Reconocimiento oficial de escuelas para la formación de educadores en el tiempo libre

Reconocimiento oficial de escuelas para la formación de educadores en el tiempo libre

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
10/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1781191880689 - Jun 11, 2026 3:31:20 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213571

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Las Escuelas de ocio y tiempo libre son las entidades formativas reconocidas para impartir los cursos de Monitor/a y Director/a de Ocio y Tiempo libre en el ámbito de la educación no formal. 
  • Destinatarios

    Podrán crear una Escuela de formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en impartir formación destinada a la obtención de los Diplomas de Director/a y Monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil en Extremadura, contando como mínimo para ello con:

    • Profesorado con formación y experiencia en los módulos que vayan a impartir.
    • Estatutos.
    • Acta de constitución de la Escuela.
    • Memoria justificativa de la necesidad de creación de la Escuela.
    • Proyecto o ideario educativo.
    • Instalaciones adecuadas para un mínimo de 10 alumnos/as y un máximo de 30.
    • Sistema de evaluación y seguimiento de su alumnado.
  • Requisitos

    Para constituirse como Escuela, hay que cumplir una serie de REQUISITOS:

    • Director o directora. Debe poseer Titulación universitaria media o superior y Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre.
    • Profesorado. Equipo docente compuesto por un mínimo de cinco profesores, que deberán tener titulación oficial para el módulo a impartir o experiencia y conocimientos acreditados en la materia.
    • Recursos materiales mínimos. Aula con capacidad superior a 10 personas, recursos bibliográficos y/o didácticos y medios informáticos
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Instituto de la Juventud de Extremadura
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia (DIR3: A11056114)

    Instituto de la Juventud de Extremadura (DIR3: A11027458)

    Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud (DIR3: A11027459)

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida