Proceso de admisión de alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Procedimiento de admisión de alumnos y alumnas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2023/2024.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
13/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/02/2023 Hasta: 21/04/2023
    • Procedimiento específico de admisión

    Plazo específico de presentación de solicitudes de admisión del 1 hasta las 14:00 horas del 10 de febrero de 2023.

    • Procedimiento general de admisión:

    Plazo general de presentación de solicitudes de admisión del 1 hasta las 14:00 horas del 21 de abril de 2023.

    • Procedimiento de solicitud fuera de plazo:

    El alumnado que solicite la admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo fuera de los plazos establecidos, independientemente de la causa, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el Anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos de acceso y la establecida en el resuelvo noveno para el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por prestación de servicios en Escuelas Infantiles.

    Asimismo, el alumnado que solicite la admisión para el resto de enseñanzas y/o etapas reguladas en esta convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos debido al traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el Anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite alguna de estas circunstancias así como aquella que justifique que cumple los requisitos de acceso.

    Más información: Educarex - Inicio

     

  • Finalidad

    Establecer el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2023/2024
  • Destinatarios

    A los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado y, en su caso, a éste si es mayor de edad, sobre el procedimiento de escolarización.

  • Requisitos

    Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. 

    A este respecto, para las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación los alumnos o alumnas deberán tener hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad du rante el año en el que se cursa la solicitud. Asimismo, podrá solicitarse plaza para el pri mer año del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 31 de diciembre del año en el que se presenta la solicitud.

    La admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas a las que se refiere este decreto no podrá condicionarse a los resul tados de pruebas o exámenes. No obstante, el expediente académico del alumnado será considerado en el procedimiento de admisión en bachillerato.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    - Modelo de solicitud normalizado

    - Libro de familia o certificaciones del Registro Civil sustitutorias o documento que justifique la tutela o la guarda y/o acogimiento del menor.

    Documentación Opcional:

    En caso de oposición por parte de la persona solicitante a la comprobación de los datos personales del alumno/a se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos se deberá aportar documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.

    Dependiendo de cada caso y solamente para aquellos solicitantes que deseen acreditar estos méritos para ser puntuados como criterios de admisión:

    -Para alumnado primer ciclo de E.I. cuyo nacimiento se prevea antes del 31 de diciembre de 2022: el informe médico que justifique dicha situación y la fecha del futuro nacimiento.

    - Para alumnado que desee acogerse a reserva de plaza con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo, o que presente desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole: informe de reserva de plaza o certificado del EOEP de que se encuentra en trámites para su obtención.

    - Para alumnado solicitante que desee acogerse a reserva de plaza con necesidades educativas especiales: resolución de escolarización o certificado que acredite la tramitación del dictamen.

    - Para alumnado solicitante que desee acogerse a reserva de plazas Urgencia Social: informe de los servicios sociales y/o copia de la sentencia judicial u otra documentación que justifique dicha urgencia

    - Para alumnado solicitante que desee acogerse a reserva de plaza y que curse simultáneamente enseñanzas de educación secundaria o bachillerato y programas deportivos de alto rendimiento: certificación de la federación deportiva correspondiente en la que se les reconoce los méritos deportivos o documento acreditativo.

    - Para alumnado solicitante en situación de acogimiento familiar y que desee alegar situación como criterio de admisión: copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.

    - Para alumnado solicitante perteneciente a una familia con la condición de monoparental y que desee alegar situación como criterio de admisión: certificado de convivencia de la unidad familiar, declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso:

    - si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja.

    - si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo/a no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.

    - Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recae sobre una única persona.

    - Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial justificativa de la situación de ingreso en prisión.

    - Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocida un nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    - Para alumnado solicitante víctima de violencia de género y que desee alegar situación como criterio de admisión alguno de los siguientes documentos: sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

    - Para alumnado solicitante víctima de terrorismo y que desee alegar situación como criterio de admisión alguno de los siguientes documentos: resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior. Para acreditar que el alumno o la alumna es familiar hasta el segundo grado por consanguinidad de una persona víctima de terrorismo, copia del libro o libros de familia correspondientes.

    Asimismo, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en caso de mostrar oposición a la consulta de oficio por parte de la administración para alegar los criterios de admisión correspondientes:

    - Para alegar la existencia de hermanos/as de la persona solicitante matriculados/as en el centro y padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el mismo centro: copia del libro de familia o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del menor y certificado del centro educativo donde consta matriculados dichos hermanos o hermanas.

    - Para alegar que en alguno de los centros solicitados trabaja el padre, madre, tutor legal o quien ejerza la guarda y/o acogimiento del menor: certificación del centro educativo que acredita dicha circunstancia.

    - Para alegar la proximidad del domicilio familiar: se aporta certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    - Para alegar la proximidad del domicilio laboral: certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios en el que haga constar el domicilio del lugar del trabajo, así como la relación laboral existente. En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa o copia del modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

    - Para alegar la renta per cápita de la unidad familiar: copia de la Declaración del IRPF del ejercicio 2020 de los miembros de la unidad familiar o certificación expedida por la Agencia Tributaria, certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio del año anterior a la convocatoria del procedimiento de cada una de las personas de la unidad familiar.

    - Para alegar condición reconocida de discapacidad: copia del certificado de reconocimiento de dicha condición, así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería competente en la materia o por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o por el INSS u órgano equivalente.

    - Para alegar la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: se aporta copia del título de familia numerosa o de la certificación de esta circunstancia o de la tarjeta acreditativa de tal condición, que deberá estar en vigor.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada 

  • Más información

    Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán comisiones de escolarización de ámbito local, así como, una Comisión de Escolarización Provincial con sede en la Delegación Provincial correspondiente, cuyo ámbito será el de aquellas localidades que no posean comisión de escolarización de ámbito local, de tal manera, que todas las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán bajo la supervisión y amparo de una comisión de escolarización.

    Asimismo, estas comisiones deberán tener una sede abierta en horario de atención al público, al menos un día lectivo semanal, para atender sus funciones. Las sedes, teléfonos, direcciones de correo electrónico, así como el horario de apertura de estas comisiones, serán publicados en el portal de escolarización: http://escolarizacion.educarex.es.

    Las comisiones de escolarización tienen, entre otras funciones, que informar a los padres, madres o tutores, y a los alumnos y alumnas en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial y garantizar que los centros y las Oficinas de Escolarización, en su caso, faciliten esa información.


  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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