Admisión y matriculación de alumnos, en régimen presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas

Solicitud de admisión y matriculación de alumnos, en régimen presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
13/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 04/05/2022 Hasta: 24/05/2022

    Curso 2022-2023: Del 4 al 24 de mayo de 2022, ambos inclusive.

  • Finalidad

    Convocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el curso 2022/2023 será posible matricularse, en la modalidad presencial, en todos los idiomas implantados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, en 1.º curso (A1) y 2.º curso (A2) del nivel Básico; 1.º y 2.º cursos del nivel Intermedio B1; 1.º y 2.º cursos del nivel Intermedio B2; 1.º y 2.º cursos del nivel Avanzado C1 y en el curso del nivel Avanzado C2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
  • Destinatarios

    Personas físicas que cumplan los requisitos aquí establecidos.

  • Requisitos

    Condiciones de acceso:

    1.Tener dieciseis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, las personas interesadas con catorce años, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

    2. No se requerirá proceso de admisión para acceder a una Escuela Oficial de Idiomas, en los siguientes supuestos:

    a) La promoción de un curso a otro dentro de la misma escuela sin cambiar de idioma, siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y/o el límite de convocatorias establecido para la superación de cada nivel.

    b) El alumnado presencial del curso anterior, si cambia de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, no tendrá necesidad de realizar nuevo proceso de admisión del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que en ella hubiese plaza.

    3. El alumnado que por cualquier motivo haya interrumpido sus estudios y desee incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial será considerado, sólo a efectos de admisión, como alumnado de nuevo ingreso.

    4. El alumnado que proceda de la enseñanza a distancia o semipresencial o desee cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial, deberá ser considerado como alumnado de nuevo ingreso, a efectos de admisión, con sujeción a las normas que, en este sentido, se establecen.

    5. Al alumnado oficial presencial que participe en el proceso de admisión por haber superado el límite de faltas de asistencia establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro sin haber justificado debidamente esta situación en tiempo y forma ante la dirección del centro, que será la competente para apreciar el carácter justificado o no de las faltas, no le corresponderán, durante el curso académico inmediatamente posterior, los puntos previstos en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo I.

    6. No podrán matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de alumnos
    oficiales, los profesores que presten servicio en ella, salvo que el idioma solicitado solo se curse en la escuela a cuyo Claustro pertenezca el profesor solicitante. En este supuesto, la Delegación Provincial de Educación correspondiente designará a un tribunal para examinar y calificar a este profesorado. Dicho tribunal estará integrado por un inspector de educación, que actuará como Presidente, y dos profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que habrán de ser especialistas en el idioma correspondiente. Tampoco podrán matricularse los profesores que presten servicio en una Escuela Oficial de Idiomas en el idioma de su especialidad en ninguna otra Escuela Oficial de Idiomas del ámbito de aplicación.

  • Cuantía

    • Enlace al modelo 50 de pago: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
    • Organo gestor: 13 - Educación y Empleo.
    • Concepto: 131110 - Por Enseñanzas de Idiomas.
    • Cuantía: este concepto varía según el número de idiomas y si es antiguo o nuevo alumno de la EOI:

    ALUMNOS DE NUEVO INGRESO:

    MATRÍCULA ORDINARIA UN IDIOMA......................................................77,29 euros
    MATRÍCULA ORDINARIA DOS IDIOMAS...............................................124,66 euros
    MATRÍCULA ORDINARIA TRES IDIOMAS..............................................172,03 euros
    MATRÍCULA FAMILIA NUMEROSA UN IDIOMA....................................38,65 euros
    MATRÍCULA FAMILIA NUMEROSA DOS IDIOMAS...............................62,33 euros
    MATRÍCULA FAMILIA NUMEROSA TRES IDIOMAS..............................86,02 euros

    ANTIGUOS ALUMNOS:

    MATRÍCULA ORDINARIA UN IDIOMA......................................................55,92 euros
    MATRÍCULA ORDINARIA DOS IDIOMAS...............................................103,29 euros
    MATRÍCULA ORDINARIA TRES IDIOMAS..............................................150,66 euros
    MATRÍCULA FAMILIA NUMEROSA UN IDIOMA...................................27,96 euros
    MATRÍCULA FAMILIA NUMEROSA DOS IDIOMAS..............................51,65 euros
    MATRÍCULA FAMILIA NUMEROSA TRES IDIOMAS.............................75,33 euros

    • Tanto para antiguos como para nuevos alumnos se incrementarán por idioma adicional 47,37 euros, o 23,70 euros si se trata de familia numerosa.
    • Exención de pago por FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL, VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
  • Documentación

    Las solicitudes según el modelo normalizado del Anexo II, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento, deberá acompañarse de:

    a) A efectos de valoración de la situación académica, título que se alegue y, en su caso, certificación del centro educativo en el que esté inscrito o haya realizado sus estudios, debiendo constar en dicha certificación el idioma que cursó o esté cursando como primero y, en su caso, segundo idioma, además de los estudios que esté realizando o haya realizado.

    b) En cuanto a la pertenencia a familia numerosa y la condición de discapacidad, se acreditará mediante los documentos oportunos expedidos por los órganos competentes.
     

    c) Los datos de identidad se acreditarán mediante la aportación de fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

    d) Para acreditar la condición de docente, documento de nombramiento, comisión u hoja de servicios del órgano del Personal Docente o, en su defecto, certificación de la dirección del centro educativo en el que se esté prestando servicios.
     
    Igualmente deberá aportarse la mencionada documentación en caso de que esta no haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura o no se pueda obtener la información referida.

     

    Matrícula:

    Durante la primera quincena del mes de julio se matriculará al alumnado que hubiera cursado sus enseñanzas en régimen presencial y que, habiendo aprobado en la convocatoria ordinaria de exámenes del mes de junio, desee continuar en la escuela en el mismo régimen.

    Durante el mes de septiembre se matriculará a los alumnos oficiales de régimen presencial que aprueben la convocatoria extraordinaria en ese momento o los que vayan a repetir curso.
     
    El alumnado de nuevo ingreso podrá formalizar la matrícula durante la primera quincena del mes de julio o durante el mes de septiembre, en los plazos establecidos por cada escuela a tal efecto.
     
    Al objeto de proceder a formalizar la matrícula, junto con la solicitud de matriculación formulada, de conformidad con el modelo establecido que figura como anexo IV, se adjuntará el justificante de haber ingresado el precio público determinado para este concepto.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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