Sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo

Solicitud de inscripción en el sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
16/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    A) PARA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES:

    Por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, publicada en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ o dirección electrónica que la sustituya, se establecerá el periodo hábil de presentación de solicitudes de incorporación a los ficheros de expertos docentes, en ningún caso inferior a 15 días naturales de duración.

    B) PARA LA SOLICITUD DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS DEL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES:

    La solicitud de baremación deberá presentarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas definitivas de incorporación al fichero de expertos docentes.

    Los expertos docentes que no presenten su solicitud de baremación en dicho plazo, podrán formularla durante el plazo que se conceda para la actualización de méritos.

    C) PARA LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS DEL FICHERO DE PERSONAL DIRECTIVO:

    El procedimiento de actualización de méritos se iniciará por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, en la que se indicará el plazo de presentación de solicitudes y las ocupaciones incluidas en dicho proceso.

     

  • Finalidad

    Regular el sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo, cuya programación, gestión y/o control corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo. El sistema de expertos está compuesto por tres ficheros: Fichero de expertos docentes que cumplen los requisitos para impartir las especialidades formativas que se establecen en el Anexo III, en el marco de programas de formación en alternancia con el empleo, y cuyos méritos han sido baremados. El Fichero de expertos docentes que cumplen los requisitos para impartir las especialidades formativas que se establecen en el Anexo III, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que ejecuten las entidades de formación acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura El Fichero de personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo, al que estarán incorporados los expertos que cumplen los requisitos para gestionar los proyectos de dicha iniciativa de formación profesional para el empleo, de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos en el Anexo IV.
  • Destinatarios

    Ciudadanos/as.

  • Requisitos

    1) REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN A LOS FICHEROS DE EXPERTOS DOCENTES:

    a) Cumplir los requisitos de acceso a las diferentes especialidades recogidas en el Anexo III.

    A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, se considera como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, aunque con los efectos establecidos en el artículo 22.3 de la Orden de 23 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    b) Poseer competencia docente en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normativa de desarrollo.

    c) Los formadores que impartan formación mediante teleformación deberán acreditar además una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, en los términos que establezca al respecto la normativa reguladora de la teleformación.

    2) FICHERO DE PERSONAL DIRECTIVO EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO:

    El personal directivo estará incorporado en alguna o algunas de las siguientes ocupaciones, para las que cumpla los requisitos de acceso:

    • Director.
    • Director-Gestor.
    • Director-Coordinador.
    • Gestor.
    • Coordinador de Formación.
    • Coordinador Técnico en construcción.
    • Coordinador Técnico en instalaciones.

    Para poder ser incorporado al fichero de personal directivo, los aspirantes deberán cumplir lo siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo; o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en la Ley Orgánica 4//2000, de 11 de enero, y demás normativa de desarrollo.

    b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    e) Cumplir los requisitos de acceso a las diferentes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 23 de junio de 2016.

  • Documentación

    1) DOCUMENTACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LOS FICHEROS DE EXPERTOS DOCENTES:

    - Solicitud, según modelo Anexo I (La solicitud y el resto de formularios para la incorporación a los ficheros se cumplimentarán por los interesados a través de Internet, en la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/

    A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

    a) Formulario conforme el Anexo I.

    b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante, salvo que se otorgase autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Los aspirantes extranjeros que residan en España, fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

    Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o Pasaporte.

    Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del Pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

    c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso exigidos en cada especialidad en el Anexo III. En caso de digitalización de los documentos, el cotejo de los mismos se realizará con ocasión de su incorporación a la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ o dirección electrónica que la sustituya

    1.2) SOLICITUD DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS:

    a) Formulario conforme el Anexo II.

    b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos, para cada una de las especialidades solicitadas del citado Anexo III. En caso de digitalización de los documentos, el cotejo de los mismos se realizará con ocasión de su incorporación a la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ o dirección electrónica que la sustituya.

    2) DOCUMENTACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN AL FICHERO DE PERSONAL DIRECTIVO EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO:

    a) Formulario conforme el Anexo V.

    b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante, salvo que se otorgase autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Los aspirantes extranjeros que residan en España, fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

    Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o Pasaporte.

    Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del Pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

    c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso exigidos en cada ocupación en el Anexo IV. En caso de digitalización de los documentos, el cotejo de los mismos se realizará con ocasión de su incorporación a la plataforma habilitada en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ o dirección electrónica que la sustituya.

    3) ACREDITACIÓN DE TITILACIÓN Y/O CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:

    La titulación académica y/o acreditación de la cualificación profesional exigidas en cada especialidad se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título oficial o certificado de profesionalidad.

    En el caso de títulos que hayan sido expedidos por un organismo extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación por el estado español.

    4.) ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENTE:

    La experiencia profesional y docente podrá ser acreditada por los siguientes medios, aportando original o fotocopia compulsada de los documentos:

    a) Para trabajadores asalariados: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a las que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), y el período de contratación, y modelo oficial del certificado de empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

    b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social, o en el régimen especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma y, en su caso, certificado expedido por el colegio profesional correspondiente donde se acredite el periodo de permanencia en el mismo.

    c) Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia; en la que consten específicamente el número de inscripción en el correspondiente registro, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

    d) Cuantos otros documentos sean necesarios para complementar los anteriores documentos en orden a la acreditación de los datos necesarios para resolver, tales como contratos de trabajo debidamente comunicados a los Servicios Públicos de Empleo, nóminas, alta y/o correspondientes liquidaciones del impuesto de actividades económicas, certificaciones de horas impartidas.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación para el Empleo
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Formación para el Empleo
    Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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