Subvenciones a las ADS ganaderas y apícolas

Solicitud de subvenciones destinadas a la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
13/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Año 2020: del 18 de julio al 17 de agosto, ambos incluidos.

  • Finalidad

    El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias financiando aquellos programas y/o actuaciones sanitarias que para cada convocatoria anual se establezcan desde la Consejería competente en materia de ganadería, de entre las que aparecen recogidas en el artículo 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre del año de la convocatoria de la misma.

  • Destinatarios

    Las beneficiarias de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

    Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

  • Requisitos

    a) Tener la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos legales para ser beneficiarias de subvenciones.

    c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    d) Que no se trate de empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

    e)Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas al personal veterinario responsable autorizado, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

    f) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

    g) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en la orden de 27 de marzo de 2020.

    Las explotaciones ganaderas integradas en la ADS, para poder recibir las ayudas deberán también:

    a) Estar oportunamente inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad.

  • Cuantía

    Serán subvencionables las actividades y conceptos indicados en el Apartado Dos de la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020, de acuerdo con los artículos 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, llevadas a cabo desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo dentro de los plazos legales establecidos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

  • Documentación

    Las solicitudes, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Relación de las personas titulares de explotación que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS o por la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por quien ocupe la presidencia de la agrupación.

    Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.1.b de la Orden de 27 de marzo de 2020.

    b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.

    c) Declaración responsable de las personas titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguidad Social (Anexo II de la orden de convocatoria).

    Con base en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las personas que ostenten la presidencia de las ADS para que, previo mandato escrito de las personas titulares de explotaciones ganaderas que componen la ADS, o sus representantes, que se pondrán a disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran, puedan formular en representación de los mismos dichas declaraciones responsables.

    En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

    Enlaces a anexos:

    Enlace externo a solicitud:

    Cumplimentar preferentemente la solicitud de ayuda a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura mediante la aplicación ARADO http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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