Comunicación de los contratos de trabajo por parte de las empresas empleadoras

Comunicación de los contratos de trabajo por parte de las empresas empleadoras

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1785031338312 - Jul 26, 2026 2:02:18 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213320

  • Plazo de presentación

    Dentro de los diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato de trabajo o de las prórrogas correspondientes.

  • Finalidad

    Los empresarios están obligados a comunicar al Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Esta comunicación también se puede realizar a través de la aplicación Contrat@ (http://extremaduratrabaja.juntaex.es/), que esta disponible en la página web del SEXPE www.extremaduratrabaja.gobex.es. Este servicio web permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral al SEXPE desde su propio despacho o sede profesional.
  • Destinatarios

    Empresarios.

  • Documentación

    * En el caso de los contratos de trabajo, el empresario deberá adjuntar la siguiente documentación:
    - Tres copias de los Contratos de Trabajo.
    - Dos copias básicas firmadas por los representantes legales de los trabajadores de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.
    * En el caso de las prórrogas, la documentación será la siguiente:
    - Tres copias de las prórrogas.
    * Para las Comunicaciones de la Contratación:
    - Dos copias de dicha comunicación

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

    Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial

    Servicio de Orientación e Intermediación Laboral (DIR3: A11016259)

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida