Evaluación de impacto ambiental ordinaria

Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/10/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la viabilidad o no de ejecutar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que aquél deba realizarse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
  • Destinatarios

    Promotores de proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretenda llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes casos:

    • Proyectos comprendidos en el Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los proyectos que presentándose fraccionados alcancen los umbrales del citado Anexo IV.
    • Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, cuando el órgano ambiental decida su sometimiento a evaluación ambiental ordinaria.
    • La modificación de un proyecto cuando dicha modificación, por si sola o en combinación con otras, cumpla con los umbrales establecidos en el anexo IV de la Ley 16/2015.
    • Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, cuando el promotor solicite su sometimiento a evaluación ambiental ordinaria.
  • Requisitos

    • Presentación del estudio de impacto ambiental. El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental y lo presentará ante el órgano sustantivo junto con la documentación correspondiente a la autorización sustantiva. Previamente, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Para ello, el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto. En tal caso, el órgano ambiental en un plazo máximo de tres meses elaborará el documento de alcance del estudio de impacto ambiental previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El estudio de impacto ambiental se presentará ante el órgano ambiental para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada.
    • Evacuación del trámite de información pública y de consultas por el órgano sustantivo. El órgano sustantivo (o en su caso, el órgano ambiental) someterá el estudio de impacto ambiental a información pública dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, por un plazo no inferior a treinta días. Simultáneamente, el órgano que realice la información pública, consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas o vinculadas con el medio ambiente. En el plazo de treinta días desde la finalización de los trámites de información pública y consultas, el órgano que realizó la información pública remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
    • Inicio de la evaluación ambiental ordinaria. El promotor, antes del transcurso de un año desde la notificación del resultado de la información pública y las consultas, presentará ante el órgano sustantivo (o en su caso, el órgano ambiental) una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación:
    • El documento técnico del proyecto.
    • El estudio de impacto ambiental.
    • Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas.
    • Documentación acreditativa de haberse procedido al pago de la tasa exigible legalmente.
    • En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
    • Declaración de impacto ambiental. El órgano sustantivo, una vez comprobado que la solicitud de inicio incluye todos los documentos citados anteriormente, remitirá el expediente completo al órgano ambiental en el plazo de diez días. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental evaluando los efectos ambientales del proyecto. Una vez finalizado el análisis técnico, el órgano ambiental formulará la Declaración de Impacto Ambiental en un plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del expediente completo.

     

  • Documentación

    El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el Anexo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    • Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
    • Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
    • Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
    • Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
    • Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
    • Programa de vigilancia ambiental.
    • Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
    • Presupuesto de ejecución material de la actividad, proyecto, obra o instalación.
    • Documentación cartográfica que refleje de forma apreciable los aspectos relevantes que se han tenido en cuenta para su elaboración.
    • Justificación de la compatibilidad ambiental del proyecto.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
    Avenida Valhondo, s/n
    06800, Mérida