Autorización de explotación de acuicultura

Autorización de explotaciones de acuicultura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/8/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar la autorización para la instalación de explotaciones de acuicultura.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de instalaciones que se consideren adecuadas para la cría o cultivo de peces o de los terrenos en los que se pretende ubicar la instalación.

  • Requisitos

    1. No se autorizarán este tipo de instalaciones en tramos de cursos naturales de agua no embalsada.

    2. Queda prohibida:

    a) la producción, expedición o venta de productos de acuicultura no incluidos en la autorización,

    b) la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación en masas de agua libre o sometidas a régimen especial excluidas las explotaciones de acuicultura.

    3. Deben cumplirse los requisitos legales zoosanitarios, la prevención y control de determinadas enfermedades acuáticas, la normativa en materia de sanidad e higiene, de acuerdo con el destino de los productos.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Solicitud.

    2. Proyecto o memoria técnica suscrito por técnico/a competente.

    3. Otros documentos recogidos en las normas que regulen estas instalaciones.

    Proyecto o memoria

    Tiene que incluir las obras e instalaciones que se pretendan realizar, las especies que se van a cultivar, los sistemas de cultivo, medidas que impidan la llegada de los organismos cultivados a otros cursos o masas de agua y aquellos otros puntos que se consideren necesarios para describir la explotación.

    Técnico/a competente

    Titulado universitario en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de hidrobiología, hidráulica y construcción.

    En caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos de suficiencia e idoneidad.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

    Se entiende por acuicultura el conjunto de técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de organismos acuáticos ejerciendo un cierto control sobre los mismos y sobre el ambiente en el que se van a desarrollar

    Esta autorización no exime del cumplimiento de la normativa en materia de aguas ni de las competencias correspondientes a los organismos de cuenca.

    La autorización tendrá una vigencia de nueve años prorrogables por períodos iguales, siempre que se cumpla lo estipulado en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.

    La autorización puede ser revocada por las siguientes causas:

    - Transcurso de 3 años consecutivos sin actividad.

    - Incumplimiento del condicionado de la autorización. 

    Más información: pescayrios


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida