Reconocimiento oficial de escuelas de tiempo libre y autorización de cursos de formación en ocio y tiempo libre - JUNTAEX
Reconocimiento oficial de escuelas de tiempo libre y autorización de cursos de formación en ocio y tiempo libre - JUNTAEX
Reconocimiento oficial de escuelas de tiempo libre y autorización de cursos de formación en ocio y tiempo libre
Solicitud para el reconocimiento oficial de las escuelas para la formación en tiempo libre y autorización para impartir cursos de Monitor/a y Director/a de Ocio y Tiempo libre.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Las Escuelas de ocio y tiempo libre son las entidades formativas reconocidas para impartir los cursos de Monitor/a y Director/a de Ocio y Tiempo libre en el ámbito de la educación no formal.
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Destinatarios
Podrán crear una Escuela de formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en impartir formación destinada a la obtención de los Diplomas de Director/a y Monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil en Extremadura, contando como mínimo para ello con:
- Profesorado con formación y experiencia en los módulos que vayan a impartir.
- Unos Estatutos.
- Un acta de constitución de la Escuela.
- Una Memoria justificativa de la necesidad de creación de la Escuela.
- Un proyecto o ideario educativo.
- Unas instalaciones adecuadas para un mínimo de 10 alumnos/as y un máximo de 30.
- Un sistema de evaluación y seguimiento de su alumnado.
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Requisitos
Para constituirse como Escuela, hay que cumplir una serie de REQUISITOS:
- Director o directora. Debe poseer Titulación universitaria media o superior y Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre.
- Profesorado. Equipo docente compuesto por un mínimo de cinco profesores, que deberán tener titulación oficial para el módulo a impartir o experiencia y conocimientos acreditados en la materia.
- Recursos materiales mínimos. Aula con capacidad superior a 10 personas, recursos bibliográficos y/o didácticos y medios informáticos
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Documentación
Para solicitar el reconocimiento de una Escuela es necesario enviar la SOLICITUD, firmada por quien represente a la entidad titular, dirigida al Instituto de la Juventud.
Además, hay que aportar:
- Documentación identificativa del promotor/a. Si es persona física, DNI y acreditación de la representación. Si es persona jurídica, acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se accede a su reconocimiento y documentación acreditativa de su constitución, representación o normas reguladoras.
- Copia del acta de constitución.
- Copia de los estatutos de la Escuela, que deben recoger sus fines y objetivos, nombre y domicilio social, ámbito territorial, órganos de representación, dirección y administración, régimen de funcionamiento interno de la Escuela y del Consejo de la Escuela y recursos económicos.
- Memoria justificativa de la necesidad de la existencia de la Escuela en el ámbito territorial donde vaya a desarrollar su actividad.
- Recursos humanos: datos personales y de titulación de las personas que compondrán el equipo docente y directivo de la Escuela.
- Recursos materiales: instalaciones propias o cedidas, medios pedagógicos y medios económicos.
- Ideario y/o Proyecto educativo de la Escuela.
- Sistema de evaluación y seguimiento de los alumnos.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
Instituto de la Juventud de Extremadura
Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
PASEO De Roma,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
¿ ¿Qué requisitos se deben cumplir para constituir una Escuela?
Para la constitución de una Escuela es necesario contar con una persona que tenga el Diploma de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil y Titulación Universitaria Media o Superior, además, un equipo docente de cinco profesores/as, que tendrán titulación y experiencia afín a los módulos que vayan a impartir.
¿ ¿Una vez entregada la documentación, si no es correcta, cuál es el plazo para subsanar la misma?
El plazo de subsanación es de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de la persona solicitante de la notificación donde se le informa de la documentación qué debe corregir.
¿ ¿En qué plazo estará inscrita la Escuela en el Registro de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte?
El plazo por parte de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para resolver el expediente de la Escuela es de tres meses, que implicará el reconocimiento de la Escuela y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.