Comunicación de acciones cinegéticas - JUNTAEX
Comunicación de acciones cinegéticas - JUNTAEX
Comunicación de acciones cinegéticas
Presentación de la comunicación para realizar acciones cinegéticas previamente autorizadas en el plan técnico.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Con una antelación de cinco días naturales a la realización de la acción.
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Finalidad
Comunicar la realización de acciones cinegéticas previamente autorizadas en el plan técnico. Las modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación previa son las siguientes:
a) Montería, batida y gancho de caza mayor.
b) Cacerías de zorros.
c) Ojeos de perdiz en cotos de caza no intensivos.
d) Sueltas para su abatimiento inmediato en cotos de caza no intensivos. -
Destinatarios
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza.
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Requisitos
- En todo caso el comunicante deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Caza, en el Reglamento y en la orden general de vedas, para cada una de las modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación previa.
- Obligación de informar a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de monterías, batidas y ganchos con un antelación mínima de dos días y de cinco cuando se trate de cotos sociales.
- La acción cinegética comunicada debe encontrarse aprobada en el plan técnico del coto.
- Requisitos de la comunicación previa:
- Identificación del coto.
- Identificación del titular y del comunicante.
- Identificación de la acción cinegética: modalidad, fecha y lugar de reunión. Cuando se trate de monterías, batidas o ganchos en partes abiertas de cotos de caza, deberá especificarse la mancha.
- Cuando se trate de sueltas para su abatimiento inmediato deberá identificarse la granja o coto de procedencia.
- Firma del comunicante.
- Cada comunicación previa podrá incluir una única acción cinegética, salvo cuando se trate de cacerías de zorros y ojeos, en cuyo caso se podrán incluir hasta cuatro fechas en una misma comunicación.
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Cuantía
Abono de tasas mediante Modelo 50, disponible on-line (incluido el pago) en el Portal Tributario:
http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 -
Documentación
- Comunicación previa.
- Resguardo de abono de la tasa (Modelo 50)
- Acuerdo de colindancia (en los casos afectados por la prohibición del artículo 38.i) de la Ley de Caza).
- Acreditación de la procedencia mediante documentación correspondiente a la captura o a la salida de la granja (cuando se trate de sueltas para su abatimiento inmediato).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
- Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2014, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 246, de 23-12-2014)
- Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016)
- LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
- Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 63, de 31-03-20)
- Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 65 ,de 2-04-20)
- ORDEN de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza. (DOE Nº 198, DE 14-10-2021)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Forestal
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
AVENIDA Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida