Título de Maestro Artesano

Solicitud para la concesión del título de Maestro Artesano, otorgado a aquellos artesanos que puedan acreditar méritos de carácter extraordinario.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

  • Finalidad

    La concesión del título de Maestro Artesano es el reconocimiento, por parte de la Junta de Extremadura, de la maestría que el artesano que la recibe ejerce en su oficio, por lo que solamente podrá ser otorgada a aquellos artesanos que puedan acreditar méritos de carácter extraordinario. Las personas que obtengan el título de Maestro Artesano serán inscritos de oficio en la Sección Cuarta del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, indicando el oficio al que pertenece.
  • Destinatarios

    Maestros artesanos.

  • Requisitos

    Para obtener el título de Maestro Artesano se deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Iniciación del procedimiento de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de artesanía, bien por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas registradas o alguna institución pública o privada relacionada con el sector.
    b) Acreditar el desempeño de forma ininterrumpida del oficio artesano durante un periodo mínimo de quince años contados hasta la fecha de solicitud. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito.
    c) Estar en posesión de la calificación artesanal.
    d) Disponer de méritos suficientes para optar a esta denominación y que pueden ser:
    1. La influencia que ha tenido en la potenciación de su oficio.
    2. El ejercicio de oficios en riesgo de extinción o la recuperación de una actividad artesanal desaparecida.
    3. La especial incidencia de su actividad artesanal en la mejora de los métodos tradicionales de producción.
    4. Los trabajos de investigación realizados, así como las titulaciones académicas o profesionales que posea.
    5. La transmisión de sus conocimientos artesanos.

  • Documentación

    - Solicitud, a la que se acompañará:
    - Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
    - Currículum profesional en el que se reflejen los trabajos realizados, titulaciones académicas y profesionales, premios o distinciones obtenidas, cursos de formación, experiencias docentes, así como cualquiera otros méritos que pudieran ser acreditados.

  • Solicitud y Anexos

    Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    http://www.juntaex.es/comercioextremadura/26

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

  • Más información

    Acuerdo de petición de la solicitud de inscripción en el Registro aprobado por la Junta Directiva de la entidad.

     De los Maestros Artesanos.

    Incluye a los artesanos individuales a quienes se les conceda el título de Maestro Artesano.

    Se trata de un reconocimiento por parte de la Junta de Extremadura de la maestría que el artesano/a que la recibe ejerce en su ofici

    Requisitos:

    1.- Iniciación del procedimiento de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía, por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las entidades artesanales registradas o de alguna institución pública o privada relacionada por el sector artesano.

    2.- Acreditación del desempeño de manera ininterrumpida del oficio artesano por un período mínimo de quince años contados hasta la fecha de la solicitud.

    3.- Estar en posesión de la calificación artesanal.

    4. Disponer de méritos suficientes:

    a.- Influencia en la potenciación de su oficio.

    b.- Ejercicio de oficios en riesgo de extinción, recuperación de actividades artesanales desaparecidas.

    c.- Especial incidencia de su actividad en la mejora de los métodos tradicionales.

    d.- Trabajos de investigación realizados, titulaciones académicas o profesionales.

    e.- Transmisión de sus conocimientos.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?