Autorización de escuelas taurinas

Solicitud de autorización para el funcionamiento de escuelas taurinas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
4/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

     

  • Finalidad

    Autorizar las Escuelas Taurinas de Extremadura, definiéndose la misma, como aquella institución que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidas en el mismo, tenga por finalidad específica el aprendizaje de los aspirantes a profesionales taurinos, así como el perfeccionamiento técnico y artístico de éstos.
  • Destinatarios

    Podrán ser titulares de las Escuelas Taurinas en Extremadura, las personas físicas y jurídicas, que acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el Decreto 61/2006 de 4 de abril, obtengan la correspondiente autorización. 

     

  • Requisitos

    DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS TAURINAS

    Titulares. Podrán ser titulares de Escuelas Taurinas en Extremadura las personas físicas y jurídicas, que acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este Decreto, obtengan la correspondiente autorización.

    Instalaciones. Las Escuelas Taurinas establecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán tener la disponibilidad, por cualquier título admitido en Derecho, como mínimo, de las siguientes instalaciones: a) Aula para las clases teóricas, debidamente equipada y dotada con el material didáctico suficiente de acuerdo con el Plan de enseñanza que se imparta. b) Plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia.

    Personal de las Escuelas Taurinas. Al objeto de garantizar un adecuado aprendizaje artístico y técnico de los futuros profesionales taurinos, cada Escuela Taurina deberá contar, al menos, con un profesor por cada treinta alumnos inscritos. En cualquier caso, al menos, uno de los profesores de la Escuela Taurina deberá ostentar la categoría profesional de matador de toros o de novillero, inscrito en la Sección II del Registro de Profesionales Taurinos, que acredite haber intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas, aun cuando no se encuentre en activo.

    Condiciones de los alumnos.

    1. Para poder inscribirse como alumno en una Escuela Taurina, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:

    a) Certificación acreditativa de que el aspirante se encuentra matriculado en un centro docente, cuando por razones de edad deba cursar estudios de enseñanza obligatoria.

    b) En aquellos casos que el alumno no tenga 18 años cumplidos, deberá acreditar el estar debidamente autorizado por su representante legal; padre, madre o tutor.

    2. Los alumnos que estén cursando estudios de enseñanza obligatoria presentarán trimestralmente, ante la dirección de la Escuela Taurina, certificación acreditativa de su asistencia regular al centro docente donde curse sus estudios.

    3. Constituirá motivo de baja obligatoria del alumno en la Escuela Taurina autorizada la inasistencia reiterada de éste al centro docente donde curse sus estudios de enseñanza obligatoria o la no presentación de las certificaciones exigidas en el apartado anterior, a pesar del requerimiento efectuado con esa finalidad.

    Obligaciones de las Escuelas Taurinas. Los titulares, directores y responsables docentes de las Escuelas Taurinas de Extremadura deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Llevar en todo momento el seguimiento de la asistencia del alumno inscrito al centro docente en el que curse sus estudios de enseñanza obligatoria.

    2. Exigir y tener archivadas durante dos años las certificaciones, trimestralmente expedidas por el centro docente, de los alumnos inscritos en la Escuela Taurina y, en su caso, acordar la baja en la misma de aquellos alumnos en los que concurra el motivo previsto en el apartado 3 del artículo precedente.

    3. Llevar debidamente diligenciado y actualizado un Libro de Alumnos de la Escuela Taurina, en el que deberán registrarse los datos de identificación y domicilio de cada uno de ellos, así como las altas y bajas de alumnos de la escuela.

    4. Impedir la participación de alumnos menores de catorce años en clases prácticas con reses. 5. Evitar a los alumnos inscritos en la Escuela Taurina situaciones de riesgos innecesarios, así como mantener en todo momento, durante la actividad de la escuela, las adecuadas medidas de seguridad para la integridad física de los alumnos.

    6. Remitir, dentro del último trimestre de cada año, a la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos la siguiente documentación:

    a) Relación de profesores y alumnos en alta pertenecientes a la Escuela Taurina.

    b) Memoria de actividades desarrolladas durante el curso anterior.

    c) Presupuestos de ingresos y gastos.

    d) Programa de actividades y justificación de las disponibilidades económicas para llevarla a cabo.

    e) Documento acreditativo de la disponibilidad por cualquier título admitido en Derecho de las instalaciones reglamentarias de la Escuela Taurina.

    f) Copia autentificada o compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como documentación acreditativa del pago de la misma, que cubra los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores de la Escuela Taurina en las enseñanzas en general, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas siempre y cuando los hechos que los produzcan sean consecuencia de la actividad propia de la Escuela.

    7. Cualquier otra documentación o información que sobre las actividades y desarrollo de la Escuela se interese por la Administración de la Comunidad Autónoma

  • Documentación

    a) Acreditación de la personalidad física o jurídica del solicitante por cualquier título admitido en Derecho.

    b) Título suficiente que acredite, por cualquier medio admitido en Derecho, la plena disponibilidad de la persona física o jurídica titular, de las instalaciones reglamentarias para la actividad de la escuela taurina.

    c) Datos identificativos y direcciones de las personas encargadas de la dirección de la escuela taurina y de los profesores que la integrarán, acreditando documentalmente la categoría profesional de matador de toros o de novillero inscrito en la sección II del Registro de Profesionales Taurinos que haya intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas de, al menos, uno de los profesores de la futura escuela.

    d) Memoria de actividades futuras de la nueva escuela taurina, plan de enseñanza taurina adaptado a las directrices establecidas por el titular de la Consejería competente en materia taurina, descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende desarrollar la actividad.

    e) Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la futura escuela y descripción de las fuentes de financiación con las que se pretende desarrollar la actividad.

    f) Declaración responsable de la persona solicitante de la futura escuela taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada que a cada alumno le corresponda cursar, de acuerdo con la edad.

    g) Copia autentificada o compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como documentación acreditativa del pago de las misma, que cubra los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores de la escuela taurina en las enseñanzas en general, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas siempre y cuando los hechos que los produzcan sean consecuencia de la actividad propia de la escuela.

    La Dirección General de Emergencias ,Protección Civil e Interior,  una vez obre en su poder la solicitud de autorización y documentación acompañada, procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos documentales y, en su caso, conferirá al solicitante un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Protección Civil
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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