Acceso, admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño

Inscripción en las pruebas de acceso, solicitud de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música, Arte Dramático y Diseño

En plazo

Fecha de actualización
:
7/5/2025
Actual (long): 1746662218074 - May 7, 2025 11:56:58 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1746568800000 - May 6, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1748383140000 - May 27, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213345

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/05/2025 Hasta: 27/05/2025
    1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden de 9 de mayo de 2013, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
    2. De acuerdo con el artículo 13.1 de la orden mencionada, los aspirantes que no deban realizar las pruebas de acceso ya sea porque las hayan superado en otra Comunidad Autónoma o porque tengan acceso directo por poseer el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el caso de enseñanzas superiores de Diseño, deberán presentar su solicitud de admisión en el centro correspondiente. Dicha solicitud se tramitará conforme al anexo II de la presente resolución, durante los meses de julio o septiembre, dentro del plazo establecido por cada centro, el cual será anunciado con la debida antelación y publicidad.
  • Finalidad

    Convocar el acceso y matriculación del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2025/2026, el cual se regirá por la Orden de 9 de mayo de 2013, para los siguientes centros: Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil, en Badajoz. Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, en Cáceres. Escuela de Arte y Superior de Diseño, en Mérida. Centros privados de enseñanzas artísticas superiores, autorizados mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura
  • Destinatarios

    Alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o aquellos que deseen acceder habiendo superado las pruebas de acceso para cada enseñanza según se dispone en los artículos 5,6 y 7 de la orden de 9 de mayo de 2013,por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admsiión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba de acceso que para cada enseñanza se dispone.

    • Los aspirantes que no cumplan los requisitos académicos y que tengan una edad comprendida entre los16 y 17 años en el caso de los estudios superiores de grado en Música, deberán realizar la primera parte de la prueba de acceso (de madurez) en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida. Esta prueba se llevará a cabo en el mes de junio, en una fecha y horario que se anunciarán con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela.
    • Los aspirantes que cumplan con los requisitos académicos exigidos realizarán las pruebas en el centro correspondiente. Dicho centro convocará las pruebas en los meses de junio y/onseptiembre, en la fecha y horario que determine la Comisión Evaluadora. Esta información se publicará con la debida antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro.
  • Documentación

    La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

    1. Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y II En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
    2. Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso deque este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
    3. Documento acreditativo de poseer los requisitos de acceso, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de datos conforme a los anexos I y II. En este supuesto, deberá presentar su expediente académico o certificado de la superación de la prueba de acceso. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extre­madura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Secretaría General de Educación y Formación Profesional

    Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes