Comunicación de huelga - Juntaex.es
Comunicación de huelga - Juntaex.es
	 
		Comunicación de huelga
	 
		Comunicado de acuerdo de declaración de huelga a la autoridad laboral.
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
 
                Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 213207
 Buscar oficina donde realizar este trámite
						    Buscar oficina donde realizar este trámite
					    
				    - 
                
            	Plazo de presentación- 10 días naturales antes del inicio de la huelga, si afecta a un servicio público.
- 5 días naturales antes del inicio de la huelga, en los demás casos.
 
- 
                
            	FinalidadTener conocimiento por parte de la autoridad laboral de las convocatorias de huelga para que puedan activarse los mecanismos de control de la normativa laboral y los de orden público.
- 
                
            	DestinatariosSindicatos, trabajadores y sus representantes. 
- 
                
            	DocumentaciónEscrito suscrito por los representantes de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal, sindicatos, etc..) que contenga los objetivos que se pretenden conseguir con la huelga, las gestiones realizadas para llegar a esos objetivos sin la convocatoria de huelga, la fecha de inicio y duración y la composición del comité de huelga. 
- 
                
            	Normativa- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 255, de 24-10-2015)
- Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (B.O.E. Nº 58, DE 09-03-1977)
- Art. 10.c) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
- Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación.
 
- 
                
            	Resolución- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
 
- 
                
            	Más informaciónAl amparo de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura es el instrumento de gestión de los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASEC-EX y desarrollados en su Reglamento de Aplicación. 
 
 A través de los procedimientos de mediación-conciliación y de arbitraje el Servicio ofrece a las partes de la relación laboral la oportunidad de resolver sus diferencias por medio del diálogo y la negociación, coadyuvando a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y adaptadas a la realidad de cada caso.
 
 Mediante acuerdo interprofesional este Servicio ha asumido la función mediadora en conlictos laborales de naturaleza colectiva que en la Administración Autonómica desarrollan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz y Cáceres, cuando las partes no se sometan al ASEC-EX.
 
 Toda la información sobre el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura en http://www.frlex.es/
- 
                
            	Órgano gestorConsejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
 Dirección General de Trabajo
 Servicio de Trabajo y Sanciones
 Avenida Valhondo,
 06800, Mérida
