Celebración de espectáculos taurinos

Solicitud de autorización para la celebración de espectáculos y festejos taurinos.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    El organizador de los festejos deberá presentar ante la Dirección General de Emergencias Protección Civil e Interior , solicitud de autorización, en modelo normalizado que deberá cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles al previsto para la celebración del festejo (en caso de solicitarse un ciclo de festejos dicha antelación será con referencia al primero de ellos).

  • Finalidad

    Control administrativo de los espectáculos o festejos taurinos - Ejercicio de potestades administrativas relacionadas con la organización u celebración de los espectáculos taurinos, al objeto de garantizar los derechos e interese del público que asiste a ellos y de cuantos intervienen en los mismos.
  • Destinatarios

    Organizadores de los espectáculos taurinos.

  • Requisitos

    Solicitud y documentación a aportar junto a la misma.

    * Solicitud del organizador

    - Para obtener la autorización, el organizador de los festejos deberá presentar ante la Dirección General de Emergencias Protección Civil e Interior (a través de las Unidades Territoriales de Badajoz o Cáceres, según proceda), solicitud de autorización, en modelo normalizado que deberá cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles al previsto para la celebración del festejo (en caso de solicitarse un ciclo de festejos dicha antelación será con referencia al primero de ellos).

    - En la propia solicitud el organizador formula adicionalmente compromiso de disponer, tener a disposición del Presidente y del Delegado Gubernativo del festejo o festejos, y de mantener hasta la finalización de todos los festejos autorizados la siguiente documentación:

    Acreditación de la certificación de la Inspección Técnica Sanitaria de la ambulancia y compromiso expreso del titular de la ambulancia de que ésta estará disponible en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su celebración.

    Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario público o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.

    Declaración responsable del Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico de que la enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y cuenta con la habitabilidad necesaria.

    Enlace a modelo de declaración responsable sobre instalaciones sanitarias en festejos taurinos.

    • Certificado de nacimiento de las reses que vayan a participar en el festejo expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
    • Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o contrato con empresa incineradora.
    • Identificación de los colaboradores del Director de Lidia.
    • Cuando el organizador sea el Ayuntamiento: Certificación del acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del festejo o festejos.
    • En la suelta de reses con concursos: Relación nominal de los miembros del jurado del concurso con capacitación o conocimientos taurinos, relación de los premios ofrecidos y copia de las bases del concurso

    * Documentación a presentar junto a la solicitud:

    1_ Relativa a los organizadores de los festejos

    • Datos del organizador y acreditación. Antes del primer festejo de cada temporada taurina los organizadores deberán comunicar los datos relativos a la empresa organizadora (denominación, domicilio social, nombre y domicilio de sus directivos, gerentes o administradores), quedando obligados a manifestar cualquier cambio cuando se produzca.
    • Constitución de garantía (salvo exenciones tasadas) los organizadores, previamente a la autorización de celebración de su primer festejo deberán constituir una garantía de 40.000 euros, en metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

    2_Con carácter general para todos los festejos

    • Certificación expedida por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública del Ayuntamiento. Acreditativa de la conformidad del Ayuntamiento con su celebración y de su expresa autorización para festejos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público.
    • Documento expedido por Alcaldía que identifique a la persona que haya de ejercer la presidencia del festejo o festejos objeto de la autorización.
    • Certificación técnica sobre las instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con ocasión del festejo acreditativa de que reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas, así como de su aforo.
    • En los festejos a celebrar en instalaciones eventuales, se deberá aportar memoria técnica descriptiva de tales instalaciones.
    • En festejos nocturnos, certificación técnica sobre suficiencia del sistema de iluminación para el desarrollo del festejo.
    • Declaración responsable del Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico, sobre su asistencia a la enfermería junto a miembros de su equipo y con el material exigible desde una hora antes del inicio previsto del festejo.
    • Propuesta nombramiento veterinarios de servicio efectuada por el Colegio Oficial de Veterinarios.
    • Copia de los contratos de trabajo de los profesionales taurinos actuantes, incluyendo sus cuadrillas, en los espectáculos taurinos y del Director de Lidia, en el caso de los festejos populares.
    • Certificación de la Seguridad Social en la que conste inscripción de la empresa y alta de los profesionales taurinos actuantes, así como de encontrarse el organizador al corriente en el pago de la Seguridad Social.
    • Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la contratación y vigencia de seguro de responsabilidad civil, por daños derivados del festejo, a espectadores, terceras personas y a bienes por cuantía mínima de 150.000 €.
    • Acreditación pago de las tasas (Modelo 50).

    3_Con carácter específico para los espectáculos taurinos con actuantes profesionales

    • Cartel anunciador del festejo incluyendo número, clase y procedencia de las reses, nombre de lidiadores, número y clases de billetes y precios (con abono en su caso) y el lugar, día y horas de venta al público.

    En caso de rejoneo, el cartel especificará siempre el despunte (o no) de las reses.

    En caso de novilladas sin picadores con reses despuntadas, deberá anunciarse en el cartel del festejo.

    • Documentación acreditativa de la capacidad y distribución de los burladeros del callejón.
    • Certificación veterinaria de corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros relativa a la adecuación de sus condiciones higiénicas y sanitarias, así como la existencia del material para el reconocimiento post-mortem.
    • Copia del certificado de nacimiento de las reses a lidiar expedida por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
    • Contratos de compra-venta de reses que especificarán el número y las características de las reses a lidiar.
    • En festejos con actuación de picadores, copia de la contrata de caballos para los picadores.
    • En festivales taurinos, avance de los gastos previstos en los festivales taurinos.
    • En caso de existir abono, deposito del importe del abono vendido o aportar aval bancario por dicho importe.

    4_Con carácter específico para los festejos populares

    • Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la contratación y vigencia de seguro de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales por unas cuantías mínimas de 120.000 € por muerte, 150.000 € por Invalidez Absoluta permanente y 7.000 € para gastos de hospital y curación.
    • Si se lidian reses machos mayores de dos años sin despuntar, deberá indicarse en la solicitud la habilitación por el pleno del Ayuntamiento para dicha lidia.
    • En municipios con Cuerpo de Policía Local, el Alcalde podrá proponer que actúe el Jefe de la Policía Local como Delegado Gubernativo.
  • Documentación

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
    • Plazo para resolver: 10 días hábiles
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Información sobre las infracciones administrativas y las sanciones previstas en la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.

    1. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY 10/1991, DE 4 DE ABRIL SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, realiza especificaciones y graduaciones al cuadro de infracciones y sanciones previstas en la ley.

    Definición y clasificación de las sanciones. (Artículo 13). Sin perjuicio de otras responsabilidades que, en su caso, puedan deducirse, son infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones voluntaria tipificadas en la presente Ley, que podrán ser desarrolladas reglamentariamente.


    Las infracciones administrativas en materia de espectáculos taurinos se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

    Infracciones leves. (Artículo 14).

    Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos.

    Infracciones graves. (Artículo 15).

    Son infracciones graves:


    a) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes de identificación y vigilancia de las reses de lidia, a los efectos de lo previsto en los artículos 5 y 6.

    b) La manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia

    c) La administración a las reses de lidia de productos tendentes a disminuir su fuerza o integridad física o a modificar artificialmente su comportamiento o aptitudes.

    d) La capea u hostigamiento de reses de lidia sin el consentimiento expreso de sus propietarios en fincas, dehesas o tentaderos.

    e) La lidia en corridas de toros o de novillos de reses toreadas con anterioridad.

    f) La contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para la lidia.

    g) La intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado o ajenas a las cuadrillas.

    h) La intervención de profesionales taurinos en la lidia que no estén previamente anunciados o la alteración injustificada y sin previo aviso de la composición del cartel.

    i) La suspensión no justificada de la corrida por parte de la Empresa

    j) La utilización antirreglamentaria de petos, puyas, banderillas, estoques o rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia.

    k) La actuación manifiestamente contraria a los normas establecidas para la suerte de varas.

    l) La inasistencia injustificada, el abandono y el hecho de ausentarse sin autorización después de comenzar y antes de terminar la corrida anunciada, por parte de los profesionales taurinos, así como la actuación manifiestamente antirreglamentaria de los mismos.

    m) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique.

    n) La reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos, así como las actuaciones fraudulentas en relación a los periodos de suscripción de abonos y a la puesta a disposición del público de la totalidad de las entradas de que disponga la Empresa.

    o) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funcionamiento de las escuelas taurinas.

    p) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebración de los espectáculos comprendidos en el artículo 10.

    q) El lanzamiento de almohadillas u otra clase de objeto, así como la creación de situaciones de riesgo.

    r) La manipulación, sustitución fraudulenta o retirada sin autorización, de los precintos reglamentarios.

    s) La resistencia o desobediencia a las órdenes de la Presidencia.

    Infracciones muy graves. (Artículo 16).

    Son infracciones muy graves:

    a) El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos.

    b) La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidas en la presente Ley, que no estén incluidas en el párrafo p) del artículo anterior.

    c) La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves.

    Plazos de prescripción LPAMET

    Por su parte, y según dispone el artículo 13 de la Ley 10/1991, de 4 de abril sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, las infracciones prescribirán:

    * Las leves a los dos meses,

    * Las graves al año, y

    * Las muy graves a los dos años,

    Cómputo.

    Se contará el plazo desde la fecha en que se hubieran cometido o, si ésta fuere desconocida, desde aquella en que hubiera podido incoarse el expediente. (Artículo 13).

    Interrupción de la prescripción.

    La prescripción se interrumpe, en todo caso, desde que el procedimiento se dirija contra el infractor y correrá de nuevo desde que dicho procedimiento finalice sin sanción o se paralice durante más de tres meses por causa no imputable al afectado por el mismo. (Artículo 13).

    Actividad continuada.

    En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. (Artículo 13).

    2. SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 10/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

    Faltas leves.

    Por las infracciones leves se impondrá la sanción de multa de 5.OOO a 25.000 pesetas. (Artículo 17).

    Faltas graves.

    Por las infracciones graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:

    a) multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas. 150,25 € a 60.101,20 €

    b) suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses

    c) inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cualquier clase por un periodo de hasta dos años en los supuestos a que se refieren los artículos 8.2 y 15-d).

    d) clausura hasta un año de escuelas taurinas

    También podrá decretarse el decomiso de los elementos autorizados para cometer la infracción. (Artículo 18).

    Falta muy graves. (Artículo 19).

    Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:

    a) multa de 10.000.000 a 25.000.000 60.101,20 € 150.253,02 €

    b) inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de la ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos

    c) inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.

    Plazos de prescripción LPAMET.

    El artículo 13 de la Ley 10/1991, de 4 de abril sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos fija los plazos de prescripción de las sanciones los cuales son:

    * A los dos meses prescriben las sanciones leves,

    * Las sanciones graves al año,

    * Las muy graves a los dos años.

    Cómputo del plazo.

    El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma si hubiere comenzado. (Artículo 13).


  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Protección Civil
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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