Subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo - JUNTAEX
Subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo - JUNTAEX
Subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Solicitud de subvención parcial del coste salarial de cada trabajador discapacitado en plantilla de los Centros Especiales de Empleo.

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Plazo de presentación
Desde: 17/12/2022 Hasta: 18/12/2023Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
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Finalidad
El objeto del Programa II, de Mantenimiento de Puestos de Trabajo Destinados a Trabajadores Discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, es subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador discapacitado en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, durante las vigencias de las respectivas convocatorias, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para discapacitados en CEE a tiempo completo o parcial.
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Destinatarios
Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
Aquellos centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. -
Requisitos
Requisitos generales de las entidades beneficiarias:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo establecido a tal efecto para cada uno de los programas de este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.
2. Que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo que se cree, se transforme o se mantenga desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Requisitos específicos del Programa II:
Además de los requisitos generales se deberán cumplir los siguientes:
1. Los trabajadores discapacitados por los que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo y en situación de alta en Seguridad Social en el mes por el que se solicita la ayuda. A estos efectos, se computará como fecha de alta del trabajador en el puesto de trabajo, la que figura como fecha real en el documento emitido por la Seguridad Social, así como el porcentaje de jornada que en el mismo se determina.
No obstante, los Centros Especiales de Empleo tendrán derecho al abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, aunque el trabajador discapacitado hubiera causado baja en el Centro que solicita la ayuda con anterioridad a ésta, siempre que dichas pagas extraordinarias hubieran sido abonadas al trabajador por la empresa.2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, mediante transferencia bancaria, talón nominativo acompañado del cargo bancario en la cuenta de la empresa o abonos en la cuenta del trabajador señalando el concepto de dicho abono, no admitiéndose los pagos en metálico.
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Cuantía
Cuantía de la subvención:
1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.
2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50 % del SMI, proporcional a la jornada realizada.
3. En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.
4. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.No obstante, en caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado, a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral.
El abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias se realizará siempre que hayan sido satisfechas por cuenta de la empresa.
5. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia los días naturales del mes por el que se solicitó la subvención.Para el cálculo de la subvención correspondiente a las pagas extras de junio y diciembre, se tomará como referencia 180 días por semestre.
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Documentación
La solicitud de las ayudas del Programa II vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:1. El primer mes de la solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 siguiente, deberán presentarse:a) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, anexo II del Programa II, Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, debidamente cumplimentado. Será necesaria su aportación cada vez que hubiera modificaciones en dichas entidades.b) Copia de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, si la entidad se opone a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud del Programa II.c) Copia del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V del Programa II Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud.d) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V del Programa II "Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud", debidamente cumplimentado.Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el Centro Especial de Empleo.e) Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención:a) En caso de persona jurídica, en los supuestos de cambio de representación legal, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud del Programa II. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud del Programa II. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la entidad se oponga a que el órgano gestor recabe los mismos marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud del Programa II.c) Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo según el anexo III del Programa II, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.d) Copias de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.e) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.f) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido a los trabajadores objeto de subvención:* Modelos de documentos de recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) del mes objeto de solicitud, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.* Modelos de documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) del mes objeto de solicitud.g) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.h) En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de situación o bajas definitivas en la relación contractual, informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V del Programa II, Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud, debidamente cumplimentado.i) Relación de contratos concertados, prorrogados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo, según anexo IV del Programa II.3. En los casos de nueva contratación, será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior, la siguiente:a) Copia de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, si la entidad se opone a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud del Programa II.b) Copia del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V del Programa II, Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud, debidamente cumplimentado.c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V del Programa II, Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud, debidamente cumplimentado.Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el centro.4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán, acompañar la siguiente documentación:a) Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo según el anexo III del Programa II, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido a los trabajadores objeto de subvención:* Modelos de documentos de recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) del mes objeto de solicitud, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.* Modelos de documentos relación nominal de trabajadores (RNT) del mes objeto de solicitud.c) Copias de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- DECRETO 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
- RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Empleo
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación y Empleo
Dirección General de Calidad en el Empleo
Servicio de Fomento del Empleo
AVENIDA Valhondo, S/N
06800, Mérida