Reconocimiento oficial de escuelas de tiempo libre y autorización de cursos de formación en ocio y tiempo libre

Solicitud para el reconocimiento oficial de las escuelas para la formación en tiempo libre y autorización para impartir cursos de Monitor/a y Director/a de Ocio y Tiempo libre.

En plazo permanente

Fecha de publicación
:
28/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Las Escuelas de ocio y tiempo libre son las entidades formativas reconocidas para impartir los cursos de Monitor/a y Director/a de Ocio y Tiempo libre en el ámbito de la educación no formal. 

  • Destinatarios

    Podrán crear una Escuela de formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en impartir formación destinada a la obtención de los Diplomas de Director/a y Monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil en Extremadura, contando como mínimo para ello con:

    • Profesorado con formación y experiencia en los módulos que vayan a impartir.
    • Unos Estatutos.
    • Un acta de constitución de la Escuela.
    • Una Memoria justificativa de la necesidad de creación de la Escuela.
    • Un proyecto o ideario educativo.
    • Unas instalaciones adecuadas para un mínimo de 10 alumnos/as y un máximo de 30.
    • Un sistema de evaluación y seguimiento de su alumnado.
  • Requisitos

    Para constituirse como Escuela, hay que cumplir una serie de REQUISITOS:

    • Director o directora. Debe poseer Titulación universitaria media o superior y Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre.
    • Profesorado. Equipo docente compuesto por un mínimo de cinco profesores, que deberán tener titulación oficial para el módulo a impartir o experiencia y conocimientos acreditados en la materia.
    • Recursos materiales mínimos. Aula con capacidad superior a 10 personas, recursos bibliográficos y/o didácticos y medios informáticos
  • Documentación

    Para solicitar el reconocimiento de una Escuela es necesario enviar la SOLICITUD, firmada por quien represente a la entidad titular, dirigida al Instituto de la Juventud.

    Además, hay que aportar:

    • Documentación identificativa del promotor/a. Si es persona física, DNI y acreditación de la representación. Si es persona jurídica, acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se accede a su reconocimiento y documentación acreditativa de su constitución, representación o normas reguladoras.
    • Copia del acta de constitución.
    • Copia de los estatutos de la Escuela, que deben recoger sus fines y objetivos, nombre y domicilio social, ámbito territorial, órganos de representación, dirección y administración, régimen de funcionamiento interno de la Escuela y del Consejo de la Escuela y recursos económicos.
    • Memoria justificativa de la necesidad de la existencia de la Escuela en el ámbito territorial donde vaya a desarrollar su actividad.
    • Recursos humanos: datos personales y de titulación de las personas que compondrán el equipo docente y directivo de la Escuela.
    • Recursos materiales: instalaciones propias o cedidas, medios pedagógicos y medios económicos.
    • Ideario y/o Proyecto educativo de la Escuela.
    • Sistema de evaluación y seguimiento de los alumnos.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
    Instituto de la Juventud de Extremadura
    Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    PASEO De Roma,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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