Acciones cinegéticas - JUNTAEX
Acciones cinegéticas - JUNTAEX
Acciones cinegéticas
Comunicación de acciones cinegéticas previamente autorizadas en el plan técnico.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Con una antelación de cinco días naturales a la realización de la acción cinegética
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Finalidad
Este trámite permite presentar la comunicación para la realización de las acciones cinegéticas que requieren comunicación por encontrarse autorizadas en el plan técnico de caza. -
Destinatarios
Personas o entidades que deseen realizar una acción cinegética en su coto o en un coto que gestionen.
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Requisitos
1. La modalidad cinegética debe estar prevista en el plan técnico de caza.
2. La comunicación debe incluir los siguientes datos:
a) Identificación del coto
b) Identificación del titular y del comunicante
c) Identificación de la acción cinegética: modalidad, fecha y lugar de reunión. Cuando se trate de monterías, batidas o ganchos en partes abiertas de cotos de caza, deberá especificarse la mancha.
d) Cuando se trate de sueltas para su abatimiento inmediato deberá identificarse la granja o coto de procedencia.
e) Firma del comunicante.
Los datos relativos a la acción cinegética deberán ajustarse a lo aprobado en los planes técnicos.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Acuerdo de colindancia, en los casos afectados por la prohibicióin del artículo 38.i) de la Ley de Caza.
2. Acreditación de la procedencia mediante la documentación correspondiente a la captura o a la salidad de la granja (cuando se trate de sueltas para su inmediato abatimiento).
3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 12055-6
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 22 de julio de 2022 General de Vedas de Caza para la temporada 2022/2023, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2023-2024.
- RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifica la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2023-2024.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
Las acciones cinegéticas que requieren comunicación son las siguientes:
a) Montería, batida y gancho de caza mayor.
b) Cacerías de zorros.
c) Ojeo de perdiz en cotos no intensivos.
d) Sueltas para su inmediato abatimiento en cotos no intensivos.
Es obligatorio informar a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de monterías, batidas y ganchos con un antelación mínima de dos días y de cinco cuando se trate de cotos sociales.
Cada comunicación podrá incluir una única acción cinegética, salvo cuando se trate de cacerías de zorros y ojeos, en cuyo caso se podrán incluir hasta cuatro fechas en una misma comunicación.
En caso de que la comunicació no reúna los requisitos exigidos o no se ajuste a lo aprobado en el plan técnico se dejará sin efecto mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.
Deberá entregarse el parte de resultados de montería, batida y gancho en un plazo máximo de 10 días desde la realización de la acción cinegética.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida