertura y, para aquellos establecimientos en que sea preceptivo, certificado acreditativo de que el local dispone del nivel de insonorización con arreglo a la normativa vigente. La certificación deberá ser expedida por técnico titulado competente y visada por el correspondiente Colegio Oficial.
- En el caso de espectáculos masivos superiores a 500 personas, deberá aportar Certificado expedido por técnico titulado competente, con el visado del correspondiente Colegio Profesional, acreditativo de que el establecimiento dispone de accesos apropiados y suficiente zona de aparcamiento.
- Certificado Técnico que acredite que el local reúne las condiciones de solidez de las estructuras, funcionamiento de instalaciones y garantías de las instalaciones eléctricas y climatización, así como prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividady las condiciones desalubridadysanidad exigibles
- Plan de autoprotección, tanto para los espectáculos públicos y actividades recreativas, como para los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde éstos se desarrollen que cuenten con una capacidad o aforo previsto igual o superior a 500 personas en un espacio cerrado o de 2.000 personas en espacio abierto o instalaciones portátiles o desmontables, debiendo tenerse en cuenta para su elaboración la perspectiva de género.
- Para el supuesto de que el "aforo" exceda de 100 personas, deberá aportar contrato "pro-forma" acreditativo de que se dispone de vigilancia para garantizar el orden y la seguridad de los asistentes conforme a la normativa vigente.
- Asimismo, deberá remitir la justificación de haber comunicado al Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 dela Ley23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, referido contrato relativo a la disposición de un servicio de vigilancia para garantizar el orden y la seguridad de los asistentes.
- Póliza o documento acreditativo de la contratación del seguro en cuanto requisito exigido por el artículo seis de esta Orden.
Se debe aportar documento acreditativo del pago de la prima correspondiente al seguro de responsabilidad civil que se contrate.
12.Tasas: Debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la Entidad bancaria, justificativo de haber abonado las tasas que se indican (valores para el año 2023).
TASA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: (Nº Cód.: 12080-2) (Año 2023)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
1.- Espectáculos
1.1.-Informes de los Proyectos presentados.
1.1.1.- Con Presupuesto hasta 2.000 Euros 37,69 €
1.1.2.- Con Presupuesto de 2.001 a 10.000 Euros 50,26 €
1.1.3.- Con Presupuesto de 10.001 a 20.000 Euros 62,81 €
1.1.4.- Con Presupuesto de 20.001 a 30.000 Euros 94,22 €
1.1.5.- Con Presupuesto de 30.001 a 50.000 Euros. 125,64 €
1.1.6.- Con Presupuesto de 50.001 a 75.000 Euros 157,04 €
1.1.7.- Con Presupuesto de 75.001 a 150.000 Euros 188,47 €
1.1.8.- Con Presupuesto de 150.001 a 250.000 Euros 251,27 €
1.1.9.- Con Presupuesto de 250.001 a 400.000 Euros 314,11 €
1.1.10.- Con Presupuesto de 400.001 a 800.000 Euros. 376,93 €
1.1.11.- Con Presupuesto de 800.001 a 1.000.000 Euros. 439,74 €
1.1.12.- Con Presupuesto de más de 1.000.000 Euros 502,57 €
2.- Autorizaciones: 2.1.- Actos Recreativos (Fiestas, Bailes y Conciertos)
2.1.1- Aforo hasta 50 personas. 5,14 €
2.1.2- Aforo hasta 100 personas 7,68 €
2.1.3- Aforo hasta 300 personas 15,36 €
2.1.4- Aforo hasta 700 personas 38,45 €
2.1.5- Aforo hasta 1.500 personas 64,07 €
2.1.6- Aforo hasta 5.000 personas 102,56 €
2.1.7- Aforo hasta 10.000 personas 153,79 €
2.1.8- Aforo más de 10.000 personas 204,93 €
2.2.- Espectáculos Taurinos
2.2.1 - Corridas de Toros. 68,69 €
2.2.2 - Novillada con picadores. 51,59 €
2.2.3 - Novillada sin picadores y nocturnas. 34,35 €
2.2.4 - Becerradas y noveles 13,92 €
En poblaciones de menos de 10.000 habitantes la escala se reducirá en un 25%
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Decreto 173/1999, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos (D.O.E. Nº 131, DE 9-11-99)
- Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos (D.O.E. Nº 21, DE 20-02-96)
- Decreto 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos (D.O.E. Nº 126, DE 28-10-97)
- Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos y actividades recreativas, singulares o excepcionales, no reglamentadas (D.O.E. Nº 140, DE 30-11-99)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
- Plazo para resolver: 10 días naturales
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida