Creación de Agrupación de Productores Agrarios

Solicitud para la creación y reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    - El plazo de solicitud de nuevo reconocimiento o actualización del mismo estará abierto indefinidamente mientras esté vigente el Decreto 15/2010, de 5 de febrero.
    - Las APAS y las Uniones ya reconocidas, para comunicar las modificaciones producidas: hasta el 10 de marzo de 2010.
    - Actualización obligatoria de carácter anual: hasta el 20 de enero de cada año.

  • Finalidad

    Establecer el procedimiento para la creación y reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs)

  • Destinatarios

    1. Podrán solicitar el reconocimiento como APAs las sociedades cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia que estando inscritas en el correspondiente Registro y teniendo domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen con carácter principal su actividad en dicho territorio respecto a las explotaciones de sus socios productores, y cuyo fin sea el adaptar en común la producción de aquellos a las exigencias del mercado.


    2. Podrán ser reconocidas como Uniones de APAs, aquellas entidades que estén compuestas por al menos dos Agrupaciones de Productores Agrarios y cuyos objetivos sean los mismos que los de éstas a mayor escala.

  • Documentación

    Modelo de solicitud, que se podrá descargar del Anexo I (para el reconocimiento como APA) o del Anexo II (para el reconocimiento como Unión de APAs) en este portal, o bien, a través de ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave principal o delegada, facilitada por las Oficinas Comarcales Agrarias.

    * EN CASO DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO COMO APA: las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    a) Copia del CIF de la entidad.
    b) Documento que acredite el apoderamiento del representante legal de la agrupación.
    c) Certificación actualizada de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
    d) Certificado o copia del acta de la Asamblea General de socios, en la que se tomó el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios.
    e) Copia del Libro de socios actualizado, debidamente diligenciado por el organismo competente, en el que se indiquen al menos los siguientes datos: número de socios, NIF, Código REGA o REXA y nombre de los socios, agrupándolos por cada sector productivo de la APA.
    f) Efectivos Productivos totales de los sectores en los que la entidad solicite el reconocimiento como APA, de entre los que se especifica a continuación: sector bovino, ovino, caprino, porcino, otras producciones ganaderas, oleícola, vinícola, hortícola, frutícola, otras producciones agrícolas y otros sectores conforme se especifica en el Anexo I, correspondientes a fecha 31 de diciembre del año anterior al de solicitud de reconocimiento o actualización, indicando la producción (toneladas, hectolitros o número de cabezas) y el valor económico de cada sector expresado en euros para el conjunto de la APA, así como el valor económico total.
    g) Copia de los Estatutos de la APA.

    * EN CASO DE SOLICITAR LA UNIÓN DE VARIAS APAS: la documentación a aportar es la siguiente:
    a) Acuerdo de las Juntas Directivas de las distintas APAs para la creación de una Unión.
    b) Composición de la Junta Directiva.
    c) Copia del CIF de la entidad.
    d) Copia de los estatutos de la Unión de APAs.
    e) Copia de los Libros de socios de todas sus entidades de base. En caso de que no figuren en el libro, se adjuntarán, además, N.º de explotación REGA y N.º de explotación REXA de todos los socios.
    f) Efectivos Productivos totales de los sectores en los que la entidad solicite el reconocimiento como Unión de APAs, de entre los que se especifican en el apartado f) del párrafo 6 de este artículo correspondientes a fecha 31 de diciembre del año anterior al de solicitud de reconocimiento o actualización, indicando la producción total (toneladas, hectolitros o número de cabezas) y el valor económico de cada sector expresado en euros para la Unión de APAs, así como el valor económico total.

    * EN CASO DE SOLICITAR LA ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO COMO APA O UNIÓN DE APAS: la documentación que acompañará la solicitud será, de la indicada en los apartados anteriores correspondientes, la que haya sufrido cambios desde la fecha del último reconocimiento como APA o su Unión, debiendo formular solicitud mediante la presentación del Anexo I o II debidamente cumplimentado.

    * EN CASO DE APAS Y DE UNIONES DE APAS YA RECONOCIDAS: deberán comunicar, mediante la aplicación ARADO-LABOREO, las modificaciones sufridas relativas a altas y bajas de socios, así como los cambios de titularidad, traspasos, variaciones de superficie y cualquier otra variación, aportando la documentación que se especifica en el artículo 3.8. del Decreto 15/2010, de 5 de febrero.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agraria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el titular de la Consejería

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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