Comunicación de huelga - JUNTAEX
Comunicación de huelga - JUNTAEX
Comunicación de huelga
Comunicado de acuerdo de declaración de huelga a la autoridad laboral.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- 10 días naturales antes del inicio de la huelga, si afecta a un servicio público.
- 5 días naturales antes del inicio de la huelga, en los demás casos.
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Finalidad
Tener conocimiento por parte de la autoridad laboral de las convocatorias de huelga para que puedan activarse los mecanismos de control de la normativa laboral y los de orden público.
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Destinatarios
Sindicatos, trabajadores y sus representantes.
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Documentación
Escrito suscrito por los representantes de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal, sindicatos, etc..) que contenga los objetivos que se pretenden conseguir con la huelga, las gestiones realizadas para llegar a esos objetivos sin la convocatoria de huelga, la fecha de inicio y duración y la composición del comité de huelga.
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Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 255, de 24-10-2015)
- Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (B.O.E. Nº 58, DE 09-03-1977)
- Art. 10.c) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
- Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
Al amparo de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura es el instrumento de gestión de los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASEC-EX y desarrollados en su Reglamento de Aplicación.
A través de los procedimientos de mediación-conciliación y de arbitraje el Servicio ofrece a las partes de la relación laboral la oportunidad de resolver sus diferencias por medio del diálogo y la negociación, coadyuvando a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y adaptadas a la realidad de cada caso.
Mediante acuerdo interprofesional este Servicio ha asumido la función mediadora en conlictos laborales de naturaleza colectiva que en la Administración Autonómica desarrollan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz y Cáceres, cuando las partes no se sometan al ASEC-EX.
Toda la información sobre el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura en http://www.frlex.es/ -
Órgano gestor
Consejería de Educación y Empleo
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
AVENIDA Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Los llamados servicios mínimos son las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad.
En el resto de huelgas, el Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.
En las huelgas que afecten a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, será la Autoridad gubernativa la que podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. La autoridad gubernativa será en cada caso la autoridad estatal, autonómica o local con competencias sobre la gestión del servicio en cuestión. No será competente en ningún caso la autoridad laboral (Dirección General de Trabajo).
En el resto de huelgas, los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas serán prestados por los trabajadores designados por el empresario.