Reconocimiento como veterinario habilitado para explotaciones avícolas

Solicitud del reconocimiento como veterinario habilitado para explotaciones avícolas (emision certificado antemorten).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
30/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Reconocer, como veterinario habilitado para poder emitir el certificado de inspección ante mortem que acompañe a las aves de corral y a los conejos con destino a matadero, según queda establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

  • Destinatarios

    Veterinarios colegiados.

  • Requisitos

    En concreto, para poder desarrollar la función de emisión de los certificados, los veterinarios habilitados deberan cumplir que: i) dispongan de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para ejercer la delegación, ii) tengan la cualificación y la experiencia necesarias, iii) actúen con imparcialidad y sin conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de la actividad encomendada. iv) dispongan de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, incluida la colegiación.

    Las actividades, habrán de ser controladas por los servicios oficiales veterinarios de forma periódica, siéndoles remitidas trimestralmente, copia de las certificaciones sanitarias por el veterinario reconocido a tal efecto, y acompañadas de la correspondiente hoja de manada, antes del sacrificio
    Asimismo, estos servicios oficiales girarán visitas periódicas a las explotaciones o granjas avícolas con el fin de comprobar in situ las actuaciones de los veterinarios habilitados.

  • Documentación

    * Solicitud de reconocimiento, acompañada de:

    - N.I.F.
    - Certificado del Colegio Oficial correspondiente.
    - Declaración Jurada de no estar prestando en la Administración servicios, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería competente en la materia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como dispone Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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